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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Lunes, 22 de junio de 2020 Pág. 24833

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 4 de junio de 2020 por la que se convoca procedimiento de acceso a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de artes plásticas y diseño y de escuelas oficiales de idiomas.

La disposición adicional décima, apartados 1, 2 y 3, de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece los requisitos para el acceso a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, artes plásticas y diseño y escuelas oficiales de idiomas.

Asimismo, el epígrafe 2 de la disposición adicional decimosegunda de la citada ley prescribe que el personal aspirante que desee acceder a los cuerpos de catedráticos deberá contar con una antigüedad mínima de ocho años en el correspondiente cuerpo como personal funcionario de carrera y que el sistema de acceso será el concurso en el que se valorarán los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva en la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística de las personas candidatas. De conformidad con el principio de no discriminación que se establece en el apartado 1 de la cláusula 4 del anexo de la Directiva 1999/70/CE relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y la CEEP sobre el trabajo de duración determinada, el requisito será ser personal funcionario de carrera y tener prestados un mínimo de 8 años de servicios en el cuerpo.

El Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, en el capítulo II del título IV regula el procedimiento de acceso a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de artes plásticas y diseño y de escuelas oficiales de idiomas.

Mediante el Decreto 164/2019, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia, se aprobaron 1.232 plazas para el acceso al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, 50 para el acceso al cuerpo de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y 18 para el acceso al cuerpo de catedráticos de artes plásticas y diseño.

En su virtud, la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional procede a convocar proceso selectivo de acceso a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de artes plásticas y diseño y de escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Normas generales

1.1. Plazas convocadas.

Se convoca procedimiento selectivo de acceso, por concurso de méritos, para cubrir 1.232 plazas en el cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, 50 en el cuerpo de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y 18 en el cuerpo de catedráticos de artes plásticas y diseño, en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, con el desglose por cuerpos, especialidades y turnos que a continuación se indica:

Cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria

Código/especialidad

Acceso reserva personas con discapacidad

Acceso general

Total

001

Filosofía

3

36

39

002

Griego

---

5

5

003

Latín

1

9

10

004

Lengua Castellana y Literatura

8

103

111

005

Geografía e Historia

7

90

97

006

Matemáticas

9

123

132

007

Física y Química

4

60

64

008

Biología y Geología

4

53

57

009

Dibujo

3

38

41

010

Francés

4

48

52

011

Inglés

6

87

93

012

Alemán

--

2

2

016

Música

3

42

45

017

Educación Física

4

61

65

018

Orientación Educativa

3

36

39

019

Tecnología

5

67

72

053

Lengua Gallega y Literatura

6

85

91

061

Economía

2

21

23

101

Administración de Empresas

2

22

24

102

Análisis y Química Industrial

---

4

4

103

Asesoría y Procesos de Imagen Personal

----

4

4

104

Construcciones Civiles y Edificación

----

3

3

105

Formación y Orientación Laboral

3

33

36

106

Hostelería y Turismo

1

7

8

107

Informática

2

20

22

108

Intervención Sociocomunitaria

1

9

10

109

Navegación e Instalaciones Marinas

---

1

1

110

Organización y Gestión Comercial

1

9

10

111

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos

1

9

10

112

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica

1

10

11

113

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos

---

5

5

115

Procesos de Producción Agraria

---

4

4

116

Procesos en la Industria Alimentaria

---

3

3

117

Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos

---

6

6

118

Procesos Sanitarios

---

6

6

119

Procesos y Medios de Comunicación

---

3

3

122

Procesos y Productos en Artes Gráficas

---

1

1

123

Procesos y Productos en Madera y Mueble

---

3

3

124

Sistemas Electrónicos

1

9

10

125

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos

1

9

10

Total

86

1.146

1.232

Cuerpo de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas

Código/especialidad

Acceso reserva personas con discapacidad

Acceso general

Total

001

Alemán

1

6

7

006

Español

---

1

1

008

Francés

1

6

7

009

Gallego

---

2

2

011

Inglés

2

24

26

012

Italiano

---

4

4

015

Portugués

---

3

3

Total

4

46

50

Cuerpo de catedráticos de artes plásticas y diseño

Código/especialidad

Acceso reserva personas con discapacidad

Acceso
general

Total

502

Conservación y Restauración de Materiales Arqueológicos

---

1

1

503

Conservación y Restauración de Obras Escultóricas

---

1

1

504

Conservación y Restauración de Obras Pictóricas

---

1

1

507

Dibujo Artístico y Color

1

1

2

508

Dibujo Técnico

----

1

1

509

Diseño de Interiores

----

2

2

511

Diseño de Producto

----

1

1

512

Diseño Gráfico

----

2

2

515

Fotografía

----

2

2

516

Historia del Arte

----

1

1

521

Medios Audiovisuales

----

1

1

522

Medios Informáticos

----

1

1

525

Volumen

----

2

2

Total

1

17

18

Los códigos de los cuerpos son los siguientes:

Catedráticos de enseñanza secundaria: 511.

Catedráticos de escuelas oficiales de idiomas: 512.

Catedráticos de artes plásticas y diseño: 513.

1.2. Acumulación de las plazas del turno de reserva de personas con discapacidad en la modalidad de acceso general.

Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que resulten sin adjudicar se acumularán a la modalidad de acceso general del mismo cuerpo y de la misma especialidad.

1.3. No acumulación de las plazas en otro cuerpo ni en otra especialidad.

Las plazas que puedan quedar vacantes no serán acumulables a otras especialidades del mismo cuerpo ni las que se ofertan en otro cuerpo excepto, en su caso, a través de la resolución estimatoria de recurso de reposición.

1.4. Normativa aplicable.

A estos procedimientos selectivos les serán de aplicación:

a) La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

b) La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

c) El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.

d) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

e) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

f) La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

g) El Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de otras especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

h) El Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

i) El Real decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

j) El Decreto 164/2019, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia.

k) La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

l) El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

m) La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; y demás disposiciones de aplicación general, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

Segunda. Requisitos que debe reunir el personal aspirante

2.1. Requisitos generales.

Para ser admitidas al procedimiento selectivo las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer el título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente, o titulación equivalente a los efectos de docencia en el correspondiente cuerpo y especialidad.

En caso de que la titulación se hubiese obtenido en el extranjero, deberá tenerse la correspondiente credencial de homologación según el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la validación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de calificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico y diplomado, o bien tener el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

b) Pertenecer al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas o profesores de artes plásticas y diseño como personal funcionario de carrera y ser titular de la especialidad o especialidades a las que se concursa, según se pretenda acceder al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, catedráticos de escuelas oficiales de idiomas o catedráticos de artes plásticas y diseño, respectivamente.

En el supuesto de que este personal esté desempeñando un puesto de una especialidad de la que no es titular, no podrá acceder en ningún caso al cuerpo de catedráticos de esa especialidad. No obstante, para estos supuestos y en caso de que accediese al cuerpo de catedráticos por la especialidad de la que es titular, percibirá las retribuciones económicas correspondientes al cuerpo de catedráticos en el puesto que esté desempeñando.

c) Poseer una antigüedad mínima de ocho años como personal funcionario del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas o del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, según se pretenda acceder al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, catedráticos de escuelas oficiales de idiomas o catedráticos de artes plásticas y diseño, respectivamente.

d) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del cuerpo de catedráticos al que se pretende acceder.

e) Tener destino, definitivo o provisional, en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia. En caso del personal docente que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, adscrito a plazas en el exterior o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al centro en el que hubiese tenido su destino definitivo docente en el momento de producirse la situación o adscripción citadas.

No reúne este requisito el personal docente dependiente de otra Administración educativa que se encuentre prestando servicios en la Comunidad Autónoma de Galicia en régimen de comisión de servicios.

f) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.

g) El personal docente que participe desde la situación de excedencia voluntaria deberá acreditar, además, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.

Asimismo, el personal candidato cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenado por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrá haberlo sido en su país de origen o de donde sea nacional, en concreto, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuente Sexuales.

2.2. Requisitos específicos para participar por el turno para personas con reconocimiento legal de discapacidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en el artículo 9 del Decreto 164/2019, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes, se reserva el 7 % de las plazas a las que podrán concurrir las personas que tengan la condición legal de discapacidad, siempre que reúnan las condiciones generales establecidas en esta convocatoria y, en su momento, acrediten un grado de discapacidad de, por lo menos, el 33 % mediante certificación de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, de otras comunidades autónomas o, en su caso, de la Administración central del Estado.

El personal aspirante que concurra por este turno no podrá hacerlo por el turno general de acceso al mismo cuerpo y especialidad.

La opción por este turno se formulará en la solicitud de participación y se acreditará de acuerdo con lo previsto en el apartado 3.7 de esta convocatoria.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión por el procedimiento de reserva.

2.3. Fecha de cumplimiento de los requisitos.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera del cuerpo de catedráticos que corresponda, acreditándose en la forma que se establece en la presente convocatoria. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos alegados que no hubiesen sido debidamente justificados en el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 3.10.

Tercera. Forma de participación

3.1. En el supuesto de participar en el concurso de méritos por más de un cuerpo se presentará una solicitud por cada cuerpo por el que se participa.

3.2. En el supuesto de participar en el concurso de méritos por más de una especialidad del mismo cuerpo se presentará una solicitud por cada especialidad.

3.3. La solicitud (anexo I) se cubrirá de forma electrónica accediendo al siguiente enlace: www.edu.xunta.es/oposicions/.

La alegación de méritos para el concurso que no consten ya en la base de datos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional se hará accediendo al siguiente enlace: www.edu.xunta.es/datospersoais/.

Se recuerda que para acceder a esta aplicación informática es preciso tener cuenta de correo electrónico en el dominio edu.xunta.gal, certificado digital o Chave 365.

3.4. El personal que desee participar en el concurso de méritos deberá verificar en la base de datos de profesorado su expediente personal. De estar el expediente incompleto, el personal concursante interesado lo completará en la base de datos, e imprimirá la solicitud y la hoja de alegaciones que genera la propia aplicación informática y, junto con la documentación justificativa a la que se hace referencia en el anexo II, la entregará conforme a las normas recogidas en el epígrafe 3.8 en el plazo de presentación de solicitudes regulado en el epígrafe 3.10.

3.5. En todo caso, el personal participante en el concurso que alegue méritos en el subepígrafe 3.2.1 y hubiera participado en el concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010 (DOG de 16 de noviembre) o por las convocatorias siguientes, concurrirá con la puntuación que en el epígrafe 4.1 del concurso le fuese otorgada, dividida por 2,50, y procederá a presentar para su consideración nuevos méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria por la que participaron.

Sin perjuicio de lo anterior, con carácter excepcional, el personal interesado podrá renunciar a la puntuación total de este subepígrafe, y debe, en este caso, volver a alegar los méritos del subepígrafe 3.2.1 y presentar todos los documentos justificativos.

Los méritos a los que se hace referencia en el párrafo anterior, junto con los referidos al subepígrafe 3.2.4 del anexo II, deberán alegarse en la base de datos en el plazo de presentación de solicitudes, y se imprimirá la hoja de alegaciones correspondiente a estos méritos de la aplicación informática que, junto con los documentos justificativos, se remitirá al tribunal calificador correspondiente en el plazo y lugar que este establezca.

3.6. La solicitud y la documentación se dirigirá al Servicio de Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, sin perjuicio de lo establecido en el epígrafe 3.5 de esta base.

3.7. Documentación.

3.7.1. Con la solicitud (anexo I) se deberán presentar los siguientes documentos:

a) La hoja de alegación de méritos que genera la aplicación informática, en su caso.

b) Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados a la que se hace referencia en la base 3.4. Dicha documentación deberá entregarse numerada y ordenada según el orden que figura en la hoja de alegaciones que genera la aplicación informática.

c) Copia de la hoja de alegación de méritos que genera la aplicación informática correspondiente a los méritos alegados en los subepígrafes 3.2.1 y 3.2.4, en su caso.

d) Justificación de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, solo en el caso de no estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia u oponerse a su comprobación automática.

e) Justificación de ser miembro de familia numerosa de categoría general o especial, solo en el caso de no estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia u oponerse a su comprobación automática.

3.7.2. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante o de la persona representante.

b) Certificación que acredite la condición de personal aspirante con discapacidad igual o superior al 33 por 100, para aquellas circunstancias en las que sea de aplicación.

c) Los documentos que acrediten la condición de miembro de familia numerosa de categoría general o especial, para aquellas circunstancias en las que sea de aplicación.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

3.8. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, y podrán presentarse:

a) En el Registro General de la Xunta de Galicia.

b) En los registros de las jefaturas territoriales de la Xunta de Galicia.

c) En la secretaría del centro educativo en la que presta servicios el personal aspirante.

d) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, deberá tenerse en cuenta que, a otros efectos distintos de este procedimiento selectivo, las secretarías de los centros docentes non son una de las oficinas en las que pueden presentarse documentos dirigidos a cualquier organismo público.

3.9. Requerimiento para enmiendas.

El requerimiento establecido para enmendar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se efectuará mediante la resolución provisional del tribunal por la que se publica la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas para participar en el procedimiento selectivo.

3.10. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles computados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3.11. Importe y pago de los derechos de inscripción en el proceso de selección.

El pago del importe de los derechos de inscripción en el proceso de selección se realizará de forma electrónica.

Los códigos que se deben emplear son los siguientes:

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional: código 07.

Delegación de servicios centrales: código 13.

Servicio de Secretaría General: código 01.

Tasa denominación: inscripción en los procesos de selección de personal de Administración general de la Comunidad Autónoma: código 300302.

Los derechos de inscripción en el proceso de selección serán los siguientes:

– Cuerpo:

Catedráticos de enseñanza secundaria: 43,30 €.

Catedráticos de escuelas oficiales de idiomas: 43,30 €.

Catedráticos de artes plásticas y diseño: 43,30 €.

Estarán exentos del pago de los derechos de inscripción en el proceso de selección:

a) Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

b) Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Se le aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada por personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

No será obligatorio presentar el justificante de pago de las tasas, que será verificado por la propia Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

Cuarta. Admisión de personal aspirante

4.1. Lista provisional de personal admitido y excluido.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos publicará en la página web de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en la página web www.edu.xunta.gal, mediante resolución firmada electrónicamente, la lista provisional de personas admitidas y excluidas, por cuerpos, reservas y especialidades. En esta lista aparecerán, por lo menos, apellidos, nombre y cuatro números aleatorios del documento nacional de identidad del personal aspirante. En el caso del personal aspirante excluido, se especificará la causa de exclusión.

4.2. Reclamación contra la lista provisional.

Contra la lista provisional, el personal interesado podrá formular las reclamaciones que considere oportunas, en el modelo que figurará en la página web de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, dirigidas al Servicio de Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, por alguno de los medios que se establecen en la base 3.8 y en el plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en la página web www.edu.xunta.gal.

4.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la resolución firmada electrónicamente por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se publicará en la página web de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, www.edu.xunta.gal.

4.4. Recurso contra la lista definitiva.

Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas el personal interesado podrá formular recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, www.edu.xunta.gal, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.5. Reintegro de los derechos de inscripción en el proceso de selección.

Los derechos de inscripción en el proceso de selección le serán reintegrados, a petición del personal interesado, al personal aspirante que fuese excluido definitivamente de la realización de los procedimientos selectivos, por falta de alguno de los requisitos para tomar parte en estos.

Quinta. Órganos de selección

La selección del personal participante será realizada por los tribunales.

5.1. Tribunales calificadores.

La Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional procederá al nombramiento de los tribunales que juzgarán el procedimiento selectivo y hará pública su composición en el Diario Oficial de Galicia.

Se nombrarán, por lo menos, cuatro tribunales para el cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria y un tribunal para el cuerpo de catedráticos de artes plásticas y diseño y otro para el cuerpo de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas.

En su composición se tenderá a la paridad excepto que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Los tribunales estarán constituidos por personal funcionario de carrera en activo del cuerpo de catedráticos correspondiente y del cuerpo de inspectores de Educación o del cuerpo a extinguir de inspectores al servicio de la Administración educativa.

5.2. Composición de los tribunales.

Los tribunales estarán constituidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos de catedráticos docentes correspondientes o del cuerpo de inspectores de educación.

Con carácter general, los tribunales estarán compuestos por:

Plazas del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria:

– Una presidencia, designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

– Un mínimo de cuatro vocales, uno por cada especialidad que determine la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, designados/as por sorteo público mediante aplicación informática entre las personas funcionarias de carrera del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria de las especialidades correspondientes, y que tengan su actual destino en esta.

Si con posterioridad tuviese que sustituirse alguna persona titular o suplente del tribunal, la titular será sustituida por la correspondiente suplente o, en su defecto, por las que le sigan según el orden en el que figuren en la disposición que las nombró. Si no pudiese actuar la persona suplente número cuatro se pasaría a la suplente número 1.

De no poder actuar tampoco los/las suplentes, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos designará a la siguiente persona según la relación alfabética de la especialidad, empezando por la letra S, conforme al sorteo hecho por la Consellería de Hacienda en el año 2020 y publicado en el Diario Oficial de Galicia número 27, de 10 de febrero de 2020.

Quedará exento de la participación en el sorteo el personal funcionario de carrera que preste servicios en la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional o en sus jefaturas territoriales y, en su caso, el personal que resulte del sorteo para formar parte de los tribunales que vayan a juzgar los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los correspondientes cuerpos docentes que van a desarrollarse en el año 2021.

5.3. Tribunales suplentes.

Para cada tribunal se designará por el mismo procedimiento, cuando sea posible, un tribunal suplente.

5.4. Sorteo público.

El sorteo público tendrá lugar a las nueve horas, en la sala de juntas de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, sita en Santiago de Compostela, San Caetano, s/n, en el día que determine la Dirección General de Centros y Recursos Humanos. El sorteo podrá ser seguido por medios telemáticos por las organizaciones sindicales con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria.

5.5. Constitución de los tribunales.

5.5.1. Después de la convocatoria de la presidencia se constituirán los tribunales en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su publicación en el DOG, siendo precisa la asistencia del presidente o presidenta titular o, en su caso, del o de la suplente, y de, por lo menos, la mitad más uno de los vocales, titulares o suplentes.

En la citada sesión se acordarán todas las decisiones que les correspondan para el correcto desarrollo de los procedimientos selectivos.

Actuará como secretario o secretaria el o la vocal con menor antigüedad en el cuerpo, excepto que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera. En el caso de la misma antigüedad actuará como secretario o secretaria la persona de menor edad.

5.5.2. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, que serán apreciadas por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, una vez constituidos los tribunales solo podrán actuar los miembros presentes en el acto de constitución y será suficiente con la asistencia de la mitad más uno de ellos para la validez de las sesiones. No obstante, si llegado el momento de la actuación de los tribunales, estos no pudiesen actuar por lo menos con la mitad más uno de sus miembros, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas necesarias con el fin de garantizar el derecho del personal aspirante a la participación en el proceso selectivo.

5.5.3. La suplencia del presidente o presidenta será autorizada por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, según corresponda; la de los/las vocales, por el presidente o la presidenta que vaya a actuar, toda vez que deberá recaer en el/la vocal suplente respectivo/a del tribunal suplente número 1 o, en su defecto, en los/las que lo sigan, según el orden en que figuren en la disposición que los/las nombró.

5.5.4. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero. Sin perjuicio de lo anterior, las presidencias de los tribunales concederán la suplencia, además de en los supuestos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a aquellas personas que la soliciten y hayan actuado como miembros de un tribunal de oposiciones durante el año 2016 o siguientes, las que sean directores o directoras de un centro, las que tengan permiso sindical a tiempo total o aquellas personas que estén disfrutando de una reducción de jornada y que continúen durante el período en el que le correspondería actuar como miembro del tribunal, las que estén disfrutando del permiso de nacimiento de la madre biológica, o por adopción, por guardia con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guardia con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, y las que estén en situación de incapacidad temporal reglamentariamente concedida.

5.6. Abstención y recusación de los tribunales.

Los miembros de los tribunales se abstendrán de intervenir si se diesen las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Del mismo modo, de acuerdo con el artículo 8.4 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, y el artículo 59.2 de la Ley 2/2015, de empleo público de Galicia, deberán abstenerse de actuar aquellos miembros que hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a los procedimientos selectivos para cualquier cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a esta publicación.

Asimismo, el personal aspirante podrá recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.7. Categoría de los tribunales y de la comisión de baremación.

A los efectos previstos en el artículo 26.2 del Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), estos tribunales se consideran incluidos en la categoría primera.

5.8. Indemnizaciones por razón del servicio.

Los tribunales tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente.

Sexta. Competencia de los tribunales

6.1. Serán competencias de los tribunales las siguientes:

a) La baremación de los méritos de la fase de concurso, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 7.1.

b) Custodiar la documentación justificativa de los méritos hasta la finalización del proceso selectivo.

c) La declaración del personal aspirante que resulte seleccionado, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

d) La conformación del expediente administrativo mediante la formalización de los modelos que les sean facilitados por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

Los tribunales no podrán declarar que superó el procedimiento selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas en cada cuerpo y especialidad.

6.2. Autonomía de los órganos de selección.

Los órganos de selección actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

Séptima. Sistema de selección

7.1. Concurso de méritos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de acceso a los cuerpos de catedráticos consiste en un concurso en el que se valorarán los méritos que se relacionan en el anexo II de la presente convocatoria, y con la puntuación que en este se indica.

La valoración del baremo, excepto los subepígrafes 3.2.1 y 3.2.4, será efectuada en nombre de los tribunales por una comisión integrada por personal funcionario de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional Universitaria, que facilitará a los tribunales las puntuaciones definitivas.

7.2. El personal aspirante no podrá tener más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

7.3. Puntuaciones provisionales.

Las puntuaciones provisionales, por cuerpos y especialidades, y por epígrafes del baremo se harán públicas en la página web http://www.edu.xunta.gal.

7.4. Reclamaciones contra las puntuaciones provisionales.

Contra la puntuación provisional otorgada por la comisión baremadora se podrá presentar reclamación, ante el Servicio de Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, por alguno de los medios que se establecen en la base 3.8.

Contra la puntuación provisional otorgada por los tribunales en los subepígrafes 3.2.1 y 3.2.4 se podrá presentar reclamación ante el propio tribunal, en el centro en el que esté actuando, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación.

7.5. Puntuación definitiva.

Resueltas las reclamaciones contra las puntuaciones provisionales, la comisión baremadora y los tribunales procederán a la publicación de las puntuaciones definitivas en la página web de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, www.edu.xunta.gal.

7.6. Recurso de alzada contra las puntuaciones definitivas.

Contra las puntuaciones definitivas podrá interponerse recurso de alzada, ante la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Octava. Superación del procedimiento selectivo

8.1. Personas aspirantes seleccionadas.

La comisión baremadora facilitará a los tribunales las puntuaciones definitivas de los apartados por ella baremados. Los tribunales acumularán las puntuaciones de todos los apartados del baremo y elaborarán una relación de todas las personas aspirantes por orden de puntuación.

Resultará seleccionado y accederá al cuerpo de catedráticos que proceda el personal candidato que, al ser ordenado según la puntuación del concurso, obtenga un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas en el cuerpo y especialidad correspondiente, teniendo cuenta lo que se establece a continuación para cubrir las plazas de reserva.

8.2. Forma de cubrir las plazas de reserva.

Los tribunales, a los efectos de cubrir las plazas objeto de esta convocatoria por la reserva de personas con discapacidad, se ajustarán a las siguientes normas:

a) Si hubiese un número suficiente de personal aspirante que concurra a las plazas reservadas para personas con discapacidad, la totalidad de estas plazas se les adjudicará a las personas que participen por este turno, cualquiera que sea su puntuación.

b) Las personas que concurran a las plazas reservadas para personas con discapacidad y que excedan del número de plazas asignadas al tribunal para esta reserva concurrirán a la formación de la lista de personas aprobadas del tribunal en igualdad de condiciones que las de las plazas de acceso general con su puntuación.

c) En caso de que existan plazas de la reserva de personas con discapacidad que no puedan ser cubiertas por no existir un número suficiente de personas aspirantes, estas se acumularán a las de acceso general del correspondiente cuerpo y especialidad.

8.3. Resolución de los empates.

Los posibles empates se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo por el orden en que aparecen en el anexo II de la presente convocatoria.

b) Mayor puntuación en los epígrafes del baremo, por el orden en el que aparecen en el anexo II de la presente convocatoria.

c) Mayor puntuación en los subepígrafes del baremo, por el orden en el que aparecen en el anexo II de la presente convocatoria.

d) Los criterios establecidos anteriormente, a), b) y c), por el orden en el que aparecen en el anexo II sin los límites máximos de puntuación establecidos en cada caso.

8.4. Acceso por más de una especialidad.

Aquellas personas aspirantes que alcancen la puntuación para acceder por más de una especialidad del mismo cuerpo se entenderá que acceden por la especialidad en la que poseen su actual destino definitivo, y la otra plaza la cubrirá la persona que proceda en función de las puntuaciones del procedimiento selectivo.

8.5. Publicación de la lista de personas que acceden.

La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional publicará en el Diario Oficial de Galicia, así como en la página web http://www.edu.xunta.es/oposicions las listas de personas que acceden, por cuerpos y especialidades, según se detalla en los puntos anteriores.

Novena. Nombramiento como personal funcionario de carrera

De conformidad con lo previsto en el artículo 39.3 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, las personas que accedan al cuerpo de catedráticos mediante esta convocatoria estarán exentas de la realización de la fase de prácticas y permanecerán, en el caso de superar el procedimiento por la misma especialidad en la que están ejerciendo, como catedráticos/as en el mismo destino que ocupasen en el cuerpo de procedencia.

En el caso de acceder por una especialidad diferente de la que ocupase en el momento de la resolución del presente procedimiento, quedará en excedencia en el cuerpo de catedráticos en esa especialidad y solo será efectiva su incorporación como catedrático o catedrática cuando obtenga plaza de esa especialidad a través de los procedimientos de provisión de puestos.

Disposición adicional única. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que disponen la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera. Recursos

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia o podrá formularse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de junio de 2020

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional

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ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

Méritos

Puntos

Documentos justificativos

I. Trabajo desarrollado (máximo 5,5000 puntos).

1.1. Antigüedad (máximo 4,0000 puntos).

1.1. Por cada año como personal funcionario del cuerpo desde el que se aspira al acceso que exceda de los ocho exigidos como requisito.

0,2500/año

0,0208/mes

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesión y ceses que tuviese desde su nombramiento como personal funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.2. Desarrollo de funciones específicas (máximo 2,5000 puntos).

1.2.1. Por cada año de ejercicio como director/a de un centro público docente, en centros de profesores y recursos o instituciones análogas establecidas por las administraciones educativas.

0,2500/año

0,0208/mes

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichos cargos o copia simple del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.

1.2.2. Por cada año de ejercicio como vicedirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a, vicesecretario/a, administrador/a o profesor/a delegado/a en las secciones de formación profesional y otros cargos directivos, en un centro público docente.

0,2000/año

0,0166/mes

1.2.3. Por cada año como coordinador/a del equipo de dinamización de la lengua gallega, coordinador/a del equipo de normalización lingüística, coordinador/a Aballar de centro, coordinador/a Edixgal, asesor/a Abalar, asesor/a Amtega, asesor/a Siega, asesor/a de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, asesor/a de formación permanente, coordinador/a de centro plurilingüe, coordinador/a de programas internacionales, coordinador/a de innovación y formación del profesorado, responsable/coordinador de biblioteca, coordinador/a de las tecnologías de la información y la comunicación, coordinador/a de área, coordinador de formación en centros de trabajo, coordinador del bachillerato internacional, coordinador de emprendimiento, coordinador de biblioteca de centro integrado, coordinador de residencia, miembros de los equipos de orientación específica, jefe/a de división, jefe/a de seminario o departamento, en centros públicos docentes.

0,1500/ año

0,0130/mes

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichas funciones, o copia simple del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa desempeñando la función docente.

1.2.4. Por cada año de servicio en puestos de RPT de la Administración educativa de nivel 26 o superior.

0,2500/año

0,0208/mes

Nombramiento o certificación de la Administración correspondiente.

II. Actividades de formación y perfeccionamiento (máximo 3,0000 puntos).

2.1. Por actividades de formación superadas que tengan por objeto la formación y el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos o relacionados con la organización escolar, o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, por el Ministerio de Educación, las administraciones educativas de las comunidades autónomas o por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que dichas actividades fuesen homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades.

0,0250/10 horas o 1 crédito

*Los créditos ECTS computarán como 25 horas

Copia simple del certificado de estas expedida por la entidad organizadora en la que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad.

En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse de forma fehaciente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificación de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

2.2. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el apartado 2.1.

0,0100/3 horas

* Los créditos ECTS computarán como 25 horas

Copia simple del certificado o documento acreditativo de la impartición de la actividad, en la que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad.

En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse de forma fidedigna el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificación de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

III. Méritos académicos y otros méritos: (máximo 3,0000 puntos).

3.1. Méritos académicos: (máximo 1,5000 puntos).

3.1.1. Por poseer el título de doctorado.

1,0000

Copia simple del título o certificación académica y del pago de los derechos de expedición del título.

3.1.2. Por el título oficial de máster distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se exigiesen, por lo menos, 60 créditos.

0,3000

Copia simple del título o certificación académica y del pago de los derechos de expedición del título.

3.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora, o el certificado diploma de estudios avanzados.

Solo se valorará una de las dos condiciones.

Este mérito no se valorará cuando sea alegado el título de doctor.

0,2000

Certificación académica o copia del título o, en su caso, del pago de los derechos de expedición, conforme al Real decreto 1002/2010 de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto).

3.1.4. Por el premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los conservatorios superiores de música, por la mención honorífica en el grado superior.

0,2000

Copia simple de la documentación justificativa de este.

3.1.5. Por cada título oficial de grado o equivalente, diferente al alegado para el ingreso en el cuerpo desde el que se opta.

0,4000

Certificación académica o copia del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como del título de grado o, en su caso, certificación del pago de los derechos de expedición conforme al Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto).

3.1.6. Por cada licenciatura, arquitectura, ingeniería o títulos declarados equivalentes a estos, diferente al alegado para el ingreso en el cuerpo desde el que se opta.

0,4000

Certificación académica o copia del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del pago de los derechos de expedición conforme al Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto).

3.1.7. Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados equivalentes, diferente al alegado para el ingreso en el cuerpo desde el que se opta.

No se valorarán por este subepígrafe, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que fuese necesario superar para la obtención del primer título de licenciatura, ingeniería o arquitectura que se presente.

No se valorarán por este subepígrafe los primeros ciclos que permitieran la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos.

0,2000

Certificación académica o copia del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del pago de los derechos de expedición conforme al Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto).

3.1.8. Por la acreditación del dominio de una lengua extranjera correspondiente al nivel B2, C1 y C2 del Marco común europeo de referencia.

Nivel C2: 0,2500

Nivel C1: 0,2000

Nivel B2: 0,1500

Certificado de acreditación de una lengua extranjera clasificado por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER)

3.2. Publicaciones, participación en proyectos educativos y méritos artísticos: (máximo 1,5000 puntos).

3.2.1. Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar. Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en que el/la autor/a sea su editor/a. Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subepígrafe con las exigencias que así se indican.

a) Libros en distintos formatos:

Autor/(0,4000)

Coautor/a (0,2000)

3 Autores/as (0,1600)

4 Autores/as (0,1200)

5 Autores/as (0,0800)

Más de 5 autores/as (0,0400)

b) Revistas en distintos formatos:

Autor/a (0,0800)

Coautor/a (0,0400)

3 o más autores/as (0,0200)

- En el caso de libros, la siguiente documentación:

* Los ejemplares correspondientes o copias simples.

* Certificación de la editorial donde conste título del libro, autores/as, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de estos fue en librerías comerciales.

En relación con los libros editados por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas) que no se difundieron en librerías comerciales, además de los datos anteriores, en la certificación debe constar el título del libro, autores/as, fecha de la primera edición, el número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).

En los supuestos en que la editorial o asociación desapareciesen, los datos requeridos en esta certificación deberán justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

- En el caso de revistas, la siguiente documentación:

*Los ejemplares correspondientes o copias simples.

*Certificación en la que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a que pertenece la revista, título de la publicación, autores/as, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.

En relación con las revistas editadas por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas), que no se difundieron en establecimientos comerciales, en la certificación debe constar el título de la revista, autores/as, fecha de la primera edición, el número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.). En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los/las autores/as, el año y la URL. Además, se presentará un ejemplar impreso.

3.2.2. Por cada premio de ámbito autonómico, nacional o internacional o por cada participación en proyectos de investigación o innovación en el ámbito de la educación convocados por la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, por el Ministerio de Educación o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas.

0,1350 por cada premio o proyecto de investigación o innovación

La acreditación justificativa de haber obtenido los premios correspondientes o de haber participado en los proyectos de investigación o innovación expedida por la Administración educativa correspondiente.

3.2.3. Exclusivamente para la especialidad de Educación Física.

Por tener la calificación de deportista de alto nivel según el Real decreto 971/2007, de 13 de julio, o tener la calificación de deportista gallego de alto nivel, según el Decreto 6/2004, de 8 de enero.

0,2500

3.2.4. Por premios en exposiciones o en concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional de reconocido prestigio a juicio del tribunal.

Hasta 0,3000 por cada premio

Certificación de la entidad que emite el premio, en la que conste los nombres de las personas premiadas, el ámbito y la categoría del premio.

Disposición complementaria primera. Fecha en la que tienen que estar reconocidos los méritos alegados

Los méritos alegados por las personas participantes se tendrán cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Solo se valorarán, por lo tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización de este.

Disposición complementaria segunda. Cómputo de los servicios en determinadas situaciones administrativas

A los efectos del epígrafe 1.1 será computado el tiempo transcurrido en la situación de servicios especiales y en la de excedencia por cuidado de familiares.

Disposición complementaria tercera. Desempeño simultáneo de más de un cargo

Por los subepígrafes 1.2.1, 1.2.2, 1.2.3 y 1.2.4 solo se valorará su desempeño como personal funcionario o como personal laboral reconocido específicamente por una sentencia. En caso de que se desempeñasen simultáneamente más de uno de estos cargos o funciones, no podrá acumularse la puntuación y se valorará lo que pueda resultar más ventajoso para el personal concursante.

Disposición complementaria cuarta. Centros públicos

A los efectos previstos en los subepígrafes 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3 del baremo de méritos, se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

a) Institutos de bachillerato.

b) Institutos de formación profesional.

c) Centros de educación de personas adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los cuales se refieren estos subepígrafes.

d) Centros de enseñanzas integradas.

A estos mismos efectos, se consideran centros públicos asimilados a las escuelas de artes plásticas y diseño las siguientes:

a) Escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos.

b) Escuelas de arte.

c) Escuelas de arte y superiores de diseño.

d) Escuelas superiores de diseño.

e) Escuelas de restauración y conservación de bienes culturales.

Disposición complementaria quinta. Cargos directivos asimilados

A los efectos previstos en el subepígrafe 1.2.2 del baremo de méritos, se considerarán como cargos directivos asimilados:

a) Secretario/a adjunto/a.

b) Los cargos aludidos en este subepígrafe desempeñados en secciones de formación profesional.

c) Jefe/a de estudios adjunto/a.

d) Jefe/a de residencia.

e) Delegado/a de jefe/a de estudios de instituto de bachillerato o similares en comunidades autónomas.

f) Director/a jefe/a de estudios de sección delegada.

g) Director/a de sección filial.

h) Director/a de centro oficial de patronato de enseñanza media.

i) Administrador/a en centros de formación profesional.

j) Profesor/a delegado/a en el caso de la sección de formación profesional.

Disposición complementaria sexta. Actividades de formación

1. A los efectos previstos en el apartado II del baremo de méritos, se puntúan las actividades de formación que fuesen organizados por:

a) La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

b) El Ministerio de Educación o las consellerías de educación de las restantes comunidades autónomas.

c) Instituciones sin ánimo de lucro siempre que las actividades estén homologadas o reconocidas por administraciones educativas.

d) Las universidades españolas (sin necesidad de que estén homologadas o reconocidas si se realizaron con anterioridad al 23 de mayo de 2013, fecha de la entrada en vigor de la Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado de Galicia).

e) Las universidades, en las actividades realizadas a partir del 23 de mayo de 2013, siempre que la actividad esté reconocida por la Administración educativa.

En cualquiera caso, las actividades realizadas a partir del 23 de mayo de 2013, relacionadas en los artículos 32 a 40 de la Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regularla convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de actividades de formación permanente del profesorado, para que sean baremables en este concurso de méritos deberán estar debidamente registradas en el Registro General de las Actividades de Formación del Profesorado.

f) Las universidades extranjeras, siempre que la actividad esté reconocida por la Administración educativa.

A los efectos de los epígrafes 2.1 y 2.2 del baremo de méritos, se consideran como actividades de formación las siguientes:

a) Cursos.

b) Seminarios permanentes.

c) Grupos de trabajo.

d) Proyectos de formación.

e) Congresos.

f) Jornadas.

g) Mesas redondas.

h) Piale.

i) Talleres.

j) Encuentros.

k) Obradoiros.

Las actividades de formación podrán ser presenciales, en red o mixtas.

No son actividades de formación puntuables por estos apartados, entre otras, las siguientes actividades:

– Proyectos de investigación.

– Actividades de innovación educativa.

– Participación en programas europeos: Erasmus, Sócrates, Leonardo da Vinci, Interreg, visitas Cedefop, etc.

–Titulaciones universitarias.

–Tutorías en prácticas.

– Tutoría del máster en profesorado.

– Certificaciones de acreditación de competencia lingüística en una lengua extranjera.

2. No se valorarán los cursos cuya finalidad sea la obtención de los títulos o certificaciones que habilitan para la adquisición de la formación pedagógica y didáctica, necesaria para el ejercicio de la docencia, a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

3. No se valorará el curso de aptitud pedagógica o el máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas.

4. Se puntúan los títulos propios de las universidades anteriores al 23 de mayo de 2013. Los posteriores deberán tener el correspondiente reconocimiento del Servicio de Formación del Profesorado.

5. De conformidad con el artículo 6 de la Orden de 11 de noviembre de 1998, las equivalencias entre distintos cursos y pruebas de lengua gallega tendrán la misma consideración legal que los cursos presenciales de iniciación y perfeccionamiento. No se valorarán las validaciones cuando de forma simultánea se acredite la realización de los correspondientes cursos. Al mismo tiempo, se puntuarán los cursos de especialización.

6. En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos cursos o materias cuya finalidad sea la obtención de un título académico, máster u otra titulación de postgrado.

7. A los efectos de la valoración de las actividades de formación superadas del epígrafe 2.1 se sumarán las horas de todos los cursos y no se puntuará, en su caso, el resto de número de horas inferiores a 10.

8. A los efectos de la valoración de las actividades de formación impartidas del epígrafe 2.2 se sumarán las horas de todos los cursos y no se puntuará, en su caso, el resto de número de horas inferiores a 3.

Disposición complementaria séptima. Méritos académicos

1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse copia simple de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el cuerpo. Cuando los títulos fuesen obtenidos en el extranjero o fuesen expedidos por instituciones docentes de otros países deberá presentarse, además, la correspondiente homologación. Las titulaciones alegadas como requisito para el ingreso en el cuerpo no serán valoradas.

2. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.

3. Por los subepígrafes 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3 y 3.1.4 solamente se baremará un título o certificación.

4. No se baremará ningún título de máster exigido para el ingreso en la función pública docente.

5. No se baremarán por el epígrafe 3.1 los títulos universitarios no oficiales que, conforme a la disposición adicional decimoprimera del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.

6. En el subepígrafe 3.1.8 se baremarán, además de los certificados de aptitud o de nivel avanzado o nivel intermedio (B2) de las escuelas oficiales de idiomas, los certificados recogidos en la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería (DOG núm. 128, de 7 de julio). La valoración solamente procederá por la certificación de nivel superior en el supuesto de que el personal aspirante presente diferentes acreditaciones de nivel de una misma lengua extranjera. Para el supuesto de que el personal aspirante presente para una misma lengua extranjera dos o más acreditaciones del mismo nivel de competencia lingüística, solamente procederá valoración por una de ellas.

Disposición complementaria octava. Publicaciones, participación en proyectos educativos y méritos artísticos

1. No se baremarán publicaciones que constituyan programaciones didácticas, temarios de oposiciones, trabajos de materias de carrera, máster o doctorado, ediciones de centros docentes y de formación del profesorado, publicaciones de prensa ni artículos de opinión ni las que sean editadas por la persona autora. Una publicación solo será valorada en una de sus ediciones.

2. Los proyectos de investigación o innovación que fuesen premiados se puntuarán en el subepígrafe 3.2.2 como proyecto de investigación o innovación y además como premio.