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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 12 de junio de 2020 Pág. 23225

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2020 por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2018 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020.

Mediante la Resolución de 28 de diciembre de 2018 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020 (DOG núm. 21, de 30 de enero de 2019), se aprobaron las normas para la gestión del procedimiento de concesión directa de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020, que se incorporan a la citada resolución como anexo I.

El régimen de justificación de las inversiones subvencionadas prevé, en los términos establecidos en el artículo 12.6 del citado anexo I, que Agader realice una visita in situ para comprobar el final de la obra objeto de solicitud de pago.

De este modo, la comprobación material de las inversiones, mediante la visita de control, reforzaría la comprobación que resulta de la revisión de los documentos que los ayuntamientos deben presentar junto con la solicitud de pago para asegurar la realización de la actividad subvencionada; en particular, la certificación final de obra, y su aprobación por parte del órgano municipal competente, las facturas y los justificantes de pago, el reportaje fotográfico que refleja el curso de la ejecución de las obras, así como el informe con el resultado del control de la calidad de estas.

La declaración de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de 13 de marzo de 2020, así como la declaración del estado de alarma, declarado mediante el Real decreto 436/2020, de 14 de marzo, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, supuso que, en atención a las medidas sanitarias adoptadas, no se realizaran las visitas de control in situ respecto de aquellos expedientes que habían presentado la solicitud de pago final y respecto de los cuales aún no se había resuelto el correspondiente pago.

Esta situación procedimental, que ocasionó un cierto retraso en la tramitación administrativa durante la vigencia del estado de alarma requiere que, una vez superado este, se adopten las medidas pertinentes para agilizar el control y tramitación de todas las solicitudes de pago presentadas por los municipios beneficiarios.

El artículo 30.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece que en las subvenciones de capital superiores a 60.000 € en su cómputo individual, destinadas a inversiones tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por parte del órgano concedente. No obstante al anterior, el apartado cuarto del mismo artículo dispone que excepcionalmente, la comprobación material se podrá sustituir por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

Así pues, la situación excepcional, según lo expuesto, viene motivada por la actual pandemia de COVID-19 que ocasionó, como se expuso, un cierto retraso en la tramitación administrativa y, a consecuencia de las restricciones de movimiento impuestas a consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas, determinó dificultades administrativas excepcionales para planificar y ejecutar las visitas de control previas al pago. Todas estas dificultades están retrasando la realización de los controles y el consiguiente pago de la ayuda. Con unas consecuencias económicas derivadas de esta crisis sanitaria aún por determinar, es necesario, en la medida de lo posible, agilizar el procedimiento de pago de las ayudas, con el fin de reembolsar a los municipios beneficiarios el importe de la subvención justificada y aliviar posibles dificultades financieras.

Teniendo en cuenta lo anterior, la comprobación de la realización de las inversiones y del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención se fundamentará en la revisión de los documentos que deban presentarse junto con la solicitud de pago final, en los términos previstos en el artículo 12 del anexo I de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020; todo ello sin perjuicio del derecho que se reserva Agader para realizar las citadas visitas en aquellos casos en los que de la revisión documental no resultara suficientemente acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

Teniendo en cuenta lo anterior, el director general de Agader, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader, de 11 de julio de 2013, hecho público mediante la Resolución de 24 de julio de 2013 (DOG núm. 148, de 5 de agosto),

RESUELVE:

Artículo único. Se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2018 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020, en los siguientes términos:

El apartado 6 del artículo 12 del anexo I queda redactado como sigue:

«6. Agader podrá realizar una visita de control in situ para comprobar el final de la obra objeto de solicitud de pago final. Los gastos justificados deben coincidir con la certificación de fin de obra presentada».

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, al amparo del artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2020

Miguel Ángel Pérez Dubois
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural