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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Viernes, 5 de junio de 2020 Pág. 22465

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN conjunta de 27 de mayo de 2020, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y de la Agencia Tributaria de Galicia, por la que se acuerda la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones que se encuentren en período ejecutivo y de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euros.

El artículo 2 de la Orden de 22 de diciembre de 2005, que desarrolla el artículo 23.5 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en cuanto a anulación y baja en contabilidad de determinadas deudas, prevé la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones que se encuentren en período ejecutivo y de las que resulte una deuda pendiente de recaudar inferior a tres euros.

En virtud de lo expuesto, la Intervención General de la Comunidad Autónoma y la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia tienen a bien establecer lo siguiente:

Disposición única

Anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones que se encuentren en periodo ejecutivo de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euros.

Primero. Se anularán y darán de baja en contabilidad todas aquellas liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria de Galicia de las que resulte una deuda pendiente en período ejecutivo por importe inferior a tres euros. A tal efecto, el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) desarrollará la aplicación informática que permita la baja en cuenta de las referidas liquidaciones.

Segundo. Se anularán y darán de baja en contabilidad todas aquellas liquidaciones practicadas por los órganos de la Administración general de la Xunta de Galicia, entidades públicas instrumentales y demás entes públicos cuya competencia de recaudación en período ejecutivo hayan asumido los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria de Galicia y de las que resulte una deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo inferior a tres euros. El Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) ejecutará la aplicación informática que permite la baja en cuenta de las referidas liquidaciones. Como resultado del proceso anterior, las delegaciones de la Agencia Tributaria de Galicia obtendrán del Cixtec y remitirán al respectivo órgano que practicó la gestión una relación de las que hayan sido anuladas de acuerdo con los criterios establecidos.

Disposición transitoria

Las actuaciones contempladas en la presente resolución se efectuarán en relación con las liquidaciones de las que resulte una deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo inferior a tres euros a 31 de diciembre de 2019.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2020

Almudena Chacón Pichel

Mª Victoria González Vázquez

Interventora general de la Comunidad Autónoma

Directora de la Agencia Tributaria de Galicia