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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Lunes, 25 de mayo de 2020 Pág. 21141

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 28 de abril de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos y la implantación de domótica energética, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2020 (códigos de procedimiento IN414B e IN414C).

BDNS (Identif.): 506493.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas que realicen alguna de las actuaciones establecidas en el artículo 3 en una vivienda sita en la Comunidad Autónoma de Galicia. Para ser beneficiaria tendrá que tramitar su solicitud a través de alguna de las entidades colaboradoras adheridas que figuren en el listado que se publique en la página web del Inega, www.inega.gal.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto

1. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos y la implantación de domótica energética, en régimen de concurrencia no competitiva, relativas al Plan gallego de eficiencia energética en las familias (código de procedimiento IN414C), así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión (código de procedimiento IN414B), recogidas como anexo I de esta resolución, y proceder a la convocatoria para la anualidad 2020.

2. Seleccionar, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades colaboradoras que participarán en su gestión (anexos II y III).

3. Aprobar los formularios para la gestión de la convocatoria del año 2020, que se adjuntan a esta resolución como anexos IV a VI.

4. Publicar el convenio de colaboración para las ayudas del Plan gallego de eficiencia energética en las familias, al cual deben adherirse las entidades colaboradoras (anexo III).

5. Convocar para el año 2020, en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción recogida en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las subvenciones destinadas la renovación de electrodomésticos y la instalación de domótica energética.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Resolución de 28 de abril de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos y la implantación de domótica energética, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2020 (códigos de procedimiento IN414B e IN414C).

Cuarto. Cuantía

1. La dotación máxima para financiar esta convocatoria es de 1.752.000 €, que se distribuirá de la siguiente manera:

Tipo de actuación

Aplicación presupuestaria

Presupuesto (€)

Actuación 1: Plan Renove de electrodomésticos

09.A2.733A.780.7

1.350.000,00

Actuación 2: domótica energética

09.A2.733A.780.9

400.000,00

El 40 % del crédito de la actuación 1 estará reservado para beneficiarios que tengan la condición de consumidores vulnerables o vulnerables severos.

2. Actuación 1: electrodomésticos subvencionables.

En la siguiente tabla se establece la ayuda máxima por electrodoméstico en función de su tipología. Un beneficiario solo podrá recibir ayuda por renovación de un único electrodoméstico de cada una de las tipologías de los equipos incluidos y con un máximo de dos electrodomésticos por beneficiario.

Electrodomésticos subvencionables

Ayuda máxima (€/electrodoméstico)

Consumidor

general

Consumidor vulnerable

Consumidor vulnerable severo

Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A+++

150

300

450

Congelador con clasificación energética A+++

Lavadora A+++

100

200

300

Lavavajillas A+++

Encimera de inducción total

100

200

300

El importe de la subvención no podrá ser superior al 25 % del precio del electrodoméstico para un consumidor general, del 50 % para consumidores vulnerables y del 75 % para consumidores vulnerables severos.

3. Actuación 2: instalaciones domóticas energéticas.

En la siguiente tabla se establece la ayuda máxima por instalación domótica en función de su tipología. Un beneficiario solo podrá recibir ayuda de domótica energética para una vivienda.

Actuación 2: instalaciones domóticas subvencionadas

Ayuda máxima
(€/equipo)

Monitorización térmica de la vivienda (sensores de humedad, temperatura, CO2 y/o radón y termóstatos comunicados con un equipo centralizado)

500

Monitorización eléctrica de la vivienda (medidores de consumo, racionalizadores de potencia, actuadores para la programación de encendidos y fotocélulas comunicados con un equipo centralizado)

500

El importe de la subvención no podrá ser superior al 50 % del precio de la instalación, porcentaje que se sube ata el 65 % para consumidores vulnerables y hasta el 80 % para consumidores vulnerables severos.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de ayudas serán presentadas por las entidades colaboradoras según el modelo de formulario normalizado anexo IV de esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras.

2. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal) de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Si la entidad colaboradora presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

3. El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación en el DOG de la presente resolución y finalizará el 30 de julio de 2020, y para solicitar su adhesión la entidad colaboradora tendrá que cubrir y confirmar el formulario de adhesión (anexo II).

4. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 1 de julio de 2020 a las 9.00 para la actuación 1 y el día 2 de julio de 2020 a las 9.00 horas para la actuación 2 y finalizará el 30 de septiembre de 2020 o cuando se agoten los fondos.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2020

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia