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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Lunes, 6 de julio de 2020 Pág. 26627

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2020, conjunta de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y del Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable, por la que se declaran actuaciones administrativas automatizadas.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, Ley 40/2015), integra las materias que demandaban una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre las mismas, como la firma y las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en contornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.

El artículo 41.1 de la Ley 40/2015 define actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizado íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no interviniera de forma directa un empleado público.

El artículo 41.2 de la dicha ley determina que en caso de actuación administrativa automatizada, se deberá establecer previamente el órgano o órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, si fuere el caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

La Orden de 6 de febrero de 2014 por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónicas de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en el punto 3.4 de su protocolo, determina que la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de las secretarías generales, secretarías generales técnicas, direcciones generales o persona titular de la dirección de la entidad pública instrumental competente, que deberá ser publicada en sede electrónica.

El Decreto 30/2017, de 30 de marzo, establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda. En la sección 1ª del capítulo II, artículo 4, recoge las competencias de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio entre las que se encuentran, entre otras, la organización, mantenimiento y custodia del Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el Decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Declarar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información en el ámbito del Registro General de Contratistas:

a) Digitalización de documentos.

b) Emisión de certificados de estar inscrito en el registro.

Segundo. Los órganos responsables en relación con las actuaciones administrativas automatizadas relacionadas en el punto anterior serán:

a) La Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda como órgano responsable de la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas.

b) El Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) como órgano responsable de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.

c) La Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda como órgano responsable a efectos de impugnación.

Tercero. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para gestionar la solicitud de creación de un sello electrónico denominado «Registro General de Contratistas» ante la autoridad de servicios de certificación que corresponda.

La titularidad, así como la responsabilidad de su uso, corresponderá a la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda.

El sello electrónico estará basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado y sus características técnicas generales serán las que consten en la declaración de prácticas de certificación del emisor del certificado.

Los datos necesarios para acceder al servicio de validación para la verificación del certificado estarán incluidos en el certificado. Los datos que deberán constar en el sello electrónico son los siguientes:

a) NIF del organismo suscriptor: S1511001H.

b) Organismo suscriptor: Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda.

c) Nombre del sello: Registro General de Contratistas.

Cuarto. Autorizar al Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) para utilizar el sello electrónico denominado «Registro General de Contratistas» para firmar las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución y para realizar las tareas técnicas precisas para su implantación efectiva en los sistemas automatizados que dan soporte a las actuaciones y procedimientos mencionados.

Quinto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la renovación del sello electrónico «Registro General de Contratistas», siempre y cuando continúen vigentes las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución.

Sexto. La presente resolución surtirá efectos desde el día de su firma y se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2020

Mª Socorro Martín Hierro
Secretaria general técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda

Víctor Coladas Bilbao
Director del Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financeira y Contable