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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 19 de mayo de 2020 Pág. 20553

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2020, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva del anexo a la modificación puntual número 6 del Plan general de ordenación municipal de Curtis, a los efectos de la resolución sobre una segunda aprobación definitiva según lo previsto en el artículo 60.16 de la Ley del suelo de Galicia.

Con fecha de 23.3.2020 tuvo entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia un oficio por el que se comunica la aprobación provisional de un anexo a la modificación puntual número 6 del PGOM del Ayuntamiento de Curtis, como respuesta a la Resolución de 22 de enero de 2020, de aprobación definitiva parcial de dicha modificación puntual. El oficio, presentado de manera electrónica, tiene entrada en el Servicio de Urbanismo de A Coruña acompañado de un certificado del acuerdo plenario de aprobación provisional de 10.3.2020.

Con posterioridad, tras nueva entrada de 7.4.2020 en el Registro General de la Xunta de Galicia de un oficio aclaratorio, y a través de la plataforma electrónica XuntaArquivos, tiene entrada en el Servicio de Urbanismo de A Coruña el documento de la modificación aprobada provisionalmente en sesión plenaria de 10.3.2020.

La documentación presentada consiste en el documento denominado «Anexo. Propuesta de incorporación en el documento de las determinaciones de la Resolución de 22 de enero de 2020 de aprobación definitiva parcial» fechado en febrero de 2020.

Analizada la documentación, suscrita por los arquitectos Álvaro Fernández Carballada y Beatriz Aneiros Filgueira y vista la propuesta que eleva la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes:

1. El Ayuntamiento de Curtis cuenta con un PGOM aprobado definitivamente por Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 19 de septiembre de 2007.

2. Con fecha de 22.1.2020 la directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo dictó resolución de aprobación definitiva parcial de la modificación puntual número 6 del PGOM del Ayuntamiento de Curtis, acordando dejar en suspenso los ámbitos de los núcleos de:

– Parroquia de Fisteus: Campos, As Regas y Balter-Cruceiro.

– Parroquia de Curtis: O Abelar, Brixaría, Montealto, Morangueiros, Cerdeira-Modillós y Santaia-O Curro.

– Parroquia de Santa María de Lurdes: Bodeus.

La resolución contemplaba que el ayuntamiento debería emendar las deficiencias señaladas en los ámbitos dejados en suspenso, y previa aprobación por el Pleno de la Corporación, elevar el nuevo documento ante esta consellería para su aprobación definitiva.

3. El Ayuntamiento de Curtis, en sesión plenaria de 10.3.2020 acordó aprobar provisionalmente el documento «Anexo. Propuesta de incorporación en el documento de las determinaciones de la Resolución de 22 enero de 2020 de aprobación definitiva parcial» fechado en febrero de 2020, con la finalidad de dar cumplimiento a la resolución dictada.

4. Con fecha de 13.4.2020 el Servicio de Urbanismo de A Coruña requiere al ayuntamiento la enmienda de deficiencias en el expediente.

5. Con fecha de 14.4.2020 el Ayuntamiento de Curtis aporta copia compulsada de las actuaciones administrativas practicadas en el expediente de la modificación puntual desde la aprobación definitiva parcial, incluyendo los informes técnico y jurídico municipales favorables, emitidos para la aprobación provisional documento remitido.

II. Objeto y descripción del proyecto.

Los objetivos de la modificación son, en resumen, los siguientes:

– La adaptación del suelo clasificado como núcleo rural a la legislación urbanística vigente (LSG y el RLSG), ajustando las delimitaciones de los núcleos a la realidad socioeconómica del momento que refleje las necesidades de la población.

– La mejora de la ordenación de los núcleos, trazando las alineaciones y señalando ordenanzas de aplicación, adaptadas a la realidad física y normativa actual.

– Simplificar la interpretación de la documentación.

El ámbito del documento ahora presentado afecta a los núcleos cuya ordenación se encuentra en suspenso: Campos, As Regas, Balter y Cruceiro (parroquia de Fisteus); O Abelar, Brixaría, Montealto, Morangueiros, Cerdeira, Modillós, Santaia y O Curro (parroquia de Curtis); y Bodeus (parroquia de Santa María de Lurdes).

III. Análisis y consideraciones:

1. Justificación del interés público.

Las razones expuestas en la memoria del documento, para la formulación de la modificación, sustentadas en la adecuación del PGOM a la legislación vigente en la materia (LSG y RLSG), en la adaptación de las delimitaciones existentes a la realidad física y social del ayuntamiento, reflejando las necesidades de la población derivadas del proceso de participación ciudadano realizado; así como la mejora en la ordenación de los núcleos, trazando alineaciones y concretando ordenanzas, todo ello adaptado a la realidad actual, pueden considerarse como de interés público para la formulación de una modificación del planeamiento general (artículo 83.1 de la LSG).

2. El nuevo documento presentado da cumplimiento a las observaciones señaladas en la Resolución de la directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo dictada el 22 de enero de 2020.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede, en virtud de lo establecido en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente el documento denominado Anexo a la modificación número 6 del PGOM de Curtis para la modificación en las delimitaciones de los núcleos rurales.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio esta modificación en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. Notifíquese al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

4. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa de la modificación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

5. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo de dos meses señalado anteriormente se computará a partir de la fecha en la que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2020

La directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo
P.S. (Resolución de 14.4.2020)
Eduardo Sobrino Rodríguez
Subdirector general de Urbanismo