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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Lunes, 25 de mayo de 2020 Pág. 21145

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2020 por la que se hace pública la aprobación definitiva del proyecto sectorial para la ampliación del Parque Tecnológico y Logístico de Vigo, aprobada mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 17 de abril de 2020.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, se hace pública la aprobación definitiva, mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 17 de abril de 2020, del proyecto sectorial para la ampliación del Parque Tecnológico y Logístico de Vigo, Pontevedra.

Asimismo, en virtud del artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, se hacen públicas las disposiciones normativas para su entrada en vigor.

TÍTULO 1

Normas de carácter general

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito

1. El ámbito de aplicación de las normas y ordenanzas reguladoras recogidas en este documento será el delimitado por el presente proyecto sectorial de la ampliación del Parque Tecnológico y Logístico de Vigo, ubicado en el ayuntamiento de Vigo.

2. Dicha ampliación cuenta con una superficie de 252.484 m², tal y como se recoge en el plano PD-Plano de zonificación.

Artículo 2. Objeto del proyecto sectorial

Este proyecto sectorial tiene por objeto el desarrollo de la ficha con el código 36057012 del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia, en adelante PSOAEG.

Artículo 3. Naturaleza y contenido

1. La normativa del proyecto sectorial, en adelante PS, será la propia para el desarrollo de las actividades empresariales, comerciales e industriales, así como las de las infraestructuras que les sean complementarias.

2. La designación y asignación de los usos permitidos y de las cautelas que corresponden en cada caso vienen detalladas en los títulos segundo y cuarto de esta normativa.

3. La ordenación del suelo viene definida en el título quinto de esta normativa y en el plano PD-2. Plano de zonificación.

Artículo 4. Eficacia

Las determinaciones de este PS tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del plan urbanístico vigente.

Artículo 5. Vigencia

1. El presente proyecto sectorial tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran introducirse en el mismo.

2. La modificación del proyecto sectorial se sujetará a las disposiciones recogidas por la reglamentación vigente.

Artículo 6. Licencias

Para la realización, dentro del ámbito de aplicación de este proyecto sectorial, de los actos de edificación y usos del suelo establecidos en la legislación vigente, será imprescindible la obtención previa de la autorización municipal, sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o concesiones que fuesen procedentes con arreglo a la legislación específica aplicable.

No será necesaria autorización municipal para las actuaciones para las que se recogen excepciones a la obtención de licencia en el artículo 34 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones, en la disposición adicional tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, y en la disposición adicional octava de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre.

CAPÍTULO 2

Régimen urbanístico del suelo

Artículo 7. Calificación del suelo

1. El ámbito del proyecto sectorial se divide en las siguientes zonas:

• Área comercial 1 (OC1).

• Área comercial 2 (OC2).

• Servicios técnicos (ST).

• Zonas verdes (ZV).

• Viario (V).

• Zonas de aparcamiento (AP).

2. La delimitación de estas zonas se refleja en el plano PD-2. Plano de zonificación

CAPÍTULO 3

Ejecución del proyecto sectorial, desarrollo y urbanización

Artículo 8. Polígonos de actuación

La ejecución del proyecto sectorial se realizará mediante un único polígono de actuación.

Artículo 9. Sistema de actuación

El sistema de actuación aplicable será el de expropiación.

Artículo 10. Parcelación y segregación de parcelas

Conformará parcelas edificables, de acuerdo con las condiciones establecidas en las ordenanzas particulares del presente PS.

Artículo 11. Proyectos de urbanización

En desarrollo de las previsiones del PS, se redactará un proyecto de urbanización que abarcará un solo polígono coincidente con la totalidad del sector. Este se desarrollará en una sola etapa.

Este proyecto de urbanización se aprobará, previa audiencia del ayuntamiento o ayuntamientos afectados, por resolución de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Una vez finalizadas las obras de urbanización conforme al proyecto aprobado y, en su caso, las modificaciones autorizadas, las obras serán recibidas por el ayuntamiento correspondiente y destinadas a los usos previstos en el proyecto sectorial.

El proyecto de urbanización no podrá modificar las previsiones de este PS; con todo, se admiten los ajustes necesarios que permitan una mejor adaptación de la vialidad al terreno, explanaciones y/o rasantes.

CAPÍTULO 4

Condiciones mínimas de la urbanización

Artículo 12. Red vial

Los proyectos que definan la red vial deberán tener en cuenta las siguientes determinaciones:

Las calzadas se realizarán con firmes flexibles, los bordes serán de hormigón y su diseño y colocación permitirán la máxima libertad de acceso a las parcelas.

Los accesos a las parcelas se definirán en el proyecto de urbanización, realizándose desde aquellos puntos de los viales que se consideren más adecuados desde el punto de vista técnico.

Artículo 13. Red de saneamiento

La red de saneamiento cumplirá las condiciones exigidas en las Instrucciones técnicas para obras hidráulicas de Galicia (ITOHG).

Las condiciones exigibles mínimas para la red de saneamiento serán:

• El sistema será separativo.

• Se dispondrán arquetas de acometida a la red en todas las parcelas.

• La distancia máxima entre pozos de registro será de 50 metros.

• La profundidad mínima de la red será de 1 m desde la rasante hasta la generatriz superior de la tubería.

• Las conducciones irán preferentemente bajo aceras, aparcamientos, zonas y espacios públicos.

• La velocidad máxima de las conducciones será 5 m/s y la mínima 0,5 m/s.

• El diámetro mínimo de los tubos será de 30 cm, excepto en las acometidas, donde se podrán reducir.

Artículo 14. Red de distribución de agua

La red de saneamiento cumplirá las condiciones exigidas en las Instrucciones técnicas para obras hidráulicas de Galicia (ITOHG).

Las condiciones exigibles mínimas para el proyecto de la red de abastecimiento de agua serán:

• Presión de trabajo mínima de las tuberías: 16 atmósferas.

• La velocidad mínima será de 0,3 m/s y la máxima admisible 2 m/s.

• Las tuberías irán bajo aceras o zonas verdes.

• Se dispondrán puntos de toma en todas las parcelas.

• En los puntos altos y bajos de las conducciones se colocarán ventosas y desagües.

• En la red de distribución se dispondrán bocas de riego.

• La profundidad mínima de la red será de 0,80 m bajo aceras y de 1,0 m bajo calzada.

Artículo 15. Red de energía eléctrica

Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de energía eléctrica serán las siguientes:

• Las redes de media tensión (MT) y baja tensión (BT) serán subterráneas.

• Relación de transformación: 15 20 kV/400 230V.

En cualquier caso, se estará a las disposiciones vigentes en el momento de redacción del correspondiente proyecto de urbanización.

El proyecto de urbanización incluirá las conducciones subterráneas para las redes de media y baja tensión, con sus correspondientes arquetas de registro. El cableado eléctrico y centros de transformación (CT) serán objeto de proyecto específico.

El diseño de las conducciones subterráneas se hará de acuerdo con las normas particulares de la compañía distribuidora y la normativa vigente al respecto.

Las secciones y materiales utilizables en los conductores serán los que resulten de los cálculos correspondientes, una vez que se demuestre el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (MI BT).

Artículo 16. Alumbrado público

Los proyectos de alumbrado público cumplirán las condiciones exigidas en el REBT y las condiciones siguientes, como mínimo, que siempre se podrán mejorar con el correspondiente proyecto de urbanización:

• Cableado de alimentación a la luminaria: en cuanto a los conductores de acometida a las luminarias, que van desde la caja de derivación al pie de la columna hasta la luminaria, deberán ser flexibles RV-K, de 3×2,5 mm2 de sección, que incluye fase, neutro y conductor de protección para la puesta a tierra de la luminaria. serán de 0,6/1 kV de tensión de servicio con aislamiento de polietileno reticulado y cubierta exterior de PVC.

• Línea eléctrica: los conductores empleados serán de cobre, unipolares, flexibles RV-K, con aislamiento de polietileno reticulado con cubierta exterior de PVC, de 0,6/1 kV de tensión de servicio. Deberán cumplir la norma UNE 21 123 e irán siempre bajo tubo.

• Las luminarias irán cerradas con cerradura antivandálica.

Los valores lumínicos serán establecidos, según el tipo de vía, por los correspondientes proyectos técnicos.

En los cruces de vía que tengan la consideración de peligrosos, tendrán un aumento de iluminación del 25 % respecto de las vías donde están situados.

Artículo 17. Red de gas

El proyecto de urbanización incluirá las canalizaciones necesarias para el abastecimiento de gas, siguiendo las indicaciones de la compañía suministradora y la legislación vigente de aplicación.

Artículo 18. Red de telefonía

El proyecto de urbanización incluirá las canalizaciones necesarias para la red de telecomunicaciones, siguiendo la legislación vigente de aplicación.

TÍTULO 2

Normas generales de uso

CAPÍTULO 1

Generalidades

Artículo 19. Definiciones

a) Uso mayoritario o principal: uso permitido que dispone de mayor superficie edificable computada en metros cuadrados de techo en cada zona del parque.

b) Uso pormenorizado: corresponde a las diferentes tipologías en que se puede desglosar el uso mayoritario o principal.

c) Uso compatible: uso permitido que el planeamiento considera que, en determinada proporción, puede sustituir al principal sin que este pierda su carácter, es decir, que siga contando con la mayor superficie edificable.

d) Uso complementario: uso permitido cuya implantación viene determinada como demanda del uso principal y en una proporcionada relación con este.

Artículo 20. Clasificación

Usos principales

Usos pormenorizados

Terciario

Comercio, oficinas, recreativo, hostalero

Industriales

Almacenaje y logístico

Dotacional

Equipamientos, servicios urbanos, espacios libres y zonas verdes, viario, garaje-aparcamiento y servicios técnicos

CAPÍTULO 2

Uso terciario

Artículo 21. Disposiciones generales

1. Se define como terciario aquel uso que comprende las actividades destinadas al comercio, al turismo, al ocio o a la prestación de servicios.

2. Se distinguen, entre otros, los siguientes usos terciarios pormenorizados: comercial, oficinas, recreativo y hostelero.

Artículo 22. Uso comercial

1. Definición.

Uso comercial es aquel que comprende las actividades destinadas al suministro de mercancías al público mediante la venta al por menor o la prestación de servicios a particulares. Se distinguen las grandes superficies comerciales de las convencionales, en virtud de su normativa específica.

2. Categorías.

Se establecen las siguientes categorías:

– Categoría 1ª: edificio exclusivo para uso comercial predominante

– Categoría 2ª: agrupación de locales comerciales con otros usos

3. Condiciones:

1. Serán de aplicación las condiciones establecidas por la legislación de carácter general y sectorial vigente y las presentes ordenanzas aplicando, en caso de contradicción, la de mayor restricción.

2. Los locales comerciales que se establezcan en sótano no podrán ser independientes del local inmediato superior, excepto que tengan una de sus fachadas abierta a una galería, patio o similar que reciba parte de la iluminación y ventilación natural.

3. Los comercios que se establezcan en semisótano deberán tener entrada directa por la vía pública, galería, patio o similar que reciba parte de la iluminación y ventilación natural.

4. Cuando se trate de un edificio de uso exclusivo, se permitirán las actividades y usos complementarios del principal, como restaurantes, tiendas, servicios, garaje, etc., que deberán cumplir las condiciones de uso concretas que les sean de aplicación.

Artículo 23. Uso como oficinas

1. Uso que comprende locales destinados a la prestación de servicios profesionales, financieros, de información y otros, sobre la base de la utilización y transmisión de información, bien a las empresas o bien a los particulares.

2. Serán de aplicación las condiciones establecidas por la legislación de carácter general y sectorial vigente y las presentes ordenanzas aplicando, en caso de contradicción, la de mayor restricción.

3. Cuando se trate de un edificio de uso exclusivo, se permitirán las actividades y usos complementarios del principal, como restaurantes, tiendas, servicios, garaje, etc., que deberán cumplir las condiciones de uso concretas que les sean de aplicación.

Artículo 24. Uso recreativo

1. Definición.

Es el uso que comprende las actividades vinculadas al ocio y esparcimiento en general.

2. Condiciones:

1. En su caso, cumplirán las condiciones específicas de la reglamentación de espectáculos públicos y actividades recreativas.

2. Cuando se trate de un edificio de uso exclusivo, se permitirán las actividades y usos complementarios del principal, como restaurantes, tiendas, servicios, garaje, etc., que deberán cumplir las condiciones de uso concretas que les sean de aplicación.

Artículo 25. Uso hostelero

1. Definición.

Es el uso que comprende actividades destinadas a satisfacer el alojamiento temporal.

2. Condiciones:

1. En el uso hostelero se permitirán las actividades y usos complementarios del principal, como restaurantes, tiendas, peluquerías, piscina, garaje, etc., que deberán cumplir las condiciones de uso concretas que les sean de aplicación.

2. Se prohíben expresamente las modalidades de apartahoteles y los moteles.

3. Cuando se trate de un edificio de uso exclusivo, se permitirán las actividades y usos complementarios del principal, como restaurantes, tiendas, servicios, garaje, etc., que deberán cumplir las condiciones de uso concretas que les sean de aplicación.

CAPÍTULO 3

Uso industrial

Artículo 26. Disposiciones generales

1. Se define como industrial aquel uso que comprende las actividades destinadas al almacenamiento, distribución, obtención, elaboración, transformación y reparación de productos.

2. En este parque se permiten los siguientes usos industriales pormenorizados: logística y almacén.

3. Cuando se trate de un edificio de uso exclusivo, se permitirán las actividades y usos complementarios del principal, como restaurantes, tiendas, servicios, garaje, etc., que deberán cumplir las condiciones de uso concretas que les sean de aplicación.

Artículo 27. Uso logístico

Es aquel uso que comprende las operaciones de distribución a gran escala de bienes producidos, situadas en áreas especializadas para este fin.

Artículo 28. Uso como almacén

Es aquel uso que comprende el depósito, custodia y distribución mayorista tanto de los bienes producidos como de las materias primas necesarias para realizar el proceso productivo.

CAPÍTULO 4

Uso dotacional

Sección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 29. Definición

Se define como dotacional aquel uso localizado en los sistemas de infraestructuras de comunicaciones, de espacios libres y zonas verdes, de equipamientos y de infraestructuras de redes de servicios, que comprende las instalaciones y servicios destinados a la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía.

Artículo 30. Clasificación

Se distinguen, entre otros, los siguientes usos dotacionales pormenorizados:

a) Equipamientos.

b) Garaje-aparcamiento.

c) Espacios libres y zonas verdes.

d) Viario.

e) Servicios urbanos.

f) Servicios técnicos.

Sección 2ª. Equipamientos

Artículo 31. Definición

Es aquel uso que comprende las diferentes actividades destinadas a satisfacer las necesidades de la ciudadanía.

Artículo 32. Clasificación

Se establecen las siguientes tipologías:

a) Educativo: aquel que comprende las actividades destinadas a la formación intelectual: centros docentes y de enseñanza en todos sus niveles y para todas las materias objeto de enseñanza.

b) Sanitario-asistencial: aquel que comprende las instalaciones y servicios sanitarios, de asistencia o bienestar social.

c) Sociocultural: aquel que comprende las actividades de índole cultural como bibliotecas, museos, teatros, auditorios, aulas de la naturaleza y otros servicios de análoga finalidad.

d) Deportivo: aquel uso que comprende las actividades destinadas a la práctica de deportes en recintos cerrados, tanto al aire libre como en el interior.

e) Servicios públicos: aquel que comprende instalaciones relacionadas con servicios públicos como protección civil, seguridad ciudadana, cementerios, plazas de abastos y otros análogos.

f) Administrativo-institucional: aquel uso que comprende los edificios institucionales y dependencias administrativas, judiciales, diplomáticas y de análoga finalidad.

Artículo 33. Condiciones

Cuando se trate de un edificio de uso exclusivo, se permitirán las actividades y usos complementarios del principal, como restaurantes, tiendas, servicios, garaje, etc., que deberán cumplir las condiciones de uso concretas que les sean de aplicación.

Se destinará un total de 1.000 m² de edificabilidad para equipamientos privados en total.

Sección 3ª. Uso como garaje-aparcamiento

Artículo 34. Definición

Se incluye dentro de uso de garaje-aparcamiento todo lugar, ya sea edificación o espacio abierto, destinado a la estancia de vehículos. También se incluyen dentro de este uso los servicios públicos de transporte y sus lugares anexos de paso, espera o estancia de vehículos.

Artículo 35. Categorías

1. Categoría 1ª: aparcamientos destinados exclusivamente a vehículos ligeros, turismos y derivados del turismo.

2. Categoría 2ª: aparcamientos destinados exclusivamente a vehículos no incluidos en la categoría anterior.

Sección 4ª. Uso de espacios libres y zonas verdes

Artículo 36. Definición

Se define como aquel uso que comprende los espacios libres como plazas y áreas peatonales, y las zonas verdes como áreas de juego, jardines, paseos peatonales y parques.

Artículo 37. Categorías

1. Categoría 1ª. Plazas y áreas peatonales: espacios libres urbanos, caracterizados por estar preferentemente al aire libre, tener carácter peatonal, estar mayoritariamente pavimentados y destinarse a la estancia y convivencia social y ciudadana.

2. Categoría 2ª. Paseos peatonales: zonas verdes de desarrollo lineal y preferentemente arbolados, destinados al paseo y a la estancia de las personas.

3. Categoría 3ª. Áreas de juego: zonas verdes localizadas al aire libre y dotadas del mobiliario y características adecuadas para ser destinadas a juegos infantiles o deporte al aire libre.

4. Categoría 4ª. Parques y jardines: zonas verdes caracterizadas por estar al aire libre, tener carácter peatonal, estar mayoritariamente ajardinadas y destinarse a la estancia y convivencia social y ciudadana.

Sección 5ª. Uso viario

Artículo 38. Definición

Es el uso que comprende las infraestructuras de transporte terrestre para cualquier modalidad de tránsito, como son las carreteras, los caminos, las calles, los aparcamientos y los accesos a las parcelas, así como sus elementos auxiliares.

Sección 6ª. Infraestructuras de servicio

Artículo 39. Definición

Es el uso que incluye el conjunto de redes, instalaciones y espacios asociados, destinados a la prestación de servicios urbanísticos, como son los de captación, almacenamiento, tratamiento y distribución de agua, saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales, recogida, depósito y tratamiento de residuos, suministro de gas, energía eléctrica, telecomunicaciones y demás servicios esenciales o de interés general.

Sección 7ª. Servicios técnicos

Artículo 40. Definición

Tienen la consideración de uso de servicios técnicos los espacios específicamente reservados para la localización de los servicios técnicos necesarios para el correcto funcionamiento del parque.

TÍTULO 3

Normas generales de edificación

CAPÍTULO 1

Condiciones relativas a la edificabilidad y al aprovechamiento urbanístico. Definiciones

Artículo 41. Edificabilidad máxima

Es un índice que expresa el límite máximo de edificabilidad, expresado en metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo, aplicable sobre la superficie de cada una de las parcelas resultantes.

Artículo 42. Superficie edificable máxima

Es la superficie construible máxima en una parcela, ámbito o sector, referida a los diferentes usos, expresada en metros cuadrados, resultante de aplicar a su superficie la edificabilidad máxima.

A efectos de su cómputo, se tendrán en cuenta todas las superficies edificables de carácter lucrativo, cualquier que sea el uso al que se destinen, incluidas las construidas en el subsuelo y los aprovechamientos bajo cubierta, con la única excepción de las superficies construidas en semisótanos o sótanos con destino a aparcamientos o a instalaciones de servicio como las de calefacción, electricidad, gas o análogas.

CAPÍTULO 2

Condiciones de parcela. Definiciones

Artículo 43. Parcela

Unidad de suelo, tanto en la rasante como en el vuelo o en el subsuelo, que tenga atribuida edificabilidad y uso.

Artículo 44. Parcela mínima

Es un parámetro que nos indica la menor dimensión en superficie que debe tener una parcela para que se puedan autorizar sobre ella la edificabilidad y los usos permitidos por el PS. El valor de este parámetro se indicará en las ordenanzas particulares para cada una de las zonas o subzonas en que se divida el parque.

Artículo 45. Lindes

1. Son las líneas perimetrales que establecen los límites de una parcela; se distingue entre lindes frontal, laterales y trasero. En parcelas con más de un linde frontal, serán laterales los restantes.

2. El linde frontal o frente de parcela será aquel que delimita la parcela en su contacto con las vías públicas.

3. El linde trasero es el que se encuentra en la parte contraria al frontal.

Artículo 46. Línea de edificación

Es la línea de intersección del plano de fachada de la edificación con el terreno.

Artículo 47. Espacio libre de parcela

1. Es la parte de la parcela que queda excluida de la superficie ocupada por edificaciones.

2. El espacio libre de parcela podrá destinarse a viales, jardines, exposición de artículos al público, aparcamiento y a zona de carga y descarga y se prohibirá expresamente el almacenamiento a cielo abierto de mercancías, materiales o desperdicios.

3. Los espacios libres de parcela pegados con las zonas verdes del parque se acondicionarán de modo que se garantice la integración de la parcela en el entorno, justificando las medidas adoptadas para minimizar los posibles impactos negativos de la actividad a desarrollar en la parcela sobre los espacios libres de uso público.

CAPÍTULO 3

Condiciones de posición. Definiciones

Artículo 48. Ocupación máxima

Es un parámetro que nos define el porcentaje máximo de la parcela que puede ser ocupado por la edificación, en cualquiera de sus plantas sobre o bajo rasante, incluidos sus cuerpos volados, cerrados o abiertos, referido a la superficie de la misma.

Artículo 49. Retranqueo mínimo

Es la separación mínima de las líneas de la edificación a los lindes de la parcela, medida perpendicularmente a ellos. Se distinguen retranqueo frontal, lateral y trasero, según el linde de que se trate.

Artículo 50. Plano de fachada

Es el plano vertical tangente a los elementos más exteriores del cierre de las edificaciones, con excepción de balcones, balconadas, miradores, galerías, terrazas, vuelos y cuerpos volados autorizados. A efectos de delimitación de la edificación, se consideran los correspondientes tanto a las fachadas principales como a las medianeras.

CAPÍTULO 4

Condiciones de volumen y forma. Definiciones

Artículo 51. Rasante

1. Cuota que determina el perfil en cada punto del terreno.

2. Se distinguen dos tipos de rasantes:

a) Rasante de calzadas y aceras: es el perfil longitudinal del vial, establecido por el proyecto sectorial y en el proyecto de urbanización.

b) Rasante del terreno: es la cuota que corresponde al perfil del terreno natural (cuando no experimente ninguna transformación) o artificial (después de las obras de explanación, desmonte o relleno que supongan una alteración de la rasante natural).

3. La rasante máxima de la parcela (Rm) será la establecida en cada una de las plataformas que se reflejen en el plano PD 04.05 «Parcelas. Rasantes máximas» No se establece una rasante mínima.

4. La rasante de cada punto de la parcela (Rp) la establecerá el proyecto de edificación, que contendrá el diseño de los espacios libres de parcela y deberá cumplir en cada punto las siguientes condiciones:

a) No podrá superar la rasante máxima de cada plataforma (Rm).

b) Trazando un plano perpendicular que pase por dicho punto y sea perpendicular a cualquier alineación, la línea contenida en ese plano que una el punto con el situado un metro por encima de la rasante exterior de la calle o espacio libre en el punto en que dicho plano se intersecta con la alineación deberá tener una pendiente alfa menor o igual a 45º.

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c) Los viales que comuniquen las distintas plataformas no estarán sujetos a la limitación de rasante máxima, sino que tendrán la rasante necesaria para realizar la transición de una plataforma a la otra.

5. Los desniveles entre distintos puntos de las parcelas deberán resolverse mediante:

a) Muros de altura máxima de 3 m.

b) Taludes ajardinados de pendiente máxima de 45º.

c) Escaleras y rampas accesibles para personas o vehículos.

d) Conjuntos de muros, verticales o inclinados, de altura máxima de 2 m separados por arcenes ajardinados de ancho mínimo de 1,50 m.

e) Los propios edificios.

6. Los muros a los que se hace referencia en los apartados anteriores deberán estar diseñados para ser vistos o estar revestidos por materiales adecuados para quedar a la vista.

7. No se limita la altura máxima de los muros en los dos casos que se enumeran a continuación:

a) Muros de contención de viales que queden ocultos por las edificaciones y no generen ningún tipo de impacto visual.

b) Muros en los ramales de acceso y salida de la VG-20 y en el vial 1, situado en el norte del ámbito, donde se proyectan dos estructuras, ya que el vial 1 discurre bajo el ramal de entrada de la VG-20 y sobre el ramal de salida de la VG-20, por lo que será necesaria una estructura para el paso inferior y otra para el paso superior, con los gálibos establecidos en la normativa vigente y con los muros resultantes de dichos condicionantes.

8. Con todo, por razones de necesidad debidamente justificadas, en función de la actividad empresarial concreta a que se destinen las fincas resultantes, se podrán oponer excepciones a las condiciones impuestas en los apartados 4.a), 4.b) y 5.a) de este precepto, sin aumento del aprovechamiento correspondiente a la parcela.

Artículo 52. Altura de coronación

Es la distancia vertical entre la rasante interior y la línea de cubierta más alta de la edificación.

Artículo 53. Altura máxima de cornisa

Es la distancia vertical máxima permitida en cada una de las ordenanzas entre la rasante interior de la parcela y la intersección entre el plano que constituye la cara superior de la cubierta y el plano de fachada.

Las alturas máximas se medirán en cada punto de la fachada desde la rasante interior de la parcela definida en el proyecto de edificación.

Artículo 54. Altura de planta

Es la distancia vertical entre las caras superiores de dos forjados consecutivos.

Artículo 55. Planta sótano

Es la planta de la edificación, situada por debajo de otra planta, en la que la cara inferior del forjado que forma su techo queda por debajo del nivel de la rasante en cualquier punto de sus fachadas, excluyendo el punto en el que se sitúe el acceso cuando el uso de este sea aparcamiento, y siempre que su frente no ocupe más del 50 % de la fachada, ni más de 6 metros; se admite esta excepción únicamente en una de las fachadas del edificio.

Artículo 56. Planta semisótano

Es la planta de la edificación ubicada por debajo de la planta baja, en la que la distancia vertical desde la cara superior del forjado que forma su techo hasta el nivel de rasante es igual o inferior a 1 metro en cualquier punto de sus fachadas, excluyendo el punto en el que se sitúe el acceso cuando el uso del mismo sea aparcamiento, y siempre que su frente no ocupe más del 50 % de la fachada, ni más de 6 metros; se admite esta excepción únicamente en una de las fachadas del edificio. Cuando dicha distancia exceda de 1 metro, se considerará planta baja.

Artículo 57. Planta baja

Es la planta de la edificación donde la distancia vertical entre la cara superior de su forjado de suelo y el nivel de la rasante ubicada por debajo de aquel no excede de 1 metro, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior. Cuando dicha distancia exceda de 1 metro, se considerará planta piso o alta.

Artículo 58. Planta piso

Es cada una de las plantas ubicadas por encima de la planta baja.

Artículo 59. Cubierta

1. Es la cubierta del edificio, que puede ser plana o inclinada.

2. En caso de cubierta inclinada, no podrá superar los 45º.

3. Por la alta visibilidad de las cubiertas de los edificios que se implantarán en este parque, se les dará tratamiento de fachada cuidando sus acabados, elementos que la componen y teniendo especial cuidado con todos los elementos que en ella se sitúen.

4. Se podrán emplear para realizar actividades sobre ella, aprovechando de este modo el potencial de espacio que tienen, no solamente para la colocación de instalaciones sino para uso como espacios libres, deportivos, ocio, etc.

Artículo 60. Medición de la altura de la edificación

1. Las alturas máximas de la edificación se medirán en cada punto de la fachada desde la rasante interior de la parcela definida en el proyecto de edificación.

2. La medición de las alturas se realizará respetando los valores permitidos en las ordenanzas particulares de cada zona, que se limitarán con la distancia vertical en metros, y no podrán exceder la altura máxima de cornisa permitida en cada una de ellas.

3. Por encima de la altura máxima de cornisa se permite la construcción de cubiertas, así como los elementos de construcción e instalaciones siguientes: chimeneas de ventilación y extracción de humos, antenas, escaleras de conservación de cubiertas, casetas de ascensores y cualquier elemento de las instalaciones del edificio cuya ubicación por encima de la altura máxima de cornisa resulte obligada por motivos técnicos. También pueden superar esta altura máxima los tótems publicitarios o de indicación y orientación en el interior del parque, teniendo siempre en cuenta las determinaciones de integración paisajística contenidas en el Informe ambiental estratégico.

4. Se permiten, asimismo, los elementos singulares de las instalaciones urbanas cuya ubicación por encima de la altura máxima se justifique debidamente, como torres de control o elementos similares.

CAPÍTULO 5

Tipologías edificatorias. Definiciones

Artículo 61. Edificación exenta o aislada

Es aquella cuyos paramentos no lindan con ninguna otra edificación.

Artículo 62. Edificación adosada

Es aquella cuyos paramentos lindan con alguna otra edificación.

Artículo 63. Edificación auxiliar

Es aquella vinculada a otra edificación ubicada en la misma parcela que no puede ser segregada ni utilizada independientemente de aquella por terceros.

TÍTULO 4

Normas de sostenibilidad ambiental y protección del medio ambiente

CAPÍTULO 1

Consideraciones generales

Artículo 64. Determinaciones del Informe ambiental estratégico

En todo momento se tendrán en cuenta las determinaciones contempladas en el Informe ambiental estratégico.

Artículo 65. Consideraciones respecto al cambio climático

Se tendrá en cuenta un uso sostenible de los recursos disponibles y se optará por la mayor optimización de consumos y la utilización de energías renovables.

Artículo 66. Protección del medio ambiente

Las emisiones gaseosas de las industrias que se instalen se ajustarán a los valores máximos admitidos por la legislación vigente en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera y su desarrollo reglamentario sobre valores máximos de emisión. Se atenderá igualmente a lo establecido en las leyes y normas en relación con la protección del ambiente atmosférico de Galicia.

En todo caso, deberán ajustarse al resto de las normativas que procedan, aprobadas por el ayuntamiento o administraciones competentes, y a las determinaciones recogidas en el Informe ambiental estratégico.

CAPÍTULO 2

Gestión del agua

Artículo 67. Aguas pluviales

Se hará una gestión del agua de la lluvia responsable y teniendo en cuenta los condicionantes de cambio climático.

Artículo 68. Aguas residuales

1. La protección de las aguas, así como la regulación de los vertidos de actividades que puedan contaminar el dominio público hidráulico, se realizará con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

2. Ninguna persona física o jurídica descargará, depositará o permitirá que se descargue o deposite al sistema de saneamiento cualquier agua residual que contenga partículas o efluentes que superen los límites establecidos por la legislación en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales de Galicia y la de materias de aguas.

3. En el caso de que un vertido industrial/comercial de aguas residuales se vaya a realizar en la red de saneamiento general, se tendrán en cuenta las limitaciones recogidas en la legislación vigente en materia del servicio público de saneamiento y depuración de aguas residuales de Galicia y la de materias de aguas.

En relación con la composición química y biológica del efluente, será obligatoria, en cualquiera caso, que los vertidos admitidos en la depuración conjunta no superen los límites de concentración permitidos por la legislación vigente en materia del servicio público de saneamiento y depuración de aguas residuales de Galicia y la de materias de aguas.

Los establecimientos industriales/comerciales que produzcan aguas residuales cuyas composiciones cualitativas o cuantitativas sean superiores a los límites establecidos anteriormente estarán obligados a depurar sus aguas previamente a su vertido a colectores públicos.

CAPÍTULO 3

Contaminación acústica

Artículo 69. Protección contra la contaminación acústica

Para la protección acústica se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en la legislación vigente.

TÍTULO 5

Ordenanzas reguladoras

CAPÍTULO 1

Normas particulares de los sistemas generales

Artículo 70. Sistema general viario

Dentro del ámbito del PS no hay ningún sistema general viario, pero sí sus zonas de protección. Por consiguiente, a efectos del presente PS, el sistema general viario está integrado por las zonas de protección de la vía de alta capacidad VG-20.

CAPÍTULO 2

Normas particulares de cada zona

Artículo 71. Ámbito de aplicación

1. Las determinaciones particulares contenidas en este capítulo, propias de unas ordenanzas reguladoras, definen las condiciones de parcela, los aprovechamientos y los usos del suelo y de la edificación, en cada una de las zonas en que se dividió el ámbito del proyecto sectorial.

2. Estas determinaciones particulares, junto con las condiciones generales establecidas en las normas generales de uso y en las normas generales de edificación, regulan las condiciones a que deben sujetarse los terrenos y edificios, en función de su emplazamiento.

Artículo 72. División en zonas

De acuerdo con la ordenación establecida, el ámbito del PS se dividió en zonas, en las que serán de aplicación las siguientes ordenanzas:

– Ordenanza 1ª: área comercial 1 (OC1).

– Ordenanza 2ª: área comercial 2 (OC2).

– Ordenanza 3ª: zonas verdes (ZV).

– Ordenanza 4ª: viario (V).

– Ordenanza 5ª: zonas de aparcamiento (AP).

– Ordenanza 6ª: servicios técnicos (ST).

Artículo 73. Ordenanza 1ª. Área comercial 1 (OC1)

1. Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación en las zonas del parque reflejadas en el PD-2 con la denominación OC1.

2. Condiciones de parcela y edificación:

Parcela mínima

2.500 m²

Retranqueos mínimos

10 metros a linde frontal

5 metros a lindes laterales y traseros

Ocupación máxima

70 %

Edificabilidad máxima

1 m²/m²

Tipología edificatoria

Aislada o adosadas

Altura máxima de cornisa

15 metros

3. Condiciones de uso:

Principal

Comercial

Compatible

Oficinas, recreativo, hostelero, industrial (almacén y logística) y equipamientos.

Se permite el uso específico de estación de servicio para suministro de carburantes, con túnel de lavado y taller de reparación o similar. Asimismo, se permite la disposición de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

Complementarios

Garaje-aparcamiento y oficinas

4. Plazas de aparcamiento.

Las plazas de aparcamiento mínimas serán, en su caso, las establecidas por la legislación de obligado cumplimiento, con un mínimo de 1 por cada 100 m² de edificabilidad.

Se realizará un estudio de la movilidad generada por la actividad a implantar teniendo en cuenta: el número de trabajadores que se prevé tener como máximo por turno; los proveedores y sus horarios de entrega y/o recogida de material; la estimación de clientes en horas punta; y cualquier otra fuente de actividad que genere movimiento de personas y/o mercancía. En el estudio se distinguirán vehículos ligeros, turismos y pesados.

En base a dicho estudio y a las políticas que la empresa prevea en materia de movilidad para reducir el uso del coche particular, se indicará el número de plazas de aparcamiento que van a ser necesarias para cubrir la demanda generada en hora punta, que deberá resolverse, al menos en un 60 %, dentro de la parcela.

En caso de que el número de plazas de aparcamiento sea superior a 10 plazas por actividad, se recomienda prever puntos de recarga para vehículos eléctricos.

5. Normas de estética.

De cara a una mayor integración paisajística de las intervenciones en cada una de las parcelas, se exigirá un estudio detallado de cada fachada y de la cubierta como una fachada más, ya que es esta última la que va a tener una mayor presencia e impacto visual desde las vías de alta capacidad (VG-20 y AG-57).

Se tendrá especial cuidado en la integración de las instalaciones en cubierta, procurando que queden ocultas siempre que esto sea posible. En el caso de los paneles solares, se estudiará su emplazamiento y composición, tanto si se colocan en cubierta como si se colocan en otra parte del edificio o parcela, formando parte del diseño del edificio.

Si se dota de usos auxiliares a la cubierta, estos vendrán reflejados en un plano específico para ello.

En caso de optar por fachadas y cubiertas verdes, se buscarán soluciones de bajo mantenimiento y consumo de agua.

El diseño de las fachadas deberá tener un acabado cuidado empleando un criterio uniforme, en materiales, diseño, etc., para todas ellas, independientemente de que sean delanteras, traseras o laterales. Se deberá abogar por materiales de fácil mantenimiento, de modo que el envejecimiento del edificio no deteriore la imagen del conjunto. En caso de que aparezca una medianera, esta deberá ser tratada como una fachada más, aunque carezca de huecos, y se podrá, en este caso, emplear un material diferente del resto de los alzados, pero siempre con acabado de fachada y guardando coherencia con el resto del diseño del edificio.

Se procurará, en la medida de lo posible, evitar edificios con fachadas continuas de longitudes mayores a 150 metros, intentando fragmentar en volúmenes menores en caso de edificios de mayores longitudes.

Para eligir del color de los edificios se recomienda emplear la Guía de color y materiales para zonas industriales elaborada por el Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia, teniendo en cuenta que estamos dentro del Área paisajística VIII de As Rías Baixas.

6. Tratamiento de los espacios libres de parcela.

Con respecto al acondicionamiento de los terrenos, se promoverá la utilización de especies autóctonas y se evitará la propagación de especies exóticas invasoras. Por lo tanto en todas las actuaciones que impliquen movimientos de tierras y eliminación de vegetación, se verificará previamente la presencia de especies exóticas e invasoras, y se establecerán medidas para su erradicación y control; dichas medidas se especificarán en la memoria de los proyectos (de urbanización y de edificación).

Se favorecerá la integración paisajística de las construcciones a realizar, atendiendo a las medidas propuestas por el Instituto de Estudios del Territorio.

Artículo 74. Ordenanza 2ª. Área comercial 2 (OC2)

1. Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación en las zonas del parque reflejadas en el PD-2 con la denominación OC2.

2. Condiciones de parcela y edificación:

Parcela mínima

2.500 m²

Retranqueos mínimos

10 metros a linde frontal

5 metros a lindes laterales y traseros (excepto en las zonas de las parcelas 2 y 3 que quedan en contacto con la zona verde, donde el retranqueo trasero se aumentará a 10 m para lograr una mayor integración con la zona verde)

Ocupación máxima

70 %

Edificabilidad máxima

1,25 m²/m²

Tipología edificatoria

Aislada o adosadas

Altura máxima de cornisa

18 metros

3. Condiciones de uso:

Principal

Comercial, oficinas, recreativo y hotelero

Compatible

Industrial (almacén y logística) y equipamientos.

Se permite el uso específico de estación de servicio para subministro de carburantes, con túnel de lavado y taller de reparación o similar. Asimismo, se permite la disposición de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

Complementarios

Garaje-aparcamiento

4. Plazas de aparcamiento.

Las plazas de aparcamiento mínimas serán, en su caso, las establecidas por la legislación de obligado cumplimiento, con un mínimo de 1 por cada 100 m² de edificabilidad.

Se realizará un estudio de la movilidad generada por la actividad a implantar teniendo en cuenta: el número de trabajadores que se prevé tener como máximo por turno; los proveedores y sus horarios de entrega y/o recogida de material; la estimación de clientes en horas punta; y cualquier otra fuente de actividad que genere movimiento de personas y/o mercancía. En el estudio se distinguirán vehículos ligeros, turismos y pesados.

En base a dicho estudio y a las políticas que la empresa prevea en materia de movilidad para reducir el uso del coche particular, se indicará el número de plazas de aparcamiento que van a ser necesarias para cubrir la demanda generada en hora punta, que deberá resolverse, al menos en un 60 %, dentro de la parcela.

En caso de que el número de plazas de aparcamiento sea superior a 10 plazas por actividad, se recomienda prever puntos de recarga para vehículos eléctricos.

5. Normas de estética.

En aras de una mayor integración paisajística de las intervenciones en cada una de las parcelas, se exigirá un estudio detallado de cada fachada y de la cubierta como una fachada más, ya que es esta última la que va a tener una mayor presencia e impacto visual desde las vías de alta capacidad (VG-20 y AG-57).

Se tendrá especial cuidado en la integración de las instalaciones en cubierta, procurando que queden ocultas siempre que esto sea posible. En el caso de los paneles solares, se estudiará su ubicación y composición, tanto si se colocan en cubierta como si se colocan en otra parte del edificio o parcela, formando parte del diseño del edificio.

Si se dota de usos auxiliares a la cubierta, estos vendrán reflejados en un plano específico para ello.

En caso de optar por fachadas y cubiertas verdes ,se buscarán soluciones de bajo mantenimiento y consumo de agua.

El diseño de las fachadas deberá tener un acabado cuidado empleando un criterio uniforme, en materiales, diseño, etc., para todas ellas, independientemente de que sean delanteras, traseras o laterales. Se deberá abogar por materiales de fácil mantenimiento de modo que el envejecimiento del edificio no deteriore la imagen del conjunto. En caso de que aparezca una medianera, esta deberá ser tratada como una fachada más aunque carezca de huecos, pudiendo en este caso emplearse un material diferente del resto de los alzados, pero siempre con acabado de fachada y guardando coherencia con el resto del diseño del edificio.

Se procurará, en la medida de lo posible, evitar edificios con fachadas continuas de longitudes mayores a 150 metros, intentando fragmentar en volúmenes menores en caso de edificios de mayores longitudes.

Para elegir color de los edificios se recomienda emplear la Guía de color y materiales para zonas industriales elaborada por el Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia, toda vez que estamos dentro del Área paisajística VIII de As Rías Baixas.

Para conseguir una mayor integración de la parcela 3 con la zona verde y con el ámbito donde se emplazan los elementos catalogados del patrimonio cultural, se propone, por una parte, aumentar el retranqueo de la edificación del fondo de la parcela 3 de 5 m a 10 m; y, por otro lado, limitar la altura máxima del talud en esa zona a 5 m, teniendo que escalonarse en caso de altura superiores, disponiéndose bermas de 2 m de ancho entre los tramos de talud.

6. Tratamiento de los espacios libres de parcela.

Con respecto al acondicionamiento de los terrenos, se promoverá la utilización de especies autóctonas y se evitará la propagación de especies exóticas invasoras. Por lo tanto, en todas las actuaciones que impliquen movimientos de tierras y eliminación de vegetación, se verificará previamente la presencia de especies exóticas e invasoras, estableciendo medidas para su erradicación y control. Dichas medidas se especificarán en la memoria de los proyectos (de urbanización y de edificación).

Se favorecerá la integración paisajística de las construcciones a realizar, atendiendo a las medidas propuestas por el Instituto de Estudios del Territorio.

Artículo 75. Ordenanza 3ª. Zonas verdes (ZV)

1. Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación en las zonas del parque reflejadas en el plano PD.02 con la denominación ZV.

2. Condiciones generales.

a) Podrá autorizarse, asimismo, la colocación de stands y quioscos para fines propios de los usos públicos de estas zonas, así como el mobiliario urbano correspondiente.

b) Las sendas podrán ser compartidas para peones y ciclistas, en cuyo caso el ancho mínimo será de 4 metros. Pueden diseñarse de modo independiente para cada tipo de movilidad, en cuyo caso cada una tendrá un ancho mínimo de 3 metros, la peatonal, y 2,50, la ciclista si es de doble sentido, o 1,50, si es de sentido único.

c) El espacio circundante a los elementos etnográficos (mínimo de 3 metros alrededor del elemento) recogidos en el PS se tratará para poner en valor dichas construcciones, dejando un camino de acceso hasta ellos; en este caso será suficiente con un ancho de 1,50 metros.

d) Se procurará la conservación de las formaciones arbóreas autóctonas propias de la zona, así como la puesta en marcha de acciones para evitar el establecimiento y la propagación de especies invasoras.

3. Condiciones de edificación y parcelación:

Parcela mínima

Las fijadas en los planos de ordenación

Retranqueos mínimos

10 metros a todos los lindes

Ocupación máxima

10 %

Edificabilidad máxima

0,05 m²/m²

Tipología edificatoria

Aislada

Altura máxima

5 metros

Todas las construcciones e instalaciones serán desmontables.

4. Condiciones de uso.

Se permitirán los usos compatibles con las zonas verdes y los molinos existentes:

Principal

Espacios libres y zonas verdes

Compatible

Recreativo y equipamientos

Complementarios

Garaje-aparcamiento (*)

(*) Exclusivamente si fuese necesario para acceder a los elementos etnográficos o al inicio de las sendas peatonales, agrupándolos en pequeñas playas de aparcamiento y con un número de plazas inferior a 10 por playa.

5. Condiciones medioambientales.

Con respecto al acondicionamiento de los terrenos, se promoverá la utilización de especies autóctonas y se evitará la propagación de especies exóticas invasoras. Por lo tanto, en todas las actuaciones que impliquen movimientos de tierras y eliminación de vegetación, se verificará previamente la presencia de especies exóticas e invasoras, y se establecerán medidas para su erradicación y control; dichas medidas se especificarán en la memoria de los proyectos (de urbanización y de edificación).

Se favorecerá la integración paisajística de las construcciones a realizar, cuando sea el caso, atendiendo a las medidas propuestas por el Instituto de Estudios del Territorio.

Artículo 76. Ordenanza 4ª. Viario (V)

1. Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación en las zonas del parque reflejadas en el plano PD.02 con la denominación V.

2. Condiciones generales.

Cumplirá las condiciones establecidas en el artículo correspondiente a la red viaria de estas ordenanzas reguladoras.

3. Condiciones particulares del tramo este, vial 2.

En el tramo del vial 2, que cruza de norte a sur el ámbito de actuación por su este, se proyecta una sección formada por dos carriles de 3 m de ancho en cada sentido de circulación con arcenes de 1 m a ambos lados y una senda peatonal con ancho de 4 m, en que se dispondrá arbolado que servirá de pantalla vegetal para hacer la transición entre el ámbito y las viviendas más próximas.

Artículo 77. Ordenanza 5ª. Zonas de aparcamiento (AP)

1. Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación en las zonas del parque reflejadas en el plano PD.02 con la denominación AP.

2. Condiciones generales.

Podrán ocuparse con pequeñas instalaciones destinadas a actividades de control, vigilancia, rampas de acceso y elementos auxiliares debidamente justificados.

Se considera como preferente la solución en playas de aparcamiento.

Se podrán instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos.

3. Condiciones de edificación y parcelación para las zonas de playas de aparcamiento, para el caso de construcción de silos u otros elementos edificados, como almacén de vehículos:

Parcela mínima

Las fijadas en los planos de ordenación

Retranqueos mínimos

3 metros a todos los lindes

Ocupación máxima

80 %

Edificabilidad máxima

1,5 m²/m²

Tipología edificatoria

Aislada

Altura máxima

7 metros

Condiciones de usos para estos silos de aparcamientos:

Principal

Garaxe-aparcadoiro

Complementarios

Talleres de reparación de vehículos

Artículo 78. Ordenanza 6ª. Servicios técnicos

1. Se definen como tales los ámbitos específicamente reservados en el PS para el emplazamiento de los servicios técnicos necesarios para el correcto funcionamiento del parque.

2. Los terrenos de reserva sobrantes, cuando estas parcelas se encuentren junto a espacios libres, recibirán el tratamiento superficial previsto para las zonas verdes públicas.

3. La edificabilidad no superará nunca el coeficiente de 1 m²/m².

4. No se fijan retranqueos mínimos.

5. La altura de las construcciones se limita a 4 m de altura, y podrán superar esta limitación los elementos singulares por causas debidamente justificadas derivadas de aspectos funcionales de la instalación.

Artículo 79. Normativa de los elementos de patrimonio etnográfico

1. Objeto.

En este anexo se aportan las fichas de los elementos catalogados del patrimonio cultural existentes en el ámbito de actuación. Se trata en todos los casos de elementos etnográficos, tal y como se describió en la memoria del presente proyecto.

Por una parte, se presenta la normativa reguladora donde se establecen las actuaciones permitidas sobre dichos elementos y, por otro lado, las fichas individualizadas de cada uno de ellos.

2. Obras permitidas según el grado de protección.

Dependiendo del grado de protección en que se encuentre el elemento catalogado, las intervenciones posibles en ellos son las establecidas en el artículo 42 de la Ley 5/2019 del patrimonio cultural de Galicia, que se exponen a continuación:

«Artículo 42. Actuaciones autorizables según los niveles de protección

1. Actuaciones autorizables en bienes con protección integral:

a) Las de investigación, valorización, mantenimiento, conservación, consolidación y restauración.

b) Las de rehabilitación podrán autorizarse siempre que el proyecto de intervención garantice la conservación de los valores culturales protegidos y que se trate de adaptaciones necesarias para adecuar el uso original a los condicionantes actuales de conservación, seguridad, accesibilidad, confortabilidad o salubridad, o para adecuar el bien a un nuevo uso compatible con sus valores culturales que garantice su conservación y el acceso público a él.

c) Las ampliaciones de un bien inmueble, exclusivamente en planta, en el marco de una actuación de rehabilitación, con carácter complementario a esta, siempre que resulten imprescindibles para desarrollar el uso propuesto y se resuelvan como volúmenes diferenciados.

d) Las de reconstrucción, de modo excepcional, cuando se utilicen partes, elementos y materiales originales de los que se pueda probar su autenticidad y posición original.

2. Actuaciones autorizables en bienes con protección estructural:

a) Las de investigación, valorización, mantenimiento, conservación, restauración, consolidación y rehabilitación.

b) Las de reestructuración puntual o parcial podrán autorizarse si a través del proyecto de intervención se justifica su necesidad de forma específica y documentada y si se reducen a un alcance limitado sobre los elementos irrecuperables, que deberán ser sustituidos por elementos análogos o coherentes con los originales.

c) Las ampliaciones, en planta y en altura, de un bien inmueble en el marco de una actuación de rehabilitación, con carácter complementario a esta, siempre que resulten imprescindibles para desarrollar el uso propuesto y que en su diseño se conserven su concepción y su significado espacial.

d) Las de reconstrucción, de forma excepcional, cuando se utilicen partes, elementos y materiales originales de los que se pueda probar su autenticidad y posición original».

3. Actuaciones autorizables en bienes con protección ambiental:

a) Las de investigación, mantenimiento, conservación, consolidación, restauración, rehabilitación y reestructuración parcial o total.

b) Las de ampliación, siempre que no supongan un deterioro o destrucción de los valores culturales que aconsejasen su protección.

4. En cada nivel de protección podrá ser autorizado excepcionalmente por la consellería competente en materia de patrimonio cultural otro tipo de intervenciones distinto al establecido de forma general, en los casos en que se analicen de forma pormenorizada las características y condiciones de conservación del bien y su entorno de protección, los valores culturales protegidos y las mejoras funcionales, siempre que el proyecto de intervención justifique su conveniencia en aras de un mayor beneficio para el conjunto del patrimonio cultural de Galicia.

3. Normativa reguladora de las intervenciones.

Los tipos de intervención serán los recogidos en el artículo 40 de la Ley 5/2016 del patrimonio cultural de Galicia y que se exponen a continuación.

«Artículo 40. Modelos de intervenciones

A efectos de esta ley, las intervenciones en los bienes materiales protegidos por su valor cultural o, en su caso, en su entorno de protección o en su zona de amortiguamiento pueden clasificarse en algunos de los siguientes tipos:

a) Investigación: acciones que tengan como objetivo ampliar el conocimiento sobre el bien o su estado de conservación y que afecten directamente a su soporte material. Incluye las acciones y procedimientos necesarios para elaborar un diagnóstico y caracterizar los materiales y los riesgos que afectan al bien.

b) Valorización: medidas y acciones sobre los bienes culturales o su ámbito próximo que tengan por objeto permitir su apreciación, facilitar su interpretación y acrecentar su difusión, especialmente en el ámbito educativo, y su función social.

c) Mantenimiento: actividades cotidianas, continuas o periódicas de escasa complejidad técnica sobre el soporte material de los bienes o su ámbito próximo para que mantengan sus características, funcionalidad y longevidad, sin que se produzca ninguna sustitución o introducción de nuevos elementos. Procedimientos y actuaciones de monitorización que tengan por objeto realizar el seguimiento y la medición de las lesiones, de los agentes de deterioro o de los posibles factores de riesgo, y los dirigidos a implantar y desarrollar acciones de conservación preventiva.

d) Conservación: medidas y acciones dirigidas a que los bienes conserven sus características y sus elementos en adecuadas condiciones, que no afecten a su funcionalidad, a sus características formales o a su soporte estructural, por lo que no supondrán la sustitución o la alteración de sus principales elementos estructurales o de diseño, pero sí actuaciones en su ámbito al objeto de evitar las causas principales de su deterioro.

e) Consolidación: acciones y medidas dirigidas al afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados o perdidos para asegurar la estabilidad del bien, preferentemente con el uso de materiales y elementos de la misma tipología que los existentes, o con alteraciones menores y parciales de sus elementos estructurales, respetando las características generales del bien.

f) Restauración: acciones para restituir el bien o sus partes a su debido estado, siempre que se disponga de la documentación suficiente para conocerlo o interpretarlo, con respeto a sus valores culturales. La restauración puede implicar la eliminación de elementos extraños o añadidos sin valor cultural o la recuperación de elementos característicos del bien, conservando su funcionalidad y estética.

g) Rehabilitación: acciones y medidas que tengan por objeto permitir la recuperación de un uso original perdido o nuevo compatible con los valores originales de un bien o de una parte del mismo, que pueden suponer intervenciones puntuales sobre sus elementos característicos y, excepcionalmente y de manera justificada, la modificación o la introducción de nuevos elementos imprescindibles para garantizar una adecuada adaptación a los requerimientos funcionales para su puesta en uso. Se incluyen las acciones destinadas a la adaptación de los bienes por razón de accesibilidad.

h) Reestructuración: acciones de renovación o transformación en inmuebles en los que no se pueda garantizar su mantenimiento o su uso por sus malas condiciones de conservación o por deficiencias estructurales y funcionales graves, y que pueden suponer una modificación de su configuración espacial y la sustitución de elementos de su estructura, acabado u otros determinantes de su tipología, con un alcance puntual, parcial o general.

i) Ampliación: acciones destinadas a complementar en altura o en planta bienes inmuebles existentes con criterios de integración compositiva y coherencia formal compatibles y respetuosos con sus valores culturales preexistentes.

j) Reconstrucción: acción destinada a completar un estado previo de los bienes arruinados utilizando partes originales de estos cuya autenticidad pueda acreditarse. Por razones justificadas de recomposición, interpretación y correcta lectura del valor cultural o de la imagen del bien, se admitirán reconstrucciones parciales de carácter didáctico o estructural que afecten a elementos singulares perfectamente documentados.

4. Fichas de los elementos catalogados del patrimonio cultural.

Se aportan a continuación las fichas que se elaboraron de los elementos del patrimonio etnográfico existentes en el ámbito.

Artículo 80. Catálogo de los elementos del patrimonio etnográfico

1. Ver catálogo en www.igvs.es

Artículo 81. Medidas correctoras y/o minimizadoras de impactos

1. Medidas correctoras y/o minimizadoras de impactos.

1.1. Paisaje.

Fase de construcción:

– Se minimizarán los movimientos de tierra procurando la máxima adaptación a la topografía actual y se reservará la tierra vegetal sobrante para suministrar en los puntos necesarios.

– En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies desnudas, se procederá a su revegetación a la mayor brevedad, al objeto de perturbar lo mínimo al paisaje.

– Se delimitarán las áreas verdes establecidas en la zonificación para preservarlas en el mejor estado posible y evitar el paso de maquinaria y acumulación de materiales que pueden propiciar fenómenos de compactado del suelo o fenómenos erosivos que impidan una correcta posterior regeneración vegetal en estas zonas. Del mismo modo, se respetará al máximo el suelo y la vegetación anexa a la obra.

– En las zonas verdes no vegetadas, se procurará la plantación con especies autóctonas, para mejorar tanto la calidad como la integración paisajística de la actuación en su entorno. Los paseos y áreas estanciales de las zonas verdes del lecho del río Barxa se diseñarán en continuidad con las existentes en el regato de Quintián.

– Introducción de pantallas visuales de árboles y arbustos en las zonas de amortigüación con los núcleos urbanos, a fin de minimizar el impacto visual de las edificaciones e infraestructuras durante la fase de explotación y causar la mínima interferencia con el paisaje existente.

Fase de explotación:

– Verificación de las características de edificación en la licencia de obra.

– Verificación de las limitaciones en las ordenanzas relativas a las condiciones estéticas.

– Vigilancia de la evolución de la vegetación con la reposición de marras y/o calvas que puedan aparecer en las siembras, hidrosiembras y/o plantaciones previstas.

– Mantenimiento en buenas condiciones de las zonas verdes, viarios y demás espacios públicos.

1.2. Patrimonio natural.

En este punto se contemplan las medidas encaminadas a prever o corregir los efectos producidos sobre la vegetación, la fauna, los hábitats o biotopos de mayor interés y los suelos.

Fase de construcción:

– La tierra vegetal será separada, en todas las superficies que vayan a ser alteradas finalmente por las obras, del resto de materiales inertes procedentes de las excavaciones, para ser utilizada posteriormente en las zonas en que sea preciso. Una vez separada, será conservada debidamente hasta el momento de ser utilizada. Para conservar debidamente sus propiedades fisicoquímicas, las acumulaciones tendrán una altura inferior a 150 cm, se prohibirá la circulación de cualquier tipo sobre ellas para evitar la compactación, se aportará fertilización si la calidad nutritiva es escasa y, si el tiempo transcurrido hasta su reutilización fuese mayor a seis meses, se volteará para facilitar la oxigenación y podrían plantarse semillas de leguminosas para fijar oxígeno.

– En el transporte de materiales y maquinaria se utilizará la red viaria y de caminos existentes, intentando evitar el acceso de vehículos por zonas donde no exista previamente algún tipo de vía.

– Los montones de materiales de obra e instalaciones se situarán en la medida de lo posible sobre zonas sin vegetación natural, a poder ser, sobre tacos de madera o plataformas elevadas que limiten la superficie a compactar por el peso de los mismos.

– La zona oeste del ámbito por el que fluyen los cursos de agua en la ampliación prevista, y que será reservada para zona verde, actuará como corredor ecológico. En ella se respetará al máximo la vegetación existente (teniendo en cuenta su edad, estado sanitario…) y se realizarán, en su caso, labores de revegetación, para lo que se emplearán especies herbáceas, arbustivas y arbóreas autóctonas, usando la región de origen adecuada, para que las especies estén adaptadas a las condiciones edafológicas, climatológicas y de humedad de la región.

– Se procederá al jalonado o a la señalización de todas aquellas masas y formaciones vegetales limítrofes con el perímetro del ámbito, así como los espacios establecidos como zonas verdes por el proyecto sectorial, al objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellas. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que no esté afectada directamente por la ejecución de la obra.

– Los restos vegetales que se produzcan deberán ser gestionados juntos, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos en el terreno, deberán ser triturados y esparcidos homogéneamente, para permitir una rápida incorporación al suelo.

– Limitación y control de las emisiones sonoras y otras actividades molestas para la fauna (movimiento de tierras, uso de maquinaria, desbroces, etc.) durante las épocas de reproducción y cría.

– No se usarán productos fitosanitarios.

Fase de explotación:

– No se usarán productos fitosanitarios por los efectos adversos sobre la fauna.

– Tramitación de la evaluación de impacto ambiental y/lo de la evaluación de incidencia ambiental para las instalaciones industriales según la legislación vigente, para provocar las mínimas afecciones al patrimonio natural.

1.3. Ocupación del suelo.

Fase de construcción:

– Los materiales de construcción se amontonarán en lugares adecuados y en las cuotas más bajas para que no provoquen vertidos sobre otros terrenos.

– En caso de que se precise material procedente de cantera para el desarrollo de las obras, este deberá proceder de canteras autorizadas. Asimismo, en caso de que el hormigón o el aglomerado asfáltico procedan de plantas externas, estas deberán contar con sus correspondientes autorizaciones

1.4. Patrimonio cultural.

Fase de construcción:

– Se realizarán las labores de conservación y puesta en valor de los elementos catalogados en función del grado de catalogación y las obras permitidas, en cumplimiento de la normativa del catálogo del plan general.

– Si durante los trabajos de ejecución de la obra se localizara algún tipo de elemento del patrimonio cultural no identificado en el plan general, deberá ser comunicado inmediatamente a la Dirección General de Patrimonio Cultural (DGPC), que como organismo competente en la materia decidirá sobre la conveniencia o no de adoptar alguna medida correctora.

Fase de explotación:

– Se mantendrán las labores de conservación y las zonas de protección de los elementos catalogados con los criterios que establezca la DGPC.

1.5. Ciclo hídrico.

Fase de construcción:

– En las zonas próximas a los cursos de agua se instalarán barreras físicas que frenen la escorrentía superficial y eviten arrastres no deseados hacia estos cursos.

– Recoger las aguas pluviales con unas pendientes superficiales adecuadas que controlen la escorrentía con una red superficial de canales de drenaje y reconducción a las cuencas naturales.

– No se realizará ningún vertido en las cuencas fluviales. Para los vertidos que se realicen al medio natural será preceptiva la autorización administrativa otorgada por la Confederación Hidrográfica de Galicia Costa. Del mismo modo, se prohíbe el lavado de cualquier material o herramienta que estuviese en contacto con cemento, hormigón o aceites.

– Para evitar contaminación por la maquinaria, el mantenimiento se realizará en lugares adecuados donde no exista riesgo de contaminación, siguiendo en todo momento la normativa vigente al respecto .

– No se usarán productos fitosanitarios.

Fase de explotación:

– Mantener una buena parte de la superficie permeable para una correcta infiltración que no afecte a las áreas de recarga y favorezca la dinámica propia del ciclo hídrico.

– Realizar una correcta limpieza de la red de saneamiento.

– Verificación de las limitaciones en las ordenanzas relativas a vertidos en las aguas.

– Realizar un control de la calidad de las aguas.

– No se usarán productos fitosanitarios.

– Se fomentarán planes de ahorro de agua y, del mismo modo, se fomentará el riego con agua procedente de fuentes alternativas, como aguas procedentes de la lluvia o aguas grises.

1.6. Energía.

Fase de explotación:

– Comprobación del establecimiento de sistemas energéticos de bajo consumo en las dependencias públicas y del fomento de las fuentes de energía renovables.

1.7. Población.

Fase de construcción:

– Medición de la presión y niveles sonoros durante las obras y verificación de las limitaciones de las ordenanzas relativas a la contaminación lumínica y a la emisión de ruidos.

– Regulación de usos y horarios de las obras.

Fase de explotación:

– Verificación de los niveles sonoros establecidos en el estudio acústico correspondiente.

– Control del estado de conservación y mantenimiento de los equipamientos y espacios libres públicos creados.

– Comunicación de posibles afecciones al medio ambiente al Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia.

– Control del estado de conservación y mantenimiento de las infraestructuras locales (red viaria, captación y conducción de agua y residuales, redes eléctricas…) existentes que sean utilizadas o modificadas en la ejecución del proyecto sectorial y puedan resultar deterioradas. Se procederá a la reparación del deterioro o daños ocasionados en las mismas, en su caso.

– Restauración de infraestructuras y servicios afectados.

1.8. Atmósfera y cambio climático.

Fase de construcción:

– En lo que se refiere a emisiones de contaminantes atmosféricos, se revisará la maquinaria empleada en el proceso constructivo para que cumpla la normativa de emisiones que le resulte de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto.

– Limitación de los movimientos de la maquinaria pesada y regulación de todo el tráfico resultante de la obra.

– Recubrimiento de los camiones de transporte de materiales con toldo impermeable y lavado de ruedas a la salida de la zona de obras.

– Llevar a cabo una adecuada señalización de la obra.

– En períodos secos o con mucho viento se procederá a la humectación de las superficies sin vegetación para evitar el levantamiento de polvo provocado por los movimientos de tierras o el paso de maquinaria.

– Se comprobará el cumplimiento de la Ley de protección del ambiente atmosférico y los reglamentos de desarrollo.

– Queda prohibida la quema de restos o de cualquier otro tipo de material sin la autorización correspondiente.

Fase de explotación:

– Verificación de las limitaciones de las ordenanzas relativas a las emisiones gaseosas.

– Señalización adecuada que modere las velocidades y regule eficientemente el tráfico, evitando así el incremento en las emisiones de GEI.

1.9. Ciclo de materiales.

Fase de construcción:

– Control y seguimiento de los residuos sólidos resultantes durante las obras. No se dará permiso para el abandono incontrolado de residuos sólidos como materiales de construcción en las cercanías de obras, hecho que causaría un grave deterioro ambiental de los espacios colindantes.

– Los terrenos sobrantes de la ejecución de las obras se trasladarán a escombreras autorizadas y/o se emplearán en la restauración de zonas de préstamos o extracciones y/o canteras abandonadas.

– Todos los residuos generados se gestionarán con arreglo a la legislación vigente de aplicación, en función de su naturaleza, primando su reciclaje o reutilización frente al vertido.

– Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega al gestor autorizado, situados en la zona de instalación de obra, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalando claramente su presencia, y se deberá informar al personal de la obra sobre la situación de estas zonas.

– Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación del polígono, deberá haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de la obra.

– En el caso de abandono de las instalaciones, se procederá, con carácter general, a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación y se entregarán todos estos elementos al gestor autorizado para una correcta eliminación.

Fase de explotación:

– Instalación de los correspondientes colectores selectivos y de papeleras.

– Comprobar los cumplimientos de las respectivas licencias y la adecuación a las limitaciones de ordenanzas y normativas vigentes.

1.10. Conclusión.

A continuación, se resumen las medidas correctoras y minimizadoras de impactos que se establecen en capítulos anteriores:

– La creación de áreas de esparcimiento, así como de una senda peatonal a lo largo del río Barxa, van a permitir a la población de las cercanías del ámbito de proyecto su uso para su esparcimiento y disfrute.

– En la ordenación de la ampliación del PTL se respetarán las zonas de servidumbre y los límites de edificación previstos por la legislación vigente, servidumbres y limitaciones en los trabajos en las cercanías de la conducción de gas que discurre por el margen del río Barxa y de la línea eléctrica de alta tensión que cruza el ámbito.

– La red interna de recogida de pluviales pasará previamente por balsas de decantación dispuestas en la zona verde, que evacuarán en varios puntos al río Barxa.

– Se llevará a cabo una integración paisajística de la ampliación del PTL en el medio. Se cuidará especialmente el entorno de los cursos fluviales existentes, llevando a cabo la recuperación del entorno natural de estos mediante acciones de tipo medioambiental (restauración forestal, limpieza de maleza), implantación de sendas peatonales y dotación de accesos a zonas singulares de valor paisajístico y etnográfico (molinos y hórreos).

– Se exponen una regeneración edáfica y florística que minimice el impacto visual, que no acelere los procesos de erosión y pérdida de suelo, y que a la vez permita recuperar la zona como hábitat para la fauna y para las personas. Asimismo, a fin de conseguir la integración de los taludes generados por las obras en su entorno, favorecer la cohesión y evitar la erosión en aquellos tramos con fuerte pendiente, se procederá a una restauración vegetal acorde con la vegetación existente.

Respecto de los elementos del patrimonio etnográfico existentes en el ámbito, se incluyó una partida en el presupuesto para la restauración de los molinos y para el traslado del hórreo catalogado y su acondicionamiento.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2020

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo