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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Lunes, 22 de junio de 2020 Pág. 24867

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 11 de junio de 2020 por la que se convoca un concurso público de méritos para cubrir una plaza de profesor/a de lengua y literatura gallegas en el Colegio Vicente Cañada Blanch de Londres (Reino Unido).

La Constitución española establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en la enseñanza de la lengua de cada comunidad (artículo 148.17). La Comunidad Autónoma de Galicia hizo efectiva esta asunción y así, en su Estatuto de autonomía (artículo 27.20), reconoce como competencia exclusiva la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, competencia que ejerce no sólo dentro del territorio gallego, sino también con respeto a los ciudadanos de Galicia que viven fuera de la comunidad (artículo 21.1 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística).

Para darle cumplimiento a esta finalidad, el 7 de octubre de 1999, se firmó un convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia para la introducción de los estudios de lengua gallega en los centros españoles en el extranjero.

Es preciso, por lo tanto, promover la enseñanza de la lengua, de la literatura y de la cultura gallegas en los centros españoles que, como el Colegio Vicente Cañada Blanch de Londres, cuentan entre su alumnado con estudiantes de origen gallego.

En su virtud, la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ACUERDA:

Artículo 1. Convocatoria

Se convoca un concurso público de méritos para cubrir, en comisión de servicios, una plaza de profesor/a de lengua y literatura gallegas en el Colegio Vicente Cañada Blanch de Londres (Reino Unido).

La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Artículo 2. Requisitos que debe reunir el personal aspirante

2.1. Para participar en este concurso de méritos deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Ser personal funcionario de carrera perteneciente al cuerpo de maestros que además cuente con la licenciatura en filología hispánica (subsección gallego-portugués), filología románica (subsección galaico-portuguesa) o filología gallega, y los catedráticos, catedráticas, profesores y profesoras de enseñanza secundaria de lengua y literatura gallegas.

b) Tener una antigüedad de por lo menos dos años como personal funcionario en la función pública docente.

c) Haber impartido docencia directa como personal funcionario durante un período de por lo menos dos años, y haber impartido durante esos dos años la materia de lengua y literatura gallegas.

d) Estar en situación de servicio activo y estar prestando servicios en un centro educativo u organismo dependiente de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

En el supuesto de estar en una situación administrativa distinta de la de servicio activo, podrán presentarse también los que reúnan los requisitos relacionados en los apartados a), b) y c) anteriores, siempre que el último centro en el que se prestó servicios sea dependiente de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y se reúnan los requisitos para reingresar con efectividad de 1 de julio de 2020.

2.2. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse y ser acreditados en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Solicitudes y documentación

3.1. Para las solicitudes se utilizará el modelo de formulario que figura en el anexo I.

3.2. Con la solicitud (anexo I) se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Proyecto de trabajo sobre las líneas básicas de actuación para el desarrollo de las funciones inherentes al puesto que se solicita, para lo cual se tendrán en cuenta las características de este, con una extensión máxima de 20 folios DIN A4, en un tipo de letra: Times New Roman, tamaño de letra: 12, espacio interlineado: 1,5, redactado en gallego de acuerdo con la vigente normativa ortográfica y morfológica del idioma gallego, fijada por la Real Academia Gallega el 12 de julio de 2003, tal y como se establece en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (DOG núm. 84, de 14 de julio).

b) Documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales alegados en relación con el baremo que se publica como anexo II de esta orden, excepto aquellos que ya consten en la base de datos de personal.

c) Hoja de autobaremación según el modelo del anexo III.

3.4. La solicitud y la documentación se dirigirá al Servicio de Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y podrán presentarse:

a) En el Registro General de la Xunta de Galicia.

b) En los registros de las jefaturas territoriales de la Xunta de Galicia.

c) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.5. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles computados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3.6. Requerimiento para subsanaciones.

Excepto la presentación del proyecto de trabajo, si la restante documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos en la presente orden, la Comisión de selección requerirá a la persona interesada para que enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles desde su notificación y con la indicación de que, si así no lo hiciera, no le serán tenidos en cuenta o, en su caso, se realizará la declaración de desistencia.

Artículo 4. Comisión de selección

4.1. La selección de los/las aspirantes será realizada por una comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente:

Director general de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, o persona en que delegue.

Vocales:

Subdirectora general de Promoción Exterior Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o persona en que delegue.

Subdirectora general de Política Lingüística, de la Secretaría General de Política Lingüística, o persona en que delegue.

Subdirector general de Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, o persona en que delegue.

Secretario/a: una funcionaria o funcionario de la Secretaría General de Política Lingüística, que actuará con voz y sin voto.

4.2. La Comisión de selección podrá solicitar la incorporación a sus trabajos de personas expertas, que se limitarán a prestar su colaboración.

4.3. La comisión podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas para colaborar en la valoración de aquellos méritos que considere pertinentes. En este sentido, para la valoración de los números 1, 2, 3.1 del baremo establecido en el anexo II, la Comisión de selección podrá delegar esta función en una subcomisión formada por personal funcionario de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

4.4. Cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente No Universitaria podrá nombrar una persona representante, con voz y sin voto, para asistir a las sesiones de la comisión.

4.5. Después de ser baremadas las solicitudes y la documentación presentada, los resultados provisionales serán publicados en las siguientes direcciones electrónicas
http://www.edu.xunta.es y http:// www.xunta.es/linguagalega, y se señalará la relación de personal excluido y la causa de su exclusión provisional. Contra esta resolución provisional se podrán presentar las reclamaciones que procedan, en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación. Las reclamaciones se entenderán contestadas mediante la publicación de la resolución definitiva.

Todo el personal aspirante que obtenga una puntuación mínima de 3 puntos en el proyecto podrá ser convocado por la Comisión de selección a la realización de una entrevista para apreciar las circunstancias que concurren en el mismo, entrevista que versará sobre el proyecto.

4.6. Los miembros de la comisión y, en su caso, de las subcomisiones se abstendrán de intervenir si se dieran las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Asimismo, el personal aspirante podrá recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La comisión no propondrá al personal aspirante que no consiga una puntuación mínima de 3 puntos en el proyecto y de 2,5 puntos en la entrevista, en caso de que haya lugar.

Será seleccionada la persona aspirante que, además de obtener las puntuaciones mínimas señaladas, consiga la mayor puntuación en el total de los puntos recogidos en el baremo establecido en el anexo II.

En caso de producirse empates en el total de las puntuaciones otorgadas, estos se resolverán atendiendo, sucesivamente y por este orden, a la mayor puntuación en los puntos 1, 3 y 2.

Una vez realizado todo el proceso anterior, la Comisión de selección propondrá a la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional la adjudicación de la plaza, la cual resolverá.

El contenido de dicha resolución se le comunicará al ministerio con competencias en materia de educación.

Artículo 5. Resolución de la convocatoria

La resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y por ella se entenderán notificadas, a todos los efectos, las personas concursantes afectadas.

El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de 4 meses, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes se entenderán desestimadas de no resolverse la convocatoria en el plazo anteriormente señalado.

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, segundo el dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 6. Desarrollo del puesto

6.1. El profesor o profesora seleccionado/a deberá enseñar la materia de lengua y literatura gallegas en todos los niveles educativos que se impartan en el Colegio Vicente Cañada Blanch, contenidos que deberá interrelacionar con la realidad sociocultural de Galicia y de la comunidad gallega en Londres. En caso de que no se pueda cubrir totalmente su horario lectivo con dicha materia, deberá completarlo con otras afines. Además, le serán aplicables las normas generales para profesores españoles en el extranjero, así como las específicas de funcionamiento del Claustro del centro (base 5ª del convenio).

6.2. La persona seleccionada será nombrada en comisión de servicios para el curso académico 2020/21. El nombramiento podrá ser renovado, año por año académico e hasta un máximo de cinco, siempre que cuente con los informes favorables de la consellería competente en materia de Educación de la Xunta de Galicia y del ministerio con competencias en materia de Educación por parte de la Administración central.

Artículo 7. Retribuciones

El profesor o profesora seleccionado/a recibirá sus retribuciones como funcionario/a de la consellería con competencias en materia de educación de la Xunta de Galicia, y percibirá también del ministerio con competencias en materia de educación el complemento de extranjería establecido en la base 4ª del convenio suscrito entre la Xunta de Galicia y la Administración estatal. Cualquier otro concepto (viajes, desplazamientos, residencia, etc.) será por su cuenta.

Disposición adicional única. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que disponen la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la comisión constituida al amparo de la base 8ª de dicho convenio para dictar las resoluciones necesarias y tomar las medidas necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2020

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional

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ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

Méritos

Puntos

Documentación justificativa

1. Trabajo desarrollado (máximo 5 puntos). Baremación de oficio de este epígrafe excepto en el caso de no tener actualizado su expediente personal, caso en que deberá presentar la documentación justificativa que se indica.

1.1. Por cada año de servicio como funcionario/a de carrera. A estos efectos, se computarán los servicios docentes reconocidos conforme a la Ley 70/1978, y no se computarán los exigidos como requisito.

A estos efectos, serán computados los servicios que se hubieran prestado en la situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los puntos previstos en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a dicha ley. También se computará, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la citada Ley 7/2007.

0,50 puntos

Certificación u hoja de servicios expedida por la jefatura territorial correspondiente o copia simple del título administrativo con las diligencias de las distintas posesiones y ceses que tuviera desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

2. Méritos académicos: (máximo 2 puntos). Baremación de oficio de este epígrafe excepto en el caso de no tener actualizado su expediente personal, caso en que deberá presentar la documentación justificativa que se indica.

Se valorarán las titulaciones distintas a las exigidas para poder participar en la presente convocatoria.

A efectos de su valoración por este epígrafe, sólo se tendrán en cuenta los títulos con validez oficial en el Estado español.

2.1. Por cada título de doctor:

1 punto

Copia simple del título o certificación del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto).

2.2. Por cada título de licenciado, ingeniero o arquitecto distinto del alegado para ingreso en el cuerpo:

0,50 puntos

2.3. Por el certificado-diploma de estudios avanzados:

0,50 puntos

2.4. Titulación de primer ciclo: por la segunda diplomatura o los 3 primeros cursos de una licenciatura:

0,25 puntos

2.5. Título de grado:

0,50 puntos

3. Formación y perfeccionamiento: máximo 6 puntos. Baremación de oficio de este epígrafe excepto en el caso de no tener actualizado su expediente personal, caso en que deberá presentar la documentación justificativa que se indica.

3.1. Por cursos superados o impartidos en materia educativa, relacionados tanto con aspectos científicos como didácticos, organizados por las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que fueran homologadas por las administraciones citadas, así como los organizados por las universidades.

Hasta 2 puntos

Certificado en que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso.

En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse de forma que haga fe el reconocimiento u homologación.

3.2. Por actividades de formación específica superadas, directamente relacionadas con las especialidades de lengua gallega e inglesa.

Hasta 3 puntos

4. Publicaciones, proyectos, innovaciones técnicas: máximo 3 puntos

4.1. Por publicaciones de carácter didáctico o científico, proyectos e innovaciones técnicas, de carácter general.

Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este epígrafe:

a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):

– Autor/a: 30 puntos

– Coautor/a: hasta 0,20 puntos

– Tres o más autores: hasta 0,10 puntos

Hasta
1 punto

– En el caso de libros, la siguiente documentación:

• Los ejemplares correspondientes o copias simples.

• Certificación de la editorial donde conste título del libro, autores/as, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de estos fue en librerías comerciales.

En relación con los libros editados por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas) que no se difundieron en librerías comerciales, además de los datos anteriores, en la certificación debe constar el título del libro, autores/as, fecha de la primera edición, el número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).

En los supuestos en que la editorial o asociación desaparecieran, los datos requeridos en esta certificación deberán justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

– En el caso de revistas, la siguiente documentación:

• Los ejemplares correspondientes o copias simples.

• Certificación en la que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, la que pertenece la revista, título de la publicación, autores/as ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.

En relación con las revistas editadas por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas), que no se difundieron en establecimientos comerciales, en la certificación debe constar el título de la revista, autores/as, fecha de la primera edición, el número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.). En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los/las autores/as, el año y la URL. Además, se presentará un ejemplar impreso.

4.2. Por publicaciones de carácter didáctico o científico, proyectos e innovaciones técnicas, relacionadas con la plaza que se solicita.

Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este epígrafe:

a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):

– Autor: hasta 0,50 puntos

– Coautor: hasta 0,30 puntos

– Tres o más autores: hasta 0,20 puntos

b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):

– Autor: hasta 0,40 puntos

– Coautor: hasta 0,20 puntos

– Tres o más autores: hasta 0,10 puntos

Aquellas publicaciones que, obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en que el autor o autora sea quien lo edite.

Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en estos subepígrafes, con las exigencias que así se indican.

Hasta 2 puntos

5. Proyecto de trabajo.

El proyecto de trabajo deberá contener los objetivos, planificación general, actividades, justificación y definición a que corresponde la plaza que se solicita.

(Puntuación mínima exigida por este epígrafe: 3 puntos).

Hasta 6  puntos

Original, con una extensión máxima de 20 folios DIN A4, en un tipo de letra: Times New Roman, tamaño de letra: 12, espacio entre renglones: 1,5

6. Entrevista sobre el proyecto presentado (puntuación mínima exigida por este epígrafe: 2,5 puntos).

Hasta 5 puntos

7. Por la acreditación del conocimiento de la lengua inglesa, conforme a la acreditación oficial del nivel de competencia según el MECRL (Marco Común Europeo de referencia para las lenguas).

Para la acreditación de esta competencia lingüística se tendrá en cuenta el anexo de la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 80, de 26 de abril) modificado por la Orden de 21 de junio de 2016 (DOG núm. 128, de 7 de julio). Solo se valorará el título de mayor puntuación. Puntuación específica asignable a los méritos baremables por esta epígrafe:

A2: 0,50 puntos

B1: 1 puntos

B2: 2 puntos

C1: 3 puntos

C2: 4 puntos

Hasta 4 puntos

Copia simple de la/del certificación/título que se posea.

ANEXO III

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI

NRP

CONCEPTO

PUNTUACIONES PARCIALES

TOTAL

1. ANTIGÜEDAD (máximo 5 puntos)

2. MÉRITOS ACADÉMICOS (máximo 2 puntos)

2.1. Por el título de doctorado

2.2. Titulaciones de segundo ciclo

2.3. Certificación de suficiencia investigadora o diploma de estudios avanzados

2.4. Titulaciones de primer ciclo

2.5. Título de grado

3. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO (máximo 6 puntos)

3.1. Por cursos superados o impartidos en materia educativa, relacionados tanto con aspectos científicos como didácticos

3.2. Por actividades de formación específica superadas directamente relacionadas con las especialidades de lengua gallega e inglesa

4. PUBLICACIONES, PROYECTOS, INNOVACIONES TÉCNICAS (máximo 3 puntos)

4.1. Por publicaciones de carácter didáctico o científico, proyectos e innovaciones técnicas, de carácter general

4.2. Por publicaciones de carácter didáctico o científico, proyectos e innovaciones técnicas, relacionadas con la plaza que se solicita

7. CONOCIMIENTO DE LENGUA INGLESA (máximo 4 puntos)

FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O DE SU REPRESENTANTE

Lugar y fecha

,

de

de