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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Viernes, 5 de junio de 2020 Pág. 22462

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Sociedade Deportiva Compostela.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Sociedade Deportiva Compostela, se dicta la presente resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

1. Antonio Quinteiro Canedo, presidente del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación de la entidad a los efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Sociedade Deportiva Compostela se constituye en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela (A Coruña) el 2 de abril de 2019, ante el notario Francisco López Moledo, con el número de protocolo 913, por el club Sociedad Deportiva Compostela que actúa representada por su presidente, Antonio Quinteiro Canedo.

Esta escritura se emendó por otra otorgada el 2 de diciembre de 2019, en la misma localidad y ante el mismo notario, con el número 3.362 de su protocolo.

3. La Fundación, según consta en el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto: promover y fomentar la práctica del fútbol en las distintas categorías y edades y, con carácter general, la práctica de todos los deportes.

4. En la escritura de constitución constan los extremos relativos a la personalidad del fundador, su capacidad y voluntad de constituir la Fundación conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, la dotación, los estatutos y la composición del patronato inicial.

5. En los estatutos de la Fundación consta su denominación y naturaleza; su domicilio, objeto y finalidad; las reglas para la aplicación de sus rentas a los fines fundacionales y para la determinación de sus beneficiarios; y la designación del patronato inicial.

6. El patronato inicial de la Fundación está formado por los integrantes de la Xunta Directiva del club Sociedad Deportiva Compostela: Antonio Quinteiro Canedo, como presidente; Juan Carlos Rodríguez Gesto, como secretario; y Francisco Javier García Vázquez, Carlos Ferreiro Vila, Ramón Castro García, Ángel Luis Espadas Díez, Francisco Javier Ferreiro Vila y José Ignacio Lorenzo Rubín, como vocales.

7. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías les elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, propuesta de clasificación como de interés deportivo de la Fundación Sociedade Deportiva Compostela atendiendo su objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de fundaciones de interés gallego; y 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por lo que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

8. De conformidad con esta propuesta, por Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 19 de febrero de 2020 (DOG núm. 47, de 10 de marzo), se clasificó como de interés deportivo la Fundación Sociedade Deportiva Compostela y se adscribió a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, en relación con el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Pública y Justicia, le corresponde a esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Sociedade Deportiva Compostela, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, y en los decretos 14/2009 y 15/2009, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente, para la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, de la Fundación Sociedade Deportiva Compostela, por lo que vista la propuesta de resolución formulada por el Servicio de Entidades Jurídicas y Corporativas de 25 de mayo de 2020,

RESUELVO:

1. Declarar de interés gallego la Fundación Sociedade Deportiva Compostela.

2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

3. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; al Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento de fundaciones de interés gallego; y al Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como a la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente los deberes de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como la presentación anual de la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Contra esta resolución se puede interponer un recurso de alzada ante el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2020

Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia