Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 19 de mayo de 2020 Pág. 20557

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2020, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre la aprobación definitiva de la modificación puntual número 21 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa para la redelimitación del núcleo rural de Rañas, parroquia de Tremoedo.

El Ayuntamiento de Vilanova de Arousa remite documentación de la modificación puntual número 21 de las Normas subsidiarias de planeamiento municipal para la redelimitación del núcleo rural de Rañas, en la parroquia de Tremoedo, de cara a resolver sobre su aprobación definitiva, conforme a lo establecido en el artículo 78.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y al artículo 191 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (RLSG), según lo establecido en el artículo 83.6 de la LSG.

Después de analizar el proyecto de la modificación puntual para la redelimitación del núcleo rural de Rañas, aprobada por el Pleno de la corporación en septiembre de 2019, y a la vista del informe suscrito por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Vilanova de Arousa cuenta con unas Normas subsidiarias de planeamiento (NNSSP) aprobadas definitivamente el día 14.3.1997 y publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG) del día 28.5.1997 y en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra (BOP) del día 5.5.1997.

2. Mediante resolución del día 26.2.2018 la Dirección de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el informe ambiental estratégico de esta modificación puntual para la redelimitación del núcleo rural de Rañas y resolvió no someterla al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria (expediente 2017AAE2138), aportando el informe de la Dirección General de Ordenación do Territorio e Urbanismo del día 19.2.2018, del Instituto de Estudios do Territorio del día 12.2.2018 y de la Dirección General do Patrimonio Cultural del día 19.1.2018.

3. La modificación puntual para la redelimitación del núcleo de Rañas se sometió a información pública por el plazo de dos meses, mediante anuncio en el DOG núm. 156 del día 15.6.2018 y en los periódicos Diario de Arousa del día 30.01.2019 y Faro de Vigo del día 31.1.2019, notificándose individualmente a los titulares catastrales de los terrenos afectados. Fueron presentadas 3 alegaciones durante el trámite de información pública.

4. El Ayuntamiento solicitó informe a la Dirección de Ordenación do Territorio e Urbanismo (constan informes en materia de costas de los días 6.2.2019 y 11.11.2019), a la Agencia Gallega de Infraestructuras (consta informe del día 5.3.2020) a la Dirección General de Patrimonio Cultural (consta informe del día 21.5.2019), a Augas de Galicia (consta informe firmado los días 27.5.2019 y 28.5.2019), a la Dirección de Calidad e Evaluación Ambiental (consta informe en materia de residuos del día 6.2.2019), a la Dirección de Montes (consta informe del día 10.5.2019), al Instituto de Estudios do Territorio (consta informe firmado el o día 15.4.2019), a la Diputación Provincial de Pontevedra (consta resolución de la Junta de Gobierno del día 8.2.2019), a la Dirección de Emergencias e Interior (consta informe del día 21.1.2019), a la Consellería de Medio Rural, a la Dirección de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (constan informes de los días 8.2.2019, 20.12.2018 y 16.1.2020), a la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia (consta informe del día 8.2.2019), al Ministerio de Economía y Empresa (consta informe de la Dirección de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del día 28.11.2018), y a la Delegación del Gobierno (que en fecha 21.2.2019 remite el informe de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil del día 18.12.2018, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del día 20.12.2018, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia del día 8.1.2019 e da Dirección General de Política Energética y Minas del día 11.2.20119).

5. Se emitió un informe técnico municipal favorable el día 4.9.2019, un informe jurídico favorable el día 4.9.2019, un informe del secretario el día 9.9.2019 y de Intervención el día 14.6.2019.

6. La Modificación puntual número 21 para la redelimitación del núcleo rural de Rañas fue aprobada provisionalmente por el Pleno del ayuntamiento en sesión del día 30.9.2019.

7. El Ayuntamiento remitió el expediente y el documento aprobado provisionalmente al órgano competente en materia de urbanismo para resolver sobre a su aprobación definitiva, y dio respuesta al requerimiento de integridad documental realizado.

8. Ante la situación da crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se declaró, mediante Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional, por parte del Gobierno de España.

La disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su redacción dada por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, se refiere a la suspensión de los plazos administrativos, señalando la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No obstante, la propia disposición prevé que las entidades del sector público acuerden, motivadamente, la continuación de aquellos procedimientos administrativos referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés o para el funcionamiento básico de los servicios.

En atención a lo expuesto, de conformidad con la Orden de 27 de abril de 2020, publicada en el DOG número 84, de 4 de mayo de 2020, se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos indispensables para la protección del interés o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, durante la vigencia del estado de alarma, entre ellos, el de tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, tal y como consta en el número 3 del anexo de la citada orden.

II. Objeto de la modificación puntual.

Según lo establecido en la memoria de esta modificación, el objeto de la misma es la redelimitación del núcleo existente de Rañas para la mejora de la ordenación vigente y su ajuste a las condiciones de delimitación de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. En la propuesta de delimitación el núcleo rural de Rañas se delimita como un núcleo discontinuo:

– El asentamiento principal, basicamente concordante con el asentamiento existente, que se define como núcleo rural tradicional y, reajustando en el perímetro del núcleo las áreas limítrofes, como núcleo rural común.

– Un asentamiento denominado Rañas 2 y localizado unos metros al este del núcleo principal, al lado de la carretera provincial, que se recoge como suelo de núcleo rural común.

Todas las áreas que se pretenden transformar en suelo de núcleo rural tienen la clasificación de suelo no urbanizable de protección común. Las áreas que se excluyen del suelo de núcleo rural pasan a clasificarse como suelo rústico de protección ordinaria.

III. Informe.

La documentación aportada incorporó los condicionantes derivados de los informes sectoriales pero conviene señalar que el informe emitido por la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información el día 28.11.2018 es favorable condicionado a la corrección de errores señalados en su informe y una vez enmendados debe remitirse una copia con las correcciones efectuadas. No consta el cumplimiento de este condicionado.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede, en virtud de lo establecido en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,

Resuelvo:

1. Aprobar definitivamente la Modificación puntual número 21 de las Normas subsidiarias de planeamiento municipal de Vilanova de Arousa para la redelimitación del núcleo rural de Rañas, en la parroquia de Tremoedo, condicionada al cumplimiento de lo señalado en el punto III de este informe.

2. De conformidad con el artículo 88 da Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación do Territorio e Urbanismo inscribirá de oficio esta modificación en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. Notifíquese al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

4. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa de la Modificación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

5. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En todo caso, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido y se reanudará una vez finalice la vigencia del citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2020

La directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo
P.S. (Resolución de 30.4.2020)
Eduardo Sobrino Rodríguez
Subdirector general de Urbanismo