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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Jueves, 14 de mayo de 2020 Pág. 20059

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se publican los requerimientos de subsanación de documentación de las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 13 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, cofinanciadas por el FSE con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento SI427A).

La Secretaría General de la Igualdad convocó para el año 2020, a través de la Resolución de 13 de diciembre de 2019 (DOG núm. 22, de 3 de febrero de 2020), subvenciones destinadas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad que respondan a alguno de los siguientes tipos:

a) Programa de recursos integrales específicos para mujeres gestantes o lactantes con hijas o hijos menores de tres años, en situación de especial vulnerabilidad.

b) Programa de recursos integrales de atención personalizada y especializada para mujeres en situación de especial vulnerabilidad.

La partida presupuestaria con cargo a la que se financian estas subvenciones tiene una cofinanciación del 80 % de los fondos FSE en el programa operativo de Galicia 2014-2020.

El plazo y forma de presentación de las solicitudes están regulados en el artículo 7 de la Resolución de 13 de diciembre de 2019, y en el artículo 8 se determina la documentación que se adjuntará al anexo de la solicitud. Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha resolución de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción de los procedimientos, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado bien por contener errores, o bien por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su posterior remisión a la comisión encargada de su valoración.

El artículo 11 de la citada resolución establece, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará desistida de su solicitud, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Asimismo, también se indica que por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la indicada Ley 39/2015, los citados requerimientos de subsanación se realizarán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los efectos de la notificación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 de la Resolución de 13 de diciembre de 2019, todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Por otro lado, la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su redacción dada por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, se refiere a la suspensión de plazos administrativos, señalando la suspensión de términos y plazos para la tramitación de los expedientes de todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Sin embargo, la propia disposición prevé que las entidades del sector público acuerden, motivadamente, la continuación de aquellos procedimientos administrativos referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Asimismo, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de treinta de abril de dos mil veinte, adoptó, entre otros, el acuerdo de «Valorar favorablemente la propuesta de continuación por la Secretaría General de la Igualdad de procedimientos de concesión de subvenciones que estuviesen en tramitación en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19».

En base a lo anterior, la Secretaría General de la Igualdad acordó la continuación, mientras esté vigente el estado de alarma, del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la Resolución de 13 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (DOG núm. 22, de 3 de febrero de 2020).

Por lo expuesto,

DISPONGO:

1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de solicitudes que no están debidamente cumplimentadas y/o que no aportan la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras. Esta relación figura como anexo de esta resolución.

2. Hacer indicación expresa a todas las entidades solicitantes recogidas en el anexo de que son requeridas para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, conforme se establece en esta resolución. De no hacerlo, se tendrán por desistidas en su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de documentación de las solicitudes, podrán dirigirse a la Secretaría General de la Igualdad a través de la cuenta de correo promocion.igualdade@xunta.gal.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2020

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

ANEXO

Nº expte.

Solicitante

NIF

Documentación requerida

SI427A 2020/015

Asociación para la Igualdad y la Visibilidad Lésbica LES Coruña

G70563143

1. Acreditación de la inscripción en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales ( RUEPSS).

2. Documentación acreditativa de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud para actuar en nombre de la entidad.

3. Anexo II.

4. Anexo III.

5. Anexo/s IV de las/los profesionales adscritas/os al programa.

SI427A 2020/032

Cruz Roja Española

Q2866001G

1. Anexo III: la memoria del programa debe presentarse obligatoriamente en el modelo normalizado del anexo III (la memoria complementaria que se presente solo es válida a efectos de ampliar la información contenida en el anexo III, no para sustituirlo).

2. El número de mujeres participantes indicado en la memoria complementaria (15 participantes) es inferior al necesario en función del número de horas totales declaradas por la entidad (artículo 5.5), por lo que el número de horas a tener en cuenta para el cálculo del gasto subvencionable se reducirá proporcionalmente (hasta 645 horas), excepto que presenten una aclaración y, en su caso, una corrección al respecto.

SI427A 2020/037

Asociación Mujeres en Igualdad de Burela (BUMEI)

G27441153

1. Aclaración sobre los/las profesionales adscritos/as al programa, ya que en el anexo III indican que el servicio de atención psicológica va a ser prestado por personal voluntario pero luego presentan ficha individualizada de una psicóloga.

SI427A 2020/039

ACCEM

G79963237

1. Anexo II: el presentado no está firmado por el secretario de la entidad.

SI427A 2020/040

Asociación de Mulleres Anel

G32207516

1. Dado que una de las profesionales está vinculada con la entidad (es miembro de la junta directiva), deberán solicitar la autorización del órgano concedente para poder llevar a cabo esta contratación, indicando los motivos que la justifican y si se realiza de acuerdo con las condiciones normales del mercado (artículo 27.7.d de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia).

SI427A 2020/041

Asociación de Mulleres Arandeira

G32261679

1. Aclaración sobre lo/s colectivo/s de mujeres al/a los que va dirigido el programa de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única de la convocatoria.

2. Dado que una de las profesionales está vinculada con la entidad (es miembro de la junta directiva), deberán solicitar la autorización del órgano concedente para poder llevar a cabo esta contratación, indicando los motivos que la justifican y si se realiza de acuerdo con las condiciones normales del mercado (artículo 27.7.d de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia).

SI427A 2020/051

ValoReSC Innovation

G70377585

1. Anexo II.

2. Anexo III.

3. Anexo/s IV de las/los profesionales adscritas/os al programa.

SI427A 2020/055

Asociación de Mulleres Algueirada

G32354227

1. El número de mujeres participantes indicado en el anexo III es inferior al necesario en función del número de horas totales declaradas por la entidad (artículo 5.5), por lo que el número de horas a tener en cuenta para el cálculo del gasto subvencionable se reducirá proporcionalmente (hasta 1.032 horas), excepto que presenten una aclaración y, en su caso, una corrección al respecto.

SI427A 2020/056

Asociación Escola Rural de Saúde da Limia

G32426025

1. Anexo III (el presentado fue modificado o dañado después de haber sido firmado electrónicamente, por lo que no es válido).

2. Aclaración sobre el número de profesionales adscritos/as al programa, ya que en el anexo III relacionan a 6 profesionales pero luego solo presentan fichas individualizadas (anexos IV) de cuatro profesionales.

3. Anexo IV – trabajadora social (en el presentado no están cumplimentados todos los datos de la profesional, el tipo de vinculación con la entidad no especifica si es personal propio o una contratación externa y no está firmado por la profesional).

4. Anexo IV – orientadora social (en el presentado no están cumplimentados todos los datos de la profesional y las fechas de dedicación al programa no están completas).

5. Anexo IV – psicóloga (en el presentado el tipo de vinculación con la entidad no especifica si es personal propio o una contratación externa y la firma de la representante legal no es válida ya que el anexo fue modificado o dañado después de haber firmado).

6. Anexo IV – abogada (en el presentado los datos de la entidad solicitante no son correctos, el tipo el tipo de vinculación con la entidad no especifica si es personal propio o una contratación externa y el período de dedicación al programa no es correcta).

SI427A 2020/067

Asociación de Acción Social, Educación Permanente y de Servicios a la Juventud y a la Mujer Tempus

G15681000

1. Anexo II.

2. Anexo III.

3. Anexo/s IV de las/los profesionales adscritas/os al programa.

SI427A 2020/068

Congregación Siervas de la Pasión

R0800086A

1. Documentación acreditativa de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud para actuar en nombre de la entidad, ya que esta es distinta a la designada en el RUEPSS.

2. El número de horas de la integradora social excede el límite de las 1.720 horas por profesional.

3. El número de mujeres participantes indicado en el anexo III es inferior al necesario en función del número de horas totales declaradas por la entidad (artículo 5.5), por lo que el número de horas a tener en cuenta para el cálculo del gasto subvencionable se reducirá proporcionalmente (hasta 1.834 horas), excepto que presenten una aclaración y, en su caso, una corrección al respecto.

SI427A 2020/070

Asociación Faraxa pola abolición da prostitución

G27728658

1. En el anexo III indican que el servicio a) va a ser prestado por una educadora social pero luego no aparece relacionada al final del anexo ni presentan ficha individualizada (anexo IV) de esta profesional. 2. Anexo IV correspondiente a la mediadora intercultural: no está cumplimentado el apartado de la asignación de tareas.

3. El número de horas de la profesional vinculada con la entidad (abogada) excede el límite de las 100 horas establecido en el último párrafo del artículo 6.1.a) de las bases reguladoras.

SI427A 2020/071

Asociación pola Igualdade e a Coeducación (APICO)

G94088549

1. Anexos IV (excepto la ficha nº 6): la asignación de tareas de cada uno/una de los/de las profesionales no coincide con lo indicado en el anexo III.

SI427A 2020/073

Asociación Mirabal

G70312954

1. Anexos IV (excepto la ficha nº 1): la asignación de tareas de cada uno/una de los/de las profesionales no coincide con lo indicado en el anexo III.

2. El número de horas de la profesional que forma parte de la junta directiva excede el límite de las 100 horas establecido en el último párrafo del artículo 6.1.a).

3. El número de mujeres participantes indicado en el anexo III es inferior al necesario en función del número de horas totales declaradas por la entidad (artículo 5.5), por lo que el número de horas a tener en cuenta para el cálculo del gasto subvencionable se reducirá proporcionalmente (deberán tener en cuenta, además, lo indicado en el punto 2 anterior).

SI427A 2020/077

Asociación de Amigos da Cultura e do Ocio Aires Nosos

G32369696

1. Anexo II.

2. Anexo/s IV de las/los profesionales adscritas/os al programa.

SI427A 2020/078

Federación EFA Galicia

G15299357

1. Anexo/s IV de las/los profesionales adscritas/os al programa.

SI427A 2020/079

Agrupación Miño de Asociacións Veciñais do Rural e da Periferia de Ourense

G32408023

1. En el anexo III relacionan a dos trabajadoras sociales y a una técnica en mediación, pero luego no presentan la ficha individualizada (anexo IV) de la técnica en mediación y presentan ficha individualizada de tres trabajadoras sociales.

SI427A 2020/080

Fundación Impulsa para el Desarrollo del Empleo y la Integración Social

G27866763

1. Anexo II.

2. Anexos IV: los presentados no están firmados por las/los profesionales adscritas/os al programa.