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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Lunes, 6 de julio de 2020 Pág. 26624

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se reconoce la billarda como modalidad deportiva.

Bajo la adopción de distintas denominaciones (cachiza, estornela, lipe, pincha o pateiro), la billarda es un juego de equipo cuya práctica aparece constatada en distintas zonas de la geografía gallega desde la Edad Media. También otras comunidades del Estado español como Asturias, Canarias, Cataluña o Extremadura, tienen prácticas equivalentes, al igual que sucede en otros territorios del planeta, desde las islas Británicas a Filipinas, pasando por Alemania, Italia, Pakistán o Corea, entre otros.

Tras de esta práctica secular en Galicia, en el 2003 comenzó una muy significativa recuperación desde la Mariña lucense con la celebración de los primeros Torneos Abiertos de Billarda en A Mariña, germen de la actual Liga Nacional de Billarda que, organizada en 3 Conferencias (Nordeste, Noroeste y Rías Baixas), engloba a deportistas y clubes de las distintas provincias gallegas.

Por su parte y de forma paralela, la organización por la Secretaría General para el Deporte de los Juegos Gallegos Deportivos en Edad Escolar (programa Xogade) viene reservando desde hace unos años un espacio propio en su programa al desarrollo de los juegos populares. A través de la billarda, de los bolos celtas y de la llave, los escolares practican una actividad física y deportiva al tiempo que promueven, y ayudan a mantener, la cultura y tradición gallega.

La actividad física y deportiva, y sobre todo la práctica de los juegos de equipo, son una parte esencial de las vidas y de la historia de los pueblos. El deporte está vinculado a la identidad y a la cultura, y ayuda a entender la forma de ser de las personas que los practican. Además, su valor subyacente como transmisor de valores, hace del elemento deportivo un aspecto esencial en la formación y en la educación formal y no formal de los chicos y chicas, impulsando una ciudadanía activa, tolerante y solidaria. En este marco general y común a toda práctica deportiva, la práctica de la billarda refuerza además una gestión sana y sostenible del entorno natural, y fortalece una tradición gallega que es común, y nos une, a sitios tan dispares del globo.

II

La Ley 3/2012, de 2 de abril, de deporte de Galicia recoge, entre sus principios rectores «el reconocimiento del deporte como elemento integrante de la cultura gallega y la consideración de las modalidades deportivas autóctonas como patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma» (artículo 3.e), estableciendo además que «las administraciones públicas de Galicia promoverán la recuperación, el mantenimiento, la práctica y el desarrollo de los deportes autóctonos, propios de la Comunidad Autónoma, en colaboración con las entidades oficialmente reconocidas en este ámbito» (artículo 15).

Corresponde a la Administración autonómica reconocer las modalidades y las especialidades deportivas (artículos 5.1.k) y 17.1), entendiéndose por modalidad deportiva «el conjunto de prácticas y reglas que conforman una forma peculiar de práctica deportiva con carácter autónomo y diferenciado de cualquier otra» (artículo 17.2). La norma legal del deporte en Galicia, establece ademas que la determinación de una modalidad deportiva se hará sobre la base de las técnicas utilizadas para el ejercicio, la destreza necesaria, la diferenciación con otras modalidades, la implantación y el nivel de práctica y que, para el reconocimiento de una modalidad, se tendrá en cuenta, entre otros factores, la práctica autóctona (artículo 17).

Según se establece en el Decreto 76/2017, de 28 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, corresponde a la Secretaría General para el Deporte es «el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual le corresponde la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de deportes, sin perjuicio de las demás competencias que tenga legal o reglamentariamente atribuidas» (artículo 5.1).

III

Conforme a lo referido, y visto el cumplimiento por la práctica de la billarda de las condiciones, criterios y parámetros técnico deportivos necesarios para que la citada actividad pueda ser reconocida como modalidad deportiva; vista también su valía como práctica autóctona y su participación en el patrimonio cultural gallego; conforme las atribuciones conferidas por la Ley 3/2012, de 2 de abril, de deporte de Galicia, artículos 5 y 17.

RESUELVO:

Primero. Reconocer como modalidad deportiva en Galicia la billarda, y autorizar la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia de las entidades deportivas que la practiquen.

Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia para general conocimiento de todos los interesados.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante la Secretaría General para el Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2020

José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte