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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Viernes, 5 de junio de 2020 Pág. 22467

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2020 por la que se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2019 por la que se aprueba el Plan marco de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2020-2021, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al amparo del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MR701E).

El 19 de diciembre de 2019 el director general de Agader aprobó la resolución por la que se aprueba el Plan marco de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2020-2021, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al amparo del Programa de desarrollo rural de Galicia (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG núm. 27, de 10 de febrero de 2020; corrección de errores DOG núm. 32, de 17 de febrero).

El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm.67, de 14 de marzo), modificado por el Real decreto 465/2020 (BOE núm. 73, de 18 de marzo), establece en el apartado primero de la disposición adicional tercera que «se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público».

No obstante, el apartado cuarto de la misma disposición adicional tercera, en la redacción dada por el Real decreto 465/2020, establece que «sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios».

En este contexto, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veinticuatro de abril de dos mil veinte adoptó, entre otros, el acuerdo sobre la continuación de la tramitación de determinados expedientes y procedimientos en materia de subvenciones, en el ámbito de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico. En virtud de este acuerdo, consideró esenciales las actuaciones en materia de infraestructuras de acceso a las explotaciones agrarias y, en consecuencia, autorizó la continuación del procedimiento correspondiente al Plan marco de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2020-2021.

En base a esta autorización, el director general de Agader resolvió el 6 de mayo de 2020 continuar el procedimiento correspondiente al Plan marco de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2020-2021, por resultar indispensable para la protección del interés general y para el funcionamiento de los servicios básicos.

Durante la vigencia del estado de alarma y de emergencia sanitaria, en atención a las medidas adoptadas, no se realizaron las visitas para comprobar que las inversiones para las que se solicita la ayuda no están iniciadas. Así pues, una vez retomada la tramitación administrativa, es necesario adoptar las medidas pertinentes para asegurar la agilidad del procedimiento encaminado a la concesión de las ayudas. Por esta razón, la comprobación de que las inversiones para las que se solicita la ayuda no están iniciadas se fundamentará en la declaración que para tal efecto suscribe la entidad solicitante, y podrá verificarse, asimismo, en la fase de justificación de las inversiones, en base a la documentación que integran los respectivos expedientes de contratación.

Esta decisión tiene amparo en el Reglamento de ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión, de 16 de abril de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, a los reglamentos de ejecución (UE) nº 809/2014, (UE) nº 180/2014, (UE) núm. 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que afecta a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común.

Por otra parte, es necesario adoptar las medidas pertinentes para facilitar a los municipios beneficiarios la financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, sobre todo teniendo en cuenta que, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, es posible que algunos de los ayuntamientos no cuenten con la liquidez suficiente para afrontar, antes de su reembolso, el importe de las obras ejecutadas y facturadas con cargo a la anualidad 2020.

Teniendo en cuenta lo anterior, el director general de Agader, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader, de 11 de julio de 2013, hecho público mediante la Resolución de 24 de julio de 2013 (DOG núm. 148, de 5 de agosto)

RESUELVO:

Artículo único

Se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2019 por la que se aprueba el Plan marco de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2020-2021, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al amparo del Programa de desarrollo rural de Galicia (PDR) de Galicia 2014-2020, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 4.3.a) del anexo I, que queda redactado como sigue:

«a) No estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. La comprobación de que las inversiones para las que se solicita la ayuda no están iniciadas en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se fundamentará en la declaración que, a estos efectos, presenta la persona representante de la entidad solicitante, y se verificará con la documentación que integre el correspondiente expediente de contratación de las obras subvencionadas».

Dos. Se modifica el artículo 18 del anexo I, que queda redactado como sigue:

«Artículo 18. Régimen de pagos

1. Con cargo a la anualidad 2020, se tramitará un pago a cuenta, sin que exceda de la anualidad prevista en este ejercicio presupuestario. Al amparo del artículo 65.4.c) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de pagos a cuenta, los municipios beneficiarios de las ayudas están exentos de la constitución de garantías.

Asimismo, los municipios beneficiarios de las ayudas podrán solicitar la concesión de un pago anticipado, con cargo a la anualidad 2020 como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes al proyecto subvencionado. La solicitud de pago del anticipo se presentará según el modelo que podrá descargarse de la página web de Agader http://agader.xunta.gal.

La tramitación y concesión del pago anticipado se sujetará a la regulación del artículo 31.6 de la LSG, de los artículos 63 y siguientes del Decreto 11/2009 y del artículo 45.4 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013. De acuerdo con esta normativa, el pago anticipado no podrá superar el 50 % de la ayuda pública concedida ni, en su caso, exceder la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

En todo caso, la concesión del pago anticipado se supeditará a la constitución, con carácter previo al pago, de una garantía escrita de la autoridad competente, que deberá alcanzar el 100 % del importe anticipado, en los términos previstos en el artículo 63 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013. Dicha garantía deberá recoger de manera expresa el compromiso de abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se establezca el derecho al importe anticipado.

La garantía a que se refiere el párrafo anterior tendrá validez hasta que Agader autorice su cancelación, una vez que el promotor acredite la realización y pago de las inversiones y el cumplimiento de los objetivos y condiciones estipulados en la resolución de concesión de la ayuda.

2. En la anualidad 2021 no se concederán pagos a cuenta, de manera que se practicará únicamente la liquidación del expediente mediante el pago final».

Disposición adicional. Régimen de recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG; o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, al amparo del artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2020

Miguel Ángel Pérez Dubois
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural