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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 12 de junio de 2020 Pág. 23214

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2020 por la que se publica la tercera adenda al convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias.

Con fecha de 15 de abril y de 28 de noviembre de 2019 se firmaron, respectivamente, la primera y la segunda adenda al convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias.

Dicho convenio se firmó el 9 de agosto de 2018 y se publicó en el DOG núm. 156, de 17 de agosto de 2018.

De conformidad con la cláusula decimotercera, las modificaciones de este convenio se formalizarán mediante adenda con los mismos requisitos y con las mismas condiciones que se exigen para su aprobación.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y en virtud de las competencias conferidas

RESUELVO:

Publicar la tercera adenda al convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias firmada el 28 de mayo de 2020, como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 3 de junio de 2020

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO

Tercera adenda al convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales, para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2020

Reunidos:

Por la Xunta de Galicia, José González Vázquez, conselleiro del Medio Rural, que actúa por cuenta y en representación de la Xunta de Galicia, nombrado por el Decreto 99/2018, de 26 de septiembre (DOG nº 185, de 27 de septiembre de 2018), en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

Por la sociedad mercantil pública autonómica, Empresa Pública de Servicios Agrarios Gallegos, S.A. (Seaga), Pablo Arbones Maciñeira, en nombre y representación de aquella, en virtud de las atribuciones que le confieren sus estatutos.

Por la Federación Gallega de Municipios y Provincias, su presidente, Alberto Varela Paz, que actúa en nombre y representación de aquella, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 46.1º.b) de sus estatutos.

Todas las personas intervinientes actúan con la representación que legal y reglamentariamente tienen conferida.

Exponen:

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia establece en su artículo 7.d) que corresponde a los ayuntamientos la ordenación de la ejecución de las obras necesarias para conservar y mantener el suelo y la biomasa vegetal en las condiciones precisas que eviten los incendios, y de manera más concreta la ordenación y ejecución subsidiaria de la gestión de la biomasa en los términos de los artículos 22 y 23 de la citada ley, contando para ello con la colaboración técnica y/o económica de la Xunta de Galicia en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de conformidad con lo establecido en el artículo 331.1 de la Ley 5/1997, de 5 de agosto, de Administración local de Galicia.

El día 9 de agosto de 2018, la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga firmaron un convenio de colaboración en materia de prevención y defensa contra incendios forestales, para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias, publicado en el DOG núm. 156, de 17 de agosto de 2018, con el objeto de instrumentar la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería del Medio Rural, Seaga, y la Fegamp, con los ayuntamientos que voluntariamente se adhieran, en la gestión de la prevención de incendios en las denominadas fajas secundarias de gestión de la biomasa, de modo que se logre la disminución del número de incendios forestales en las zonas de la interfaz urbana, garantizando así el interés público de la seguridad de personas y de bienes.

Como recuerda la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, una de las áreas más sensibles para la prevención de los incendios es de la interfaz urbano-forestal, esto es, aquellas áreas que abarcan el perímetro común entre los terrenos forestales y los núcleos de población habitados. En este contexto, y a través del citado convenio, se canaliza la cooperación entre la Administración local y la Administración autonómica como vía para acometer tareas de claro interés público como es la de gestionar la biomasa vegetal con alto potencial combustible, especialmente en los terrenos forestales que estén cerca de los núcleos de población, asegurando su retirada con anterioridad a la época de peligro de incendios por las personas titulares de las parcelas, así como, en caso de incumplimiento de estas obligaciones esenciales, asegurar su ejecución subsidiaria, a través de procedimientos ágiles, por parte de las administraciones públicas.

Con el objeto de reforzar el apoyo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en la realización de las acciones que corresponden a los ayuntamientos, el convenio se modificó a través de una primera adenda firmada el 15 de abril de 2019 y publicada en el DOG núm. 90, de fecha 13 de mayo.

El 28 de noviembre de 2019 se firmó una segunda adenda (publicada en el DOG núm. 6, de fecha 10 de enero de 2020) para facilitar la aplicación de determinadas cláusulas del convenio, que supuso, entre otras modificaciones, el desarrollo de una nueva herramienta en movilidad, la inclusión de la posibilidad de que los ayuntamientos adheridos puedan realizar ejecuciones subsidiarias hasta un máximo de 5 hectáreas con cargo al convenio, la simplificación de trámites administrativos para la aplicación de los ingresos que se perciban de la venta de las especies arbóreas incluidas en las ejecuciones subsidiarias, y la incorporación de una cláusula en materia de protección de datos.

A través de esta nueva adenda se modifican varias cláusulas del convenio con la finalidad de incrementar las actuaciones en el territorio y de atender a las necesidades derivadas de la puesta en marcha de las iniciativas de movilización de tierras y de las iniciativas estratégicas. También se incorporan dos nuevas cláusulas, una para añadir la labor de apoyo por parte del Instituto de Estudios del Territorio en el desarrollo de los trabajos relacionados con las redes de fajas secundarias de gestión de la biomasa para la prevención de incendios a través de la firma del correspondiente acuerdo de colaboración, y la otra para incluir otras actuaciones de colaboración dentro del sistema público de gestión de la biomasa.

En concreto, comprende las siguientes modificaciones:

1. Se añade una nueva cláusula quinta ter que establece la necesidad de subscribir un acuerdo de colaboración entre la Consellería del Medio Rural y la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, por ser precisa una labor de apoyo por parte del Instituto de Estudios del Territorio dependiente de esta última, en el desarrollo de las actuaciones tendentes a dotar a los ayuntamientos de planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales.

2. Se amplía el máximo de 5 a 10 hectáreas por anualidad en las que los ayuntamientos adheridos pueden realizar ejecuciones subsidiarias con cargo al convenio. En este sentido, se modifica la cláusula séptima, apartado 2, letra c).

Esta ampliación respetará, en todo caso, la disponibilidad presupuestaria, y viene motivada por la necesaria adecuación a las necesidades reales de actuación trasladadas por los ayuntamientos adheridos que ya realizaron actuaciones significativas en materia de notificación de los incumplimientos en la gestión de la biomasa y en las tareas de inspección de parcelas.

3. Se añade una nueva letra e) en el apartado 2 de la cláusula séptima para incluir, dentro de las actuaciones comprendidas en el convenio para los ayuntamientos adheridos, la realización material de actuaciones de gestión de la biomasa en las vías de titularidad municipal hasta un máximo de 10 kilómetros por ayuntamiento y año, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Estas actuaciones estarán orientadas a reducir situaciones objetivas de grave riesgo para las personas o los bienes en los casos de incumplimiento por parte de las personas responsables de sus obligaciones de gestión de biomasa vegetal.

4. Se incrementa el importe que puede destinarse para cada anualidad del presupuesto previsto en el convenio para la ejecución de iniciativas de movilización de tierras y de las iniciativas estratégicas de prevención en las fajas secundarias de gestión de la biomasa, que pasa de 1.250.000 € a 1.500.000 €, modificándose la cláusula novena.

Este incremento responde a la previsión de incremento en el número de iniciativas al flexibilizarse los requisitos que deben cumplir las zonas de actuación para la ejecución de las mismas.

5. Se modifica la cláusula novena con el fin de aclarar los requisitos que deben cumplir las zonas de actuación para la ejecución de las iniciativas de movilización de tierras en las fajas secundarias, según los titulares de los derechos de aprovechamientos sean conocidos o no.

6. Se da una nueva redacción a la cláusula novena bis, relativa a las iniciativas estratégicas introducidas en la segunda adenda al convenio, para establecer las condiciones y requisitos que deben cumplirse para su puesta en marcha.

7. Se añade una nueva cláusula novena ter que tiene como finalidad establecer una nueva actuación dentro del sistema público de gestión de biomasa y así poder reforzar la prevención de incendios y garantizar una adecuada gestión de la biomasa. A tales efectos se establece la posibilidad de adquirir equipamiento necesario para actuar sobre la biomasa, infraestructuras preventivas o apoyo a la intendencia en situaciones de incendio forestal.

Según lo establecido en la cláusula decimotercera, las modificaciones de este convenio se formalizarán mediante adenda con los mismos requisitos y con las mismas condiciones que se exigen para su aprobación.

Por todo ello, en base a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en esta cláusula, las partes acuerdan firmar la presente adenda de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera. Se añade una nueva cláusula quinta ter, que queda redactada como sigue:

Quinta ter. Acuerdo de colaboración a suscribir entre la Consellería del Medio Rural y la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, para la realización de una labor de apoyo por parte del Instituto de Estudios del Territorio

Con el objeto de llevar a cabo el desarrollo de las actuaciones tendentes a dotar a los ayuntamientos con los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales es precisa una labor de apoyo articulada a través del Instituto de Estudios del Territorio (IET) de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y, dado que dichas actuaciones suponen una necesidad de refuerzo de sus recursos humanos para su ejecución, se requiere la firma del correspondiente acuerdo de colaboración entre la Consellería de Medio Rural y la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. La colaboración o cooperación consistirá en la participación conjunta y efectiva en el desarrollo de la actividad común, mediante aportaciones de trabajos de organización, medios personales y materiales.

El IET llevará a cabo las siguientes actuaciones en relación con las redes de fajas secundarias de gestión de la biomasa:

1. La realización de los trabajos de análisis de la información urbanística de los ayuntamientos, las construcciones y resto de información necesaria para la generación de las fajas secundarias.

2. La gestión de las referencias catastrales afectadas por las fajas secundarias de gestión de biomasa así como los datos básicos de superficies, con la finalidad de generar los mapas de los ayuntamientos con sus fajas secundarias de gestión de biomasa y sus referencias catastrales para incorporar como documentación gráfica a los planes municipales de prevención y defensa contra incendios forestales.

3. Facilitar y coordinar la información necesaria para la planificación, así como la difusión de la información mediante un visor geográfico.

4. Proporcionar asesoramiento para la integración de la información facilitada por los ayuntamientos.

5. Facilitar las herramientas integradas dentro del sistema de información geográfica corporativa para el desarrollo de los trabajos.

El importe total estimado del refuerzo necesario para llevar a cabo dichas actuaciones es de 141.193,95 € y será financiado con cargo al crédito de este convenio, según lo dispuesto en la cláusula quinta, haciendo a tales efectos las modificaciones presupuestarias que correspondan.

El desglose estimado por anualidades es el siguiente:

2020

2021

2022

47.064,65 €

47.064,65 €

47.064,65 €

Segunda. Se modifica la letra c) del número 2 de la cláusula séptima, que queda redactada como sigue:

c) Realización material de las actuaciones de gestión de biomasa, derivadas de la tramitación de procedimientos de ejecución subsidiaria de los trabajos de gestión de biomasa, una vez notificado por los ayuntamientos adheridos el incumplimiento en las obligaciones de gestión de la biomasa según el procedimiento descrito en la Instrucción 1/2018, de 26 de abril, relativa a las actuaciones administrativas en materia de cumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas impuestas por la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, y la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG núm. 87, de 7 de mayo de 2018), y se constate la persistencia en el incumplimiento.

Esta actuación de ejecución subsidiaria comprenderá la redacción del proyecto para la ejecución subsidiaria, si fuese necesario por las características de la actuación, u otro documento técnico que deba servir de base a las actuaciones, así como los trabajos de gestión de la biomasa sobre el terreno y la posterior elaboración del documento/liquidación de costes de la ejecución subsidiaria, que comprenderá todos los gastos ocasionados a consecuencia de ésta.

Las solicitudes de estas actuaciones podrán dirigirse a la comisión de seguimiento a partir del 1 de enero de 2020. Ésta podrá aprobar actuaciones subsidiarias hasta un máximo de 10 hectáreas por ayuntamiento y año, respetando en todo caso la disponibilidad presupuestaria.

Tercera. Se añade una nueva letra e) en el número 2 de la cláusula séptima, con la siguiente redacción:

e) Realización material de actuaciones de gestión de biomasa en las vías de titularidad municipal hasta un máximo de 10 kilómetros por ayuntamiento y año.

El ayuntamiento propondrá, dentro de esos máximos, los puntos kilométricos en los que se delimitará un perímetro de alto riesgo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en el que, en su caso, se realizarán las actuaciones de desbroce y tala de especies no permitidas, incluyendo las siguientes actuaciones:

1. Gestión de la biomasa en los 4-6 metros a cada lado (según el ayuntamiento sea zona de alto riesgo o no).

2. Retirada de pinos, acacias y eucaliptos en esos 4-6 metros.

Una vez declarado el perímetro de alto riesgo, los titulares de las fincas o de los derechos de aprovechamiento dispondrán de 15 días para realizar los trabajos de prevención y, de no hacerlo, las actuaciones se llevarán a cabo en el ámbito de este convenio sin que los titulares de las fincas o de los derechos de aprovechamiento tengan que asumir el coste de las mismas, sin perjuicio del decomiso de la tala de las especies no permitidas, de conformidad con el artículo 12.4 de la citada Ley 3/2007.

Cuarta. Se modifica la cláusula novena, que queda redactada como sigue:

Novena. Iniciativas de movilización de tierras en las fajas secundarias de gestión de la biomasa

1. Para la ejecución de iniciativas de movilización de tierras en las fajas secundarias de gestión de biomasa previstas en esta cláusula y de las iniciativas estratégicas de prevención en las fajas secundarias de gestión de biomasa previstas en la cláusula siguiente, podrán destinarse hasta 1.500.000 euros para cada anualidad del presupuesto previsto en este convenio.

2. A los efectos de esta cláusula, se entenderán por iniciativas de movilización de tierras aquellas promovidas por la Consellería del Medio Rural, a través de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, por iniciativa y en colaboración con los respectivos ayuntamientos, para la realización de actuaciones integradas con el objetivo de fomentar la movilización de tierras consistentes en la recuperación y puesta en valor de las tierras circundantes a núcleos de población, incluyendo total o parcialmente sus fajas secundarias de gestión de biomasa.

Estas iniciativas se realizarán en zonas en abandono o infrautilización de alta o especial capacidad productiva para uno o varios cultivos o aprovechamientos, y tendrá por objeto principal la vuelta a la producción de áreas de tierra agroforestal con buena capacidad productiva que alcanzaron con el paso del tiempo estados de abandono y/o infrautilización.

3. El Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, previa solicitud de los ayuntamientos interesados, a propuesta de la persona titular de la dirección general de dicha agencia, podrá identificar y declarar zonas de actuación para la ejecución de estas iniciativas, que vendrán definidas por un perímetro de actuación integral que podrá contener terrenos que no se integren en la iniciativa por estar ya en explotación.

Las zonas que se declaren deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Que el ayuntamiento justifique que dispone del acuerdo de los titulares conocidos de los derechos de aprovechamiento que alcancen el mínimo del 70 por ciento de la superficie del perímetro del proyecto, en el que deberá incluirse al menos el 70 por ciento de los terrenos que, de acuerdo con la Ley 3/2007, de 9 de abril , de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, se definan como fajas secundarias de gestión de biomasa, y que necesiten la gestión de la biomasa. Asimismo, los titulares deberán asumir el compromiso de incorporación de los terrenos al Banco de Tierras para su cesión por el período mínimo de 5 años. El requisito del porcentaje mínimo de superficie de faja secundaria podrá excepcionarse por la Agencia cuando, por razones de carácter técnico, agronómico o productivo, así se justifique.

A los efectos de lo previsto en esta cláusula, se entenderá que los titulares son desconocidos en aquellos supuestos en los que quede acreditado que, intentada su localización conforme a los medios previstos legalmente, no se logró dicha localización.

b) Asimismo, será requisito previo para la presentación de la solicitud que el ayuntamiento se encuentre adherido al presente convenio.

4. Será aplicable para estas iniciativas en su integridad lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras de Galicia.

5. La aprobación de estas iniciativas determinará la aplicación del sistema público de gestión de biomasa en fajas secundarias establecido en este convenio a todos los terrenos de las fajas secundarias, tanto a los incluidos en el perímetro del proyecto como a aquellos no incluidos, durante la vigencia del convenio.

No obstante, tanto en el supuesto de terrenos no incluidos en el perímetro del proyecto como en los incluidos que no fueran incorporados al Banco de Tierras, sus titulares deberán adherirse al sistema indicado para poder aplicarles la tarifa bonificada establecida en el número 7 de la cláusula sexta de este convenio.

6. A los efectos de lo establecido en esta cláusula, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural trasladará las iniciativas de movilización de tierras, una vez aprobadas, a la Dirección General de Defensa del Monte, para conocimiento de la comisión de seguimiento de este convenio.

Quinta. Se modifica la cláusula novena bis, que queda como sigue:

Novena bis. Iniciativas estratégicas

Podrán aprobarse iniciativas estratégicas de prevención en las fajas secundarias de gestión de la biomasa con cargo al presupuesto establecido en la cláusula novena.

Se entenderán por iniciativas estratégicas aquellos proyectos de movilización de tierras en fajas secundarias que,, a pesar de no cumplir los requisitos de la cláusula novena, atendiendo a elementos geográficos, físicos o técnicos se consideren de especial trascendencia con el objetivo prioritario de reducir el riesgo de incendios forestales.

Cualquier ayuntamiento adherido al convenio podrá presentar como iniciativa estratégica un núcleo de población siempre que se formalicen en ese núcleo las solicitudes de incorporación al Banco de Tierras por las personas responsables de la gestión de la biomasa conocidas, que representen, como mínimo, el 70 % de la superficie de la faja secundaria de titulares conocidos. A estos efectos el 70 % se calculará sobre la parte de faja secundaria que, conforme a la Ley 3/2007, de 9 de abril, necesite gestión de biomasa.

Se limita esta posibilidad a una iniciativa por ayuntamiento y año, excepto en los casos de actuaciones en Red Natura 2000 o en parques naturales, donde podrán presentarse dos iniciativas en un mismo ayuntamiento por cada anualidad.

La actuación comprenderá la faja secundaria y hasta 1 kilómetro adicional de la vía de acceso para llevar a cabo actuaciones de gestión de biomasa en los términos establecidos en el apartado e) del número 2 de la cláusula séptima, en los casos en los que solamente exista una vía de acceso al núcleo.

No obstante, en el supuesto de terrenos cuya incorporación al Banco de Tierras no se haya solicitado, sus titulares deberán adherirse al indicado sistema público de gestión de biomasa para que se les pueda aplicar la tarifa establecida en el número 7 de la cláusula sexta de este convenio.

Estas iniciativas serán aprobadas por la comisión de seguimiento del convenio a propuesta de la Dirección General de Defensa del Monte.

Sexta. Se añade una cláusula novena tener, que queda como sigue:

Novena ter. Otras actuaciones de colaboración técnica y financiera en el marco del sistema público de gestión de biomasa

El artículo 21 quater de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales, establece la posibilidad de incluir cualquier otro tipo de actuaciones de colaboración entre los ayuntamientos y la Administración general de la CCAA, además de las definidas en la propia ley, que tengan por objeto alcanzar la finalidad del sistema público de gestión de la biomasa.

Así, cuando en los ayuntamientos adheridos existan iniciativas vecinales que contribuyan al cumplimiento de las medidas preventivas en las fajas secundarias objeto del presente convenio, el sistema público de gestión de biomasa podrá facilitar a los ayuntamientos el equipo necesario para llevar a cabo actuaciones sobre la biomasa, infraestructuras preventivas o apoyo a la intendencia en situación de incendios forestales.

A tal efecto, los ayuntamientos presentarán ante la comisión de seguimiento la siguiente documentación:

– Memoria justificativa de las actuaciones a realizar que incluya la necesidad del equipo necesario para llevar a cabo dichas actuaciones.

– Acreditación de la inscripción de las asociaciones vecinales en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia.

– Instrumento de colaboración entre el ayuntamiento y las asociaciones vecinales.

El importe máximo anual para estas actuaciones no podrá superar los 150.000 €.

El importe máximo por ayuntamiento no podrá superar los 6.000 € durante la vigencia del presente convenio.

En todo lo no modificado expresamente por esta adenda, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el convenio.

En prueba de conformidad, las partes firman digitalmente la presente adenda.

José González Vázquez, conselleiro del Medio Rural; Alberto Varela Paz, Federación Gallega de Municipios y Provincias; Pablo Arbones Maciñeira, Empresa Pública de Servicios Agrarios, S.A.