La Constitución española establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en la enseñanza de la lengua de cada comunidad (artículo 148.17). La Comunidad Autónoma de Galicia hizo efectiva esta asunción y así, en su Estatuto de autonomía (artículo 27.20), reconoce como competencia exclusiva la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, competencia que ejerce no sólo dentro del territorio gallego, sino también con respeto a los ciudadanos de Galicia que viven fuera de la comunidad (artículo 21.1 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística).
Para darle cumplimiento a esta finalidad, el 7 de octubre de 1999, se firmó un convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia para la introducción de los estudios de lengua gallega en los centros españoles en el extranjero.
Es preciso, por lo tanto, promover la enseñanza de la lengua, de la literatura y de la cultura gallegas en los centros españoles que, como el Colegio Vicente Cañada Blanch de Londres, cuentan entre su alumnado con estudiantes de origen gallego.
En su virtud, la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional
ACUERDA:
Artículo 1. Convocatoria
Se convoca un concurso público de méritos para cubrir, en comisión de servicios, una plaza de profesor/a de lengua y literatura gallegas en el Colegio Vicente Cañada Blanch de Londres (Reino Unido).
La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Artículo 2. Requisitos que debe reunir el personal aspirante
2.1. Para participar en este concurso de méritos deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera perteneciente al cuerpo de maestros que además cuente con la licenciatura en filología hispánica (subsección gallego-portugués), filología románica (subsección galaico-portuguesa) o filología gallega, y los catedráticos, catedráticas, profesores y profesoras de enseñanza secundaria de lengua y literatura gallegas.
b) Tener una antigüedad de por lo menos dos años como personal funcionario en la función pública docente.
c) Haber impartido docencia directa como personal funcionario durante un período de por lo menos dos años, y haber impartido durante esos dos años la materia de lengua y literatura gallegas.
d) Estar en situación de servicio activo y estar prestando servicios en un centro educativo u organismo dependiente de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.
En el supuesto de estar en una situación administrativa distinta de la de servicio activo, podrán presentarse también los que reúnan los requisitos relacionados en los apartados a), b) y c) anteriores, siempre que el último centro en el que se prestó servicios sea dependiente de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y se reúnan los requisitos para reingresar con efectividad de 1 de julio de 2020.
2.2. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse y ser acreditados en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 3. Solicitudes y documentación
3.1. Para las solicitudes se utilizará el modelo de formulario que figura en el anexo I.
3.2. Con la solicitud (anexo I) se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Proyecto de trabajo sobre las líneas básicas de actuación para el desarrollo de las funciones inherentes al puesto que se solicita, para lo cual se tendrán en cuenta las características de este, con una extensión máxima de 20 folios DIN A4, en un tipo de letra: Times New Roman, tamaño de letra: 12, espacio interlineado: 1,5, redactado en gallego de acuerdo con la vigente normativa ortográfica y morfológica del idioma gallego, fijada por la Real Academia Gallega el 12 de julio de 2003, tal y como se establece en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (DOG núm. 84, de 14 de julio).
b) Documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales alegados en relación con el baremo que se publica como anexo II de esta orden, excepto aquellos que ya consten en la base de datos de personal.
c) Hoja de autobaremación según el modelo del anexo III.
3.4. La solicitud y la documentación se dirigirá al Servicio de Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y podrán presentarse:
a) En el Registro General de la Xunta de Galicia.
b) En los registros de las jefaturas territoriales de la Xunta de Galicia.
c) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3.5. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles computados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
3.6. Requerimiento para subsanaciones.
Excepto la presentación del proyecto de trabajo, si la restante documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos en la presente orden, la Comisión de selección requerirá a la persona interesada para que enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles desde su notificación y con la indicación de que, si así no lo hiciera, no le serán tenidos en cuenta o, en su caso, se realizará la declaración de desistencia.
Artículo 4. Comisión de selección
4.1. La selección de los/las aspirantes será realizada por una comisión integrada por los siguientes miembros:
Presidente:
Director general de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, o persona en que delegue.
Vocales:
Subdirectora general de Promoción Exterior Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o persona en que delegue.
Subdirectora general de Política Lingüística, de la Secretaría General de Política Lingüística, o persona en que delegue.
Subdirector general de Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, o persona en que delegue.
Secretario/a: una funcionaria o funcionario de la Secretaría General de Política Lingüística, que actuará con voz y sin voto.
4.2. La Comisión de selección podrá solicitar la incorporación a sus trabajos de personas expertas, que se limitarán a prestar su colaboración.
4.3. La comisión podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas para colaborar en la valoración de aquellos méritos que considere pertinentes. En este sentido, para la valoración de los números 1, 2, 3.1 del baremo establecido en el anexo II, la Comisión de selección podrá delegar esta función en una subcomisión formada por personal funcionario de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.
4.4. Cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente No Universitaria podrá nombrar una persona representante, con voz y sin voto, para asistir a las sesiones de la comisión.
4.5. Después de ser baremadas las solicitudes y la documentación presentada, los resultados provisionales serán publicados en las siguientes direcciones electrónicas
http://www.edu.xunta.es y http:// www.xunta.es/linguagalega, y se señalará la relación de personal excluido y la causa de su exclusión provisional. Contra esta resolución provisional se podrán presentar las reclamaciones que procedan, en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación. Las reclamaciones se entenderán contestadas mediante la publicación de la resolución definitiva.
Todo el personal aspirante que obtenga una puntuación mínima de 3 puntos en el proyecto podrá ser convocado por la Comisión de selección a la realización de una entrevista para apreciar las circunstancias que concurren en el mismo, entrevista que versará sobre el proyecto.
4.6. Los miembros de la comisión y, en su caso, de las subcomisiones se abstendrán de intervenir si se dieran las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Asimismo, el personal aspirante podrá recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La comisión no propondrá al personal aspirante que no consiga una puntuación mínima de 3 puntos en el proyecto y de 2,5 puntos en la entrevista, en caso de que haya lugar.
Será seleccionada la persona aspirante que, además de obtener las puntuaciones mínimas señaladas, consiga la mayor puntuación en el total de los puntos recogidos en el baremo establecido en el anexo II.
En caso de producirse empates en el total de las puntuaciones otorgadas, estos se resolverán atendiendo, sucesivamente y por este orden, a la mayor puntuación en los puntos 1, 3 y 2.
Una vez realizado todo el proceso anterior, la Comisión de selección propondrá a la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional la adjudicación de la plaza, la cual resolverá.
El contenido de dicha resolución se le comunicará al ministerio con competencias en materia de educación.
Artículo 5. Resolución de la convocatoria
La resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y por ella se entenderán notificadas, a todos los efectos, las personas concursantes afectadas.
El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de 4 meses, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes se entenderán desestimadas de no resolverse la convocatoria en el plazo anteriormente señalado.
Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, segundo el dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 6. Desarrollo del puesto
6.1. El profesor o profesora seleccionado/a deberá enseñar la materia de lengua y literatura gallegas en todos los niveles educativos que se impartan en el Colegio Vicente Cañada Blanch, contenidos que deberá interrelacionar con la realidad sociocultural de Galicia y de la comunidad gallega en Londres. En caso de que no se pueda cubrir totalmente su horario lectivo con dicha materia, deberá completarlo con otras afines. Además, le serán aplicables las normas generales para profesores españoles en el extranjero, así como las específicas de funcionamiento del Claustro del centro (base 5ª del convenio).
6.2. La persona seleccionada será nombrada en comisión de servicios para el curso académico 2020/21. El nombramiento podrá ser renovado, año por año académico e hasta un máximo de cinco, siempre que cuente con los informes favorables de la consellería competente en materia de Educación de la Xunta de Galicia y del ministerio con competencias en materia de Educación por parte de la Administración central.
Artículo 7. Retribuciones
El profesor o profesora seleccionado/a recibirá sus retribuciones como funcionario/a de la consellería con competencias en materia de educación de la Xunta de Galicia, y percibirá también del ministerio con competencias en materia de educación el complemento de extranjería establecido en la base 4ª del convenio suscrito entre la Xunta de Galicia y la Administración estatal. Cualquier otro concepto (viajes, desplazamientos, residencia, etc.) será por su cuenta.
Disposición adicional única. Información básica sobre protección de datos personales
Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.
El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.
Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.
A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que disponen la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.
Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo
Se faculta a la comisión constituida al amparo de la base 8ª de dicho convenio para dictar las resoluciones necesarias y tomar las medidas necesarias para la ejecución de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de junio de 2020
Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional