La disposición adicional décima, apartados 1, 2 y 3, de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece los requisitos para el acceso a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, artes plásticas y diseño y escuelas oficiales de idiomas.
Asimismo, el epígrafe 2 de la disposición adicional decimosegunda de la citada ley prescribe que el personal aspirante que desee acceder a los cuerpos de catedráticos deberá contar con una antigüedad mínima de ocho años en el correspondiente cuerpo como personal funcionario de carrera y que el sistema de acceso será el concurso en el que se valorarán los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva en la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística de las personas candidatas. De conformidad con el principio de no discriminación que se establece en el apartado 1 de la cláusula 4 del anexo de la Directiva 1999/70/CE relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y la CEEP sobre el trabajo de duración determinada, el requisito será ser personal funcionario de carrera y tener prestados un mínimo de 8 años de servicios en el cuerpo.
El Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, en el capítulo II del título IV regula el procedimiento de acceso a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de artes plásticas y diseño y de escuelas oficiales de idiomas.
Mediante el Decreto 164/2019, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia, se aprobaron 1.232 plazas para el acceso al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, 50 para el acceso al cuerpo de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y 18 para el acceso al cuerpo de catedráticos de artes plásticas y diseño.
En su virtud, la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional procede a convocar proceso selectivo de acceso a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de artes plásticas y diseño y de escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Normas generales
1.1. Plazas convocadas.
Se convoca procedimiento selectivo de acceso, por concurso de méritos, para cubrir 1.232 plazas en el cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, 50 en el cuerpo de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y 18 en el cuerpo de catedráticos de artes plásticas y diseño, en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, con el desglose por cuerpos, especialidades y turnos que a continuación se indica:
Cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria
Código/especialidad |
Acceso reserva personas con discapacidad |
Acceso general |
Total |
|
001 |
Filosofía |
3 |
36 |
39 |
002 |
Griego |
--- |
5 |
5 |
003 |
Latín |
1 |
9 |
10 |
004 |
Lengua Castellana y Literatura |
8 |
103 |
111 |
005 |
Geografía e Historia |
7 |
90 |
97 |
006 |
Matemáticas |
9 |
123 |
132 |
007 |
Física y Química |
4 |
60 |
64 |
008 |
Biología y Geología |
4 |
53 |
57 |
009 |
Dibujo |
3 |
38 |
41 |
010 |
Francés |
4 |
48 |
52 |
011 |
Inglés |
6 |
87 |
93 |
012 |
Alemán |
-- |
2 |
2 |
016 |
Música |
3 |
42 |
45 |
017 |
Educación Física |
4 |
61 |
65 |
018 |
Orientación Educativa |
3 |
36 |
39 |
019 |
Tecnología |
5 |
67 |
72 |
053 |
Lengua Gallega y Literatura |
6 |
85 |
91 |
061 |
Economía |
2 |
21 |
23 |
101 |
Administración de Empresas |
2 |
22 |
24 |
102 |
Análisis y Química Industrial |
--- |
4 |
4 |
103 |
Asesoría y Procesos de Imagen Personal |
---- |
4 |
4 |
104 |
Construcciones Civiles y Edificación |
---- |
3 |
3 |
105 |
Formación y Orientación Laboral |
3 |
33 |
36 |
106 |
Hostelería y Turismo |
1 |
7 |
8 |
107 |
Informática |
2 |
20 |
22 |
108 |
Intervención Sociocomunitaria |
1 |
9 |
10 |
109 |
Navegación e Instalaciones Marinas |
--- |
1 |
1 |
110 |
Organización y Gestión Comercial |
1 |
9 |
10 |
111 |
Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos |
1 |
9 |
10 |
112 |
Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica |
1 |
10 |
11 |
113 |
Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos |
--- |
5 |
5 |
115 |
Procesos de Producción Agraria |
--- |
4 |
4 |
116 |
Procesos en la Industria Alimentaria |
--- |
3 |
3 |
117 |
Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos |
--- |
6 |
6 |
118 |
Procesos Sanitarios |
--- |
6 |
6 |
119 |
Procesos y Medios de Comunicación |
--- |
3 |
3 |
122 |
Procesos y Productos en Artes Gráficas |
--- |
1 |
1 |
123 |
Procesos y Productos en Madera y Mueble |
--- |
3 |
3 |
124 |
Sistemas Electrónicos |
1 |
9 |
10 |
125 |
Sistemas Electrotécnicos y Automáticos |
1 |
9 |
10 |
Total |
86 |
1.146 |
1.232 |
Cuerpo de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas
Código/especialidad |
Acceso reserva personas con discapacidad |
Acceso general |
Total |
|
001 |
Alemán |
1 |
6 |
7 |
006 |
Español |
--- |
1 |
1 |
008 |
Francés |
1 |
6 |
7 |
009 |
Gallego |
--- |
2 |
2 |
011 |
Inglés |
2 |
24 |
26 |
012 |
Italiano |
--- |
4 |
4 |
015 |
Portugués |
--- |
3 |
3 |
Total |
4 |
46 |
50 |
Cuerpo de catedráticos de artes plásticas y diseño
Código/especialidad |
Acceso reserva personas con discapacidad |
Acceso |
Total |
|
502 |
Conservación y Restauración de Materiales Arqueológicos |
--- |
1 |
1 |
503 |
Conservación y Restauración de Obras Escultóricas |
--- |
1 |
1 |
504 |
Conservación y Restauración de Obras Pictóricas |
--- |
1 |
1 |
507 |
Dibujo Artístico y Color |
1 |
1 |
2 |
508 |
Dibujo Técnico |
---- |
1 |
1 |
509 |
Diseño de Interiores |
---- |
2 |
2 |
511 |
Diseño de Producto |
---- |
1 |
1 |
512 |
Diseño Gráfico |
---- |
2 |
2 |
515 |
Fotografía |
---- |
2 |
2 |
516 |
Historia del Arte |
---- |
1 |
1 |
521 |
Medios Audiovisuales |
---- |
1 |
1 |
522 |
Medios Informáticos |
---- |
1 |
1 |
525 |
Volumen |
---- |
2 |
2 |
Total |
1 |
17 |
18 |
Los códigos de los cuerpos son los siguientes:
Catedráticos de enseñanza secundaria: 511.
Catedráticos de escuelas oficiales de idiomas: 512.
Catedráticos de artes plásticas y diseño: 513.
1.2. Acumulación de las plazas del turno de reserva de personas con discapacidad en la modalidad de acceso general.
Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que resulten sin adjudicar se acumularán a la modalidad de acceso general del mismo cuerpo y de la misma especialidad.
1.3. No acumulación de las plazas en otro cuerpo ni en otra especialidad.
Las plazas que puedan quedar vacantes no serán acumulables a otras especialidades del mismo cuerpo ni las que se ofertan en otro cuerpo excepto, en su caso, a través de la resolución estimatoria de recurso de reposición.
1.4. Normativa aplicable.
A estos procedimientos selectivos les serán de aplicación:
a) La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
b) La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
c) El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.
d) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
e) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
f) La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
g) El Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de otras especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
h) El Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
i) El Real decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
j) El Decreto 164/2019, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia.
k) La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
l) El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
m) La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; y demás disposiciones de aplicación general, así como lo dispuesto en esta convocatoria.
Segunda. Requisitos que debe reunir el personal aspirante
2.1. Requisitos generales.
Para ser admitidas al procedimiento selectivo las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer el título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente, o titulación equivalente a los efectos de docencia en el correspondiente cuerpo y especialidad.
En caso de que la titulación se hubiese obtenido en el extranjero, deberá tenerse la correspondiente credencial de homologación según el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la validación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de calificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico y diplomado, o bien tener el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
b) Pertenecer al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas o profesores de artes plásticas y diseño como personal funcionario de carrera y ser titular de la especialidad o especialidades a las que se concursa, según se pretenda acceder al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, catedráticos de escuelas oficiales de idiomas o catedráticos de artes plásticas y diseño, respectivamente.
En el supuesto de que este personal esté desempeñando un puesto de una especialidad de la que no es titular, no podrá acceder en ningún caso al cuerpo de catedráticos de esa especialidad. No obstante, para estos supuestos y en caso de que accediese al cuerpo de catedráticos por la especialidad de la que es titular, percibirá las retribuciones económicas correspondientes al cuerpo de catedráticos en el puesto que esté desempeñando.
c) Poseer una antigüedad mínima de ocho años como personal funcionario del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas o del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, según se pretenda acceder al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, catedráticos de escuelas oficiales de idiomas o catedráticos de artes plásticas y diseño, respectivamente.
d) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del cuerpo de catedráticos al que se pretende acceder.
e) Tener destino, definitivo o provisional, en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia. En caso del personal docente que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, adscrito a plazas en el exterior o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al centro en el que hubiese tenido su destino definitivo docente en el momento de producirse la situación o adscripción citadas.
No reúne este requisito el personal docente dependiente de otra Administración educativa que se encuentre prestando servicios en la Comunidad Autónoma de Galicia en régimen de comisión de servicios.
f) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.
g) El personal docente que participe desde la situación de excedencia voluntaria deberá acreditar, además, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.
Asimismo, el personal candidato cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenado por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrá haberlo sido en su país de origen o de donde sea nacional, en concreto, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuente Sexuales.
2.2. Requisitos específicos para participar por el turno para personas con reconocimiento legal de discapacidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en el artículo 9 del Decreto 164/2019, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes, se reserva el 7 % de las plazas a las que podrán concurrir las personas que tengan la condición legal de discapacidad, siempre que reúnan las condiciones generales establecidas en esta convocatoria y, en su momento, acrediten un grado de discapacidad de, por lo menos, el 33 % mediante certificación de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, de otras comunidades autónomas o, en su caso, de la Administración central del Estado.
El personal aspirante que concurra por este turno no podrá hacerlo por el turno general de acceso al mismo cuerpo y especialidad.
La opción por este turno se formulará en la solicitud de participación y se acreditará de acuerdo con lo previsto en el apartado 3.7 de esta convocatoria.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión por el procedimiento de reserva.
2.3. Fecha de cumplimiento de los requisitos.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera del cuerpo de catedráticos que corresponda, acreditándose en la forma que se establece en la presente convocatoria. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos alegados que no hubiesen sido debidamente justificados en el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 3.10.
Tercera. Forma de participación
3.1. En el supuesto de participar en el concurso de méritos por más de un cuerpo se presentará una solicitud por cada cuerpo por el que se participa.
3.2. En el supuesto de participar en el concurso de méritos por más de una especialidad del mismo cuerpo se presentará una solicitud por cada especialidad.
3.3. La solicitud (anexo I) se cubrirá de forma electrónica accediendo al siguiente enlace: www.edu.xunta.es/oposicions/.
La alegación de méritos para el concurso que no consten ya en la base de datos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional se hará accediendo al siguiente enlace: www.edu.xunta.es/datospersoais/.
Se recuerda que para acceder a esta aplicación informática es preciso tener cuenta de correo electrónico en el dominio edu.xunta.gal, certificado digital o Chave 365.
3.4. El personal que desee participar en el concurso de méritos deberá verificar en la base de datos de profesorado su expediente personal. De estar el expediente incompleto, el personal concursante interesado lo completará en la base de datos, e imprimirá la solicitud y la hoja de alegaciones que genera la propia aplicación informática y, junto con la documentación justificativa a la que se hace referencia en el anexo II, la entregará conforme a las normas recogidas en el epígrafe 3.8 en el plazo de presentación de solicitudes regulado en el epígrafe 3.10.
3.5. En todo caso, el personal participante en el concurso que alegue méritos en el subepígrafe 3.2.1 y hubiera participado en el concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010 (DOG de 16 de noviembre) o por las convocatorias siguientes, concurrirá con la puntuación que en el epígrafe 4.1 del concurso le fuese otorgada, dividida por 2,50, y procederá a presentar para su consideración nuevos méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria por la que participaron.
Sin perjuicio de lo anterior, con carácter excepcional, el personal interesado podrá renunciar a la puntuación total de este subepígrafe, y debe, en este caso, volver a alegar los méritos del subepígrafe 3.2.1 y presentar todos los documentos justificativos.
Los méritos a los que se hace referencia en el párrafo anterior, junto con los referidos al subepígrafe 3.2.4 del anexo II, deberán alegarse en la base de datos en el plazo de presentación de solicitudes, y se imprimirá la hoja de alegaciones correspondiente a estos méritos de la aplicación informática que, junto con los documentos justificativos, se remitirá al tribunal calificador correspondiente en el plazo y lugar que este establezca.
3.6. La solicitud y la documentación se dirigirá al Servicio de Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, sin perjuicio de lo establecido en el epígrafe 3.5 de esta base.
3.7. Documentación.
3.7.1. Con la solicitud (anexo I) se deberán presentar los siguientes documentos:
a) La hoja de alegación de méritos que genera la aplicación informática, en su caso.
b) Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados a la que se hace referencia en la base 3.4. Dicha documentación deberá entregarse numerada y ordenada según el orden que figura en la hoja de alegaciones que genera la aplicación informática.
c) Copia de la hoja de alegación de méritos que genera la aplicación informática correspondiente a los méritos alegados en los subepígrafes 3.2.1 y 3.2.4, en su caso.
d) Justificación de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, solo en el caso de no estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia u oponerse a su comprobación automática.
e) Justificación de ser miembro de familia numerosa de categoría general o especial, solo en el caso de no estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia u oponerse a su comprobación automática.
3.7.2. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona solicitante o de la persona representante.
b) Certificación que acredite la condición de personal aspirante con discapacidad igual o superior al 33 por 100, para aquellas circunstancias en las que sea de aplicación.
c) Los documentos que acrediten la condición de miembro de familia numerosa de categoría general o especial, para aquellas circunstancias en las que sea de aplicación.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
3.8. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, y podrán presentarse:
a) En el Registro General de la Xunta de Galicia.
b) En los registros de las jefaturas territoriales de la Xunta de Galicia.
c) En la secretaría del centro educativo en la que presta servicios el personal aspirante.
d) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, deberá tenerse en cuenta que, a otros efectos distintos de este procedimiento selectivo, las secretarías de los centros docentes non son una de las oficinas en las que pueden presentarse documentos dirigidos a cualquier organismo público.
3.9. Requerimiento para enmiendas.
El requerimiento establecido para enmendar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se efectuará mediante la resolución provisional del tribunal por la que se publica la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas para participar en el procedimiento selectivo.
3.10. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles computados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
3.11. Importe y pago de los derechos de inscripción en el proceso de selección.
El pago del importe de los derechos de inscripción en el proceso de selección se realizará de forma electrónica.
Los códigos que se deben emplear son los siguientes:
Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional: código 07.
Delegación de servicios centrales: código 13.
Servicio de Secretaría General: código 01.
Tasa denominación: inscripción en los procesos de selección de personal de Administración general de la Comunidad Autónoma: código 300302.
Los derechos de inscripción en el proceso de selección serán los siguientes:
– Cuerpo:
Catedráticos de enseñanza secundaria: 43,30 €.
Catedráticos de escuelas oficiales de idiomas: 43,30 €.
Catedráticos de artes plásticas y diseño: 43,30 €.
Estarán exentos del pago de los derechos de inscripción en el proceso de selección:
a) Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
b) Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Se le aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada por personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.
No será obligatorio presentar el justificante de pago de las tasas, que será verificado por la propia Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.
Cuarta. Admisión de personal aspirante
4.1. Lista provisional de personal admitido y excluido.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos publicará en la página web de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en la página web www.edu.xunta.gal, mediante resolución firmada electrónicamente, la lista provisional de personas admitidas y excluidas, por cuerpos, reservas y especialidades. En esta lista aparecerán, por lo menos, apellidos, nombre y cuatro números aleatorios del documento nacional de identidad del personal aspirante. En el caso del personal aspirante excluido, se especificará la causa de exclusión.
4.2. Reclamación contra la lista provisional.
Contra la lista provisional, el personal interesado podrá formular las reclamaciones que considere oportunas, en el modelo que figurará en la página web de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, dirigidas al Servicio de Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, por alguno de los medios que se establecen en la base 3.8 y en el plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en la página web www.edu.xunta.gal.
4.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.
Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la resolución firmada electrónicamente por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se publicará en la página web de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, www.edu.xunta.gal.
4.4. Recurso contra la lista definitiva.
Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas el personal interesado podrá formular recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, www.edu.xunta.gal, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4.5. Reintegro de los derechos de inscripción en el proceso de selección.
Los derechos de inscripción en el proceso de selección le serán reintegrados, a petición del personal interesado, al personal aspirante que fuese excluido definitivamente de la realización de los procedimientos selectivos, por falta de alguno de los requisitos para tomar parte en estos.
Quinta. Órganos de selección
La selección del personal participante será realizada por los tribunales.
5.1. Tribunales calificadores.
La Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional procederá al nombramiento de los tribunales que juzgarán el procedimiento selectivo y hará pública su composición en el Diario Oficial de Galicia.
Se nombrarán, por lo menos, cuatro tribunales para el cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria y un tribunal para el cuerpo de catedráticos de artes plásticas y diseño y otro para el cuerpo de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas.
En su composición se tenderá a la paridad excepto que razones fundadas y objetivas lo impidan.
Los tribunales estarán constituidos por personal funcionario de carrera en activo del cuerpo de catedráticos correspondiente y del cuerpo de inspectores de Educación o del cuerpo a extinguir de inspectores al servicio de la Administración educativa.
5.2. Composición de los tribunales.
Los tribunales estarán constituidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos de catedráticos docentes correspondientes o del cuerpo de inspectores de educación.
Con carácter general, los tribunales estarán compuestos por:
Plazas del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria:
– Una presidencia, designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.
– Un mínimo de cuatro vocales, uno por cada especialidad que determine la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, designados/as por sorteo público mediante aplicación informática entre las personas funcionarias de carrera del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria de las especialidades correspondientes, y que tengan su actual destino en esta.
Si con posterioridad tuviese que sustituirse alguna persona titular o suplente del tribunal, la titular será sustituida por la correspondiente suplente o, en su defecto, por las que le sigan según el orden en el que figuren en la disposición que las nombró. Si no pudiese actuar la persona suplente número cuatro se pasaría a la suplente número 1.
De no poder actuar tampoco los/las suplentes, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos designará a la siguiente persona según la relación alfabética de la especialidad, empezando por la letra S, conforme al sorteo hecho por la Consellería de Hacienda en el año 2020 y publicado en el Diario Oficial de Galicia número 27, de 10 de febrero de 2020.
Quedará exento de la participación en el sorteo el personal funcionario de carrera que preste servicios en la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional o en sus jefaturas territoriales y, en su caso, el personal que resulte del sorteo para formar parte de los tribunales que vayan a juzgar los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los correspondientes cuerpos docentes que van a desarrollarse en el año 2021.
5.3. Tribunales suplentes.
Para cada tribunal se designará por el mismo procedimiento, cuando sea posible, un tribunal suplente.
5.4. Sorteo público.
El sorteo público tendrá lugar a las nueve horas, en la sala de juntas de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, sita en Santiago de Compostela, San Caetano, s/n, en el día que determine la Dirección General de Centros y Recursos Humanos. El sorteo podrá ser seguido por medios telemáticos por las organizaciones sindicales con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria.
5.5. Constitución de los tribunales.
5.5.1. Después de la convocatoria de la presidencia se constituirán los tribunales en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su publicación en el DOG, siendo precisa la asistencia del presidente o presidenta titular o, en su caso, del o de la suplente, y de, por lo menos, la mitad más uno de los vocales, titulares o suplentes.
En la citada sesión se acordarán todas las decisiones que les correspondan para el correcto desarrollo de los procedimientos selectivos.
Actuará como secretario o secretaria el o la vocal con menor antigüedad en el cuerpo, excepto que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera. En el caso de la misma antigüedad actuará como secretario o secretaria la persona de menor edad.
5.5.2. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, que serán apreciadas por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, una vez constituidos los tribunales solo podrán actuar los miembros presentes en el acto de constitución y será suficiente con la asistencia de la mitad más uno de ellos para la validez de las sesiones. No obstante, si llegado el momento de la actuación de los tribunales, estos no pudiesen actuar por lo menos con la mitad más uno de sus miembros, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas necesarias con el fin de garantizar el derecho del personal aspirante a la participación en el proceso selectivo.
5.5.3. La suplencia del presidente o presidenta será autorizada por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, según corresponda; la de los/las vocales, por el presidente o la presidenta que vaya a actuar, toda vez que deberá recaer en el/la vocal suplente respectivo/a del tribunal suplente número 1 o, en su defecto, en los/las que lo sigan, según el orden en que figuren en la disposición que los/las nombró.
5.5.4. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero. Sin perjuicio de lo anterior, las presidencias de los tribunales concederán la suplencia, además de en los supuestos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a aquellas personas que la soliciten y hayan actuado como miembros de un tribunal de oposiciones durante el año 2016 o siguientes, las que sean directores o directoras de un centro, las que tengan permiso sindical a tiempo total o aquellas personas que estén disfrutando de una reducción de jornada y que continúen durante el período en el que le correspondería actuar como miembro del tribunal, las que estén disfrutando del permiso de nacimiento de la madre biológica, o por adopción, por guardia con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guardia con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, y las que estén en situación de incapacidad temporal reglamentariamente concedida.
5.6. Abstención y recusación de los tribunales.
Los miembros de los tribunales se abstendrán de intervenir si se diesen las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Del mismo modo, de acuerdo con el artículo 8.4 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, y el artículo 59.2 de la Ley 2/2015, de empleo público de Galicia, deberán abstenerse de actuar aquellos miembros que hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a los procedimientos selectivos para cualquier cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a esta publicación.
Asimismo, el personal aspirante podrá recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.7. Categoría de los tribunales y de la comisión de baremación.
A los efectos previstos en el artículo 26.2 del Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), estos tribunales se consideran incluidos en la categoría primera.
5.8. Indemnizaciones por razón del servicio.
Los tribunales tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente.
Sexta. Competencia de los tribunales
6.1. Serán competencias de los tribunales las siguientes:
a) La baremación de los méritos de la fase de concurso, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 7.1.
b) Custodiar la documentación justificativa de los méritos hasta la finalización del proceso selectivo.
c) La declaración del personal aspirante que resulte seleccionado, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.
d) La conformación del expediente administrativo mediante la formalización de los modelos que les sean facilitados por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.
Los tribunales no podrán declarar que superó el procedimiento selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas en cada cuerpo y especialidad.
6.2. Autonomía de los órganos de selección.
Los órganos de selección actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.
Séptima. Sistema de selección
7.1. Concurso de méritos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de acceso a los cuerpos de catedráticos consiste en un concurso en el que se valorarán los méritos que se relacionan en el anexo II de la presente convocatoria, y con la puntuación que en este se indica.
La valoración del baremo, excepto los subepígrafes 3.2.1 y 3.2.4, será efectuada en nombre de los tribunales por una comisión integrada por personal funcionario de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional Universitaria, que facilitará a los tribunales las puntuaciones definitivas.
7.2. El personal aspirante no podrá tener más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
7.3. Puntuaciones provisionales.
Las puntuaciones provisionales, por cuerpos y especialidades, y por epígrafes del baremo se harán públicas en la página web http://www.edu.xunta.gal.
7.4. Reclamaciones contra las puntuaciones provisionales.
Contra la puntuación provisional otorgada por la comisión baremadora se podrá presentar reclamación, ante el Servicio de Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, por alguno de los medios que se establecen en la base 3.8.
Contra la puntuación provisional otorgada por los tribunales en los subepígrafes 3.2.1 y 3.2.4 se podrá presentar reclamación ante el propio tribunal, en el centro en el que esté actuando, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación.
7.5. Puntuación definitiva.
Resueltas las reclamaciones contra las puntuaciones provisionales, la comisión baremadora y los tribunales procederán a la publicación de las puntuaciones definitivas en la página web de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, www.edu.xunta.gal.
7.6. Recurso de alzada contra las puntuaciones definitivas.
Contra las puntuaciones definitivas podrá interponerse recurso de alzada, ante la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Octava. Superación del procedimiento selectivo
8.1. Personas aspirantes seleccionadas.
La comisión baremadora facilitará a los tribunales las puntuaciones definitivas de los apartados por ella baremados. Los tribunales acumularán las puntuaciones de todos los apartados del baremo y elaborarán una relación de todas las personas aspirantes por orden de puntuación.
Resultará seleccionado y accederá al cuerpo de catedráticos que proceda el personal candidato que, al ser ordenado según la puntuación del concurso, obtenga un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas en el cuerpo y especialidad correspondiente, teniendo cuenta lo que se establece a continuación para cubrir las plazas de reserva.
8.2. Forma de cubrir las plazas de reserva.
Los tribunales, a los efectos de cubrir las plazas objeto de esta convocatoria por la reserva de personas con discapacidad, se ajustarán a las siguientes normas:
a) Si hubiese un número suficiente de personal aspirante que concurra a las plazas reservadas para personas con discapacidad, la totalidad de estas plazas se les adjudicará a las personas que participen por este turno, cualquiera que sea su puntuación.
b) Las personas que concurran a las plazas reservadas para personas con discapacidad y que excedan del número de plazas asignadas al tribunal para esta reserva concurrirán a la formación de la lista de personas aprobadas del tribunal en igualdad de condiciones que las de las plazas de acceso general con su puntuación.
c) En caso de que existan plazas de la reserva de personas con discapacidad que no puedan ser cubiertas por no existir un número suficiente de personas aspirantes, estas se acumularán a las de acceso general del correspondiente cuerpo y especialidad.
8.3. Resolución de los empates.
Los posibles empates se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo por el orden en que aparecen en el anexo II de la presente convocatoria.
b) Mayor puntuación en los epígrafes del baremo, por el orden en el que aparecen en el anexo II de la presente convocatoria.
c) Mayor puntuación en los subepígrafes del baremo, por el orden en el que aparecen en el anexo II de la presente convocatoria.
d) Los criterios establecidos anteriormente, a), b) y c), por el orden en el que aparecen en el anexo II sin los límites máximos de puntuación establecidos en cada caso.
8.4. Acceso por más de una especialidad.
Aquellas personas aspirantes que alcancen la puntuación para acceder por más de una especialidad del mismo cuerpo se entenderá que acceden por la especialidad en la que poseen su actual destino definitivo, y la otra plaza la cubrirá la persona que proceda en función de las puntuaciones del procedimiento selectivo.
8.5. Publicación de la lista de personas que acceden.
La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional publicará en el Diario Oficial de Galicia, así como en la página web http://www.edu.xunta.es/oposicions las listas de personas que acceden, por cuerpos y especialidades, según se detalla en los puntos anteriores.
Novena. Nombramiento como personal funcionario de carrera
De conformidad con lo previsto en el artículo 39.3 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, las personas que accedan al cuerpo de catedráticos mediante esta convocatoria estarán exentas de la realización de la fase de prácticas y permanecerán, en el caso de superar el procedimiento por la misma especialidad en la que están ejerciendo, como catedráticos/as en el mismo destino que ocupasen en el cuerpo de procedencia.
En el caso de acceder por una especialidad diferente de la que ocupase en el momento de la resolución del presente procedimiento, quedará en excedencia en el cuerpo de catedráticos en esa especialidad y solo será efectiva su incorporación como catedrático o catedrática cuando obtenga plaza de esa especialidad a través de los procedimientos de provisión de puestos.
Disposición adicional única. Información básica sobre protección de datos personales
Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.
El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.
Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.
Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que disponen la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.
Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.
Disposición final primera. Recursos
De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia o podrá formularse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de junio de 2020
Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional