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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Jueves, 14 de mayo de 2020 Pág. 20065

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 5 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales firmantes del Pacto de los alcaldes para el clima y la energía sostenible, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2020 (código de procedimiento MT210A).

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, según lo establecido en el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece su estructura orgánica, es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que corresponden, entre otras, las competencias y funciones en materia de ambiente, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados en la Constitución española.

Según se señala en el citado decreto, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático ejercerá las competencias y funciones en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el ambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el ambiente, la gestión de los sistemas de observación ambiental y predicción meteorológica de Galicia y el impulso de la investigación ambiental y el desarrollo tecnológico para el logro de la adecuada protección ambiental.

Uno de los problemas ambientales primordiales al que se enfrenta nuestra sociedad en la actualidad es la lucha contra el cambio climático. Aunque éste se presenta como un fenómeno de dimensiones globales que debe ser abordado en el ámbito internacional, el hecho es que su solución pasa, necesariamente, por el trabajo conjunto de todos los sectores de la sociedad, incluidos los diferentes niveles administrativos y, dentro de estos, mención especial merece la labor de los ayuntamientos por su proximidad y relación directa con los ciudadanos.

La Comisión Europea puso en marcha en 2008 el Pacto de los alcaldes (Covenant of Mayors), una iniciativa abierta a todas las ciudades y ayuntamientos en Europa con el objetivo de involucrar a las autoridades locales y a los ciudadanos en el desarrollo y la aplicación de la política energética de la Unión Europea. A partir del éxito del Pacto de los alcaldes, en 2014 se lanzó la iniciativa Mayors´ Adapt, basada en el mismo modelo de gestión pública, mediante la que se invitaba a las ciudades a asumir compromisos políticos y tomar medidas para anticiparse a los efectos inevitables del cambio climático.

El 15 de octubre de 2015, la Comisión Europea lanzó el Pacto de los alcaldes para el clima y la energía (Covenant of Mayors for Climate & Energy), fusionando las iniciativas anteriores. Esta nueva herramienta pretende reunir a los alcaldes de las ciudades europeas en una red permanente de intercambio de información para la aplicación de buenas prácticas: mejorar la eficiencia energética en el ámbito urbano, conseguir una reducción de las emisiones de CO2 en el ámbito territorial local y aumentar la resiliencia frente al cambio climático.

El Pacto de los alcaldes para el clima y la energía consiste en el compromiso de los ayuntamientos signatarios de hacer propios los objetivos de la Unión Europea para el año 2030 y reducir las emisiones de CO2 en su territorio en, por lo menos, el 40 % a través de medidas de eficiencia energética y de un mayor uso de fuentes de energía renovable, trabajando a su vez en la implantación de medidas de adaptación al cambio climático y aumento de la resiliencia frente a este, así como un aumento de la cooperación con las autoridades locales y regionales similares en la UE y fuera de ella para mejorar el acceso a la energía segura, sostenible y alcanzable.

Para alcanzar estos objetivos, los ayuntamientos adheridos al Pacto se comprometen a redactar un Plan de acción para el clima y la energía sostenible (PACES), en un plazo máximo de dos años desde la fecha de adhesión. El PACES incluye un inventario de referencia de emisiones (IRE) y una evaluación de riesgos y vulnerabilidades ante el cambio climático. Además, cada dos años se deberá presentar un informe de seguimiento del PACES.

Sectores como los municipales, residenciales y terciarios y el transporte se consideran sectores clave para la mitigación. Las autoridades locales deberán concentrar sus esfuerzos en reducir la demanda de energía en sus territorios y adaptar la demanda energética a la oferta promoviendo la utilización de recursos energéticos locales.

En este sentido, la presente convocatoria de ayudas pretende apoyar a las entidades locales en el cumplimiento de sus compromisos de adhesión y, concretamente, en la realización del Plan de acción para el clima y la energía sostenible (PACES), en un plazo máximo de dos años desde la fecha de adhesión. De esta manera, los ayuntamientos integran la lucha contra el cambio climático como una de las variables que deben tener presente en sus políticas, tanto desde el punto de vista de reducción de gases de efecto invernadero como de la necesaria adaptación a las consecuencias derivadas del calentamiento global que está sufriendo nuestro planeta.

Conviene señalar que las actuaciones están cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

Las actuaciones subvencionables están incluidas, según se señala a continuación, en el eje prioritario 05 «Promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos»; prioridad de inversión 05.01 «Apoyo a la inversión destinada a la adaptación al cambio climático, incluidos enfoques basados en los ecosistemas»; objetivo específico 05.01.01 «Desarrollo de conocimientos y elaboración de planes en relación con la adaptación al cambio climático y la prevención de riesgos, incluyendo los sistemas de alerta preventiva, de seguimiento y evaluación»; línea de actuación 60 «Redes de observación, prevención de riesgos y análisis sectorial de adaptación al cambio climático en Galicia», del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

En consecuencia, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda hace públicas, por medio de esta orden, las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas, para el año 2020, destinadas a subvencionar las actuaciones que se señalan en el ámbito de las competencias atribuidas a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático con la finalidad de mejorar las condiciones ambientales y alcanzar un desarrollo sostenible en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El indicador de productividad considerado al amparo de la presente convocatoria es el identificado bajo el código denominación E023-Población beneficiada por medidas de planificación para prevención de catástrofes y restauración de zonas dañadas (Personas).

En virtud de lo anterior, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para la elaboración de los planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES) destinadas a las entidades locales municipales, supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia firmantes del Pacto de los alcaldes para el clima y la energía (procedimiento MT210A), y hacer pública su convocatoria para el año 2020.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades locales municipales y supramunicipales, así como las agrupaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Estar adheridas formalmente al Pacto de los alcaldes por el clima y la energía, aprobado por la Comisión Europea el 15 de octubre de 2015, antes de la solicitud de la ayuda. Se considerará la adhesión formal cuando se registren en la web de la Oficina del Pacto de la Unión Europea (www.pactodelosalcaldes.eu).

b) No disponer del Plan de acción para el clima y la energía sostenible (PACES) ni redactado ni aprobado.

En el caso de las entidades locales supramunicipales y agrupaciones de entidades locales, deberán cumplir ambos requisitos todos los ayuntamientos agrupados o asociados, por lo que el incumplimiento por parte de alguno de los ayuntamientos participantes en la solicitud de subvención supondrá la inadmisión de la entidad incumplidora, pudiendo continuar el resto de las entidades con su solicitud.

2. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, se estará a lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo tocante, en particular, a la identificación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, del importe de subvención que se aplicaría a cada uno de ellos que tendrán, igualmente, la condición de beneficiarios, así como en relación con el necesario nombramiento de la entidad local que actuaría como representante de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

Los ayuntamientos agrupados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos, condiciones, obligaciones y compromisos establecidos en esta orden. La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud conjunta cuando afecte a la entidad que tiene la representación; en los otros casos, se mantendrá la validez de la solicitud siempre que se comunique por escrito la exclusión del ayuntamiento afectado por el incumplimiento, dentro del plazo concedido al efecto.

3. Una entidad no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea individualmente y a través de la entidad supramunicipal o agrupación en la que se integre. De darse el caso, se inadmitirá la solicitud que, de conformidad con la fecha de presentación, fuese posterior en el tiempo.

4. Para poder ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales deberán haber presentado las cuentas a las que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, del ejercicio presupuestario que corresponda, en el Consejo de Cuentas de Galicia.

5. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables los trabajos de asistencia técnica para la elaboración de los planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES) destinados a las entidades locales municipales y supramunicipales, así como a las agrupaciones de entidades locales, de la Comunidad Autónoma de Galicia firmantes del Pacto de los alcaldes para el clima y la energía. La realización de estos planes es uno de los compromisos adquiridos por los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia firmantes del citado Pacto. En el mismo también se comprometen a haber realizado dichos planes en el plazo máximo de dos años desde la fecha de adhesión de la entidad al Pacto de los alcaldes.

El PACES a realizar debe contener:

a) Un inventario de referencia de emisiones (IRE) para hacer el seguimiento de su efectividad de las acciones de mitigación.

b) Una evaluación de riesgos y vulnerabilidades ante el cambio climático.

c) Las medidas previstas para reducir y limitar las emisiones de gases de efecto invernadero y prepararse para los impactos del cambio climático.

La entidad responsable se comprometerá a la elaboración, cada dos años, de un informe de seguimiento (el denominado informe de acción) sobre la implantación del PACES (anexo I). En el caso de entidades locales supramunicipales y agrupaciones de entidades locales, dicha declaración responsable deberá ser presentada por cada uno de los ayuntamientos participantes.

2. Una vez redactado el PACES, este tendrá que estar aprobado por el Pleno de la corporación municipal y correctamente registrado, telemáticamente, en el sitio web de la Oficina del Pacto de la Unión Europea, según los procedimientos establecidos por la propia oficina.

3. En caso de entidades locales supramunicipales y de agrupaciones de entidades locales, el inventario de emisiones deberá ser elaborado por cada uno de los ayuntamientos participantes, pero la evaluación de riesgos y la vulnerabilidad ante el cambio climático deberán ser realizadas para el conjunto de los ayuntamientos asociados.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes realizados relacionados directamente con la contratación de los servicios de elaboración de los PACES con el contenido exigido en el artículo 3.

2. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable y cumplan lo establecido en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 (BOE nº 315, de 30 de diciembre).

3. En todo caso, no serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos realizados fuera del plazo de ejecución establecido para el desarrollo de la actuación objeto de subvención.

b) Los gastos no justificados correctamente o que no sean objeto de subvención, así como los gastos no imputables a la inversión.

c) En lo tocante al impuesto sobre el valor añadido, no es subvencionable cuando es recuperable. Los ayuntamientos y demás entidades de derecho público no tienen la consideración de sujeto pasivo, en los términos previstos en el artículo 13, número 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, por lo que el IVA soportado por estos se considerará subvencionable.

d) Las tasas de cualquier tipo, así como los gastos financieros derivados de la inversión.

e) Ningún gasto propio de la entidad solicitante, tales como los gastos de personal de esta (tanto propio como contratado), gastos de mantenimiento y explotación (alquiler, comunidad, seguros, reparación y conservación del local y mobiliario de oficina,...), gastos de suministro como servicio de telecomunicación (teléfono, fax e internet), servicio de correos, material de oficina, electricidad, agua y limpieza.

f) Todos aquellos gastos que figuren en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como no subvencionables.

4. Las entidades solicitantes podrán subcontratar la totalidad de la actuación subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Se deberá observar lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación y, en su caso, respecto del contrato menor con adjudicación directa.

Artículo 5. Financiación y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas reguladas al amparo de esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.02.541E.760.1 (código de proyecto 2017 00056, actuación 087.097), hasta un importe máximo de un millón de euros (1.000.000 €), correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

2. En el caso de agotamiento del crédito disponible, se informará de dicho aspecto a través de la página web oficial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (https://cmatv.xunta.gal/).

3. La ayuda económica que se conceda podrá alcanzar:

a) Para las entidades locales municipales: la totalidad de la inversión realizada, con un límite máximo por ayuntamiento según lo indicado en la siguiente tabla, hasta el agotamiento del crédito a que se refiere el presente artículo.

b) Para las entidades locales supramunicipales y las agrupaciones de entidades locales: la totalidad de la inversión realizada, con un límite máximo que será la suma de la financiación máxima correspondiente a cada ayuntamiento de la entidad local supramunicipal o de la agrupación de entidades locales solicitante, según lo indicado en la siguiente tabla.

Población ayuntamientos

Financiación máxima

Hasta 2.000 habitantes

Hasta 3.000 €

De 2.001 a 5.000 habitantes

Hasta 4.000 €

De 5.001 a 10.000 habitantes

Hasta 6.000 €

De 10.001 a 20.000 habitantes

Hasta 9.000 €

De 20.001 a 50.000 habitantes

Hasta 11.000 €

De 50.001 a 100.000 habitantes

Hasta 15.000 €

Más de 100.001 habitantes

Hasta 20.000 €

4. Según lo previsto en el artículo 21.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la aportación pública se fija como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, por lo que no se abonará más que el importe justificado con el límite de la subvención concedida. Se entiende que queda a cargo del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, en su caso.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una transferencia de crédito, cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 6. Solicitud y plazos

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Dicho formulario se acompaña como anexo I a estas bases.

2. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Las solicitudes las podrán presentar individualmente un ayuntamiento o conjuntamente más de una entidad local, bien sea por medio de entidades de carácter supramunicipal, que a su vez tienen la consideración de entidad local, bien bajo la modalidad de agrupación de entidades locales.

En el caso de solicitudes conjuntas presentadas bajo la modalidad de agrupación, se hará constar en la propia solicitud, en el apartado destinado a la identificación del solicitante, la referencia a «Agrupación de» seguida de la identificación de las entidades de que se trate.

4. Las solicitudes (anexo I) serán suscritas directamente por las personas que ostenten su representación. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

En el caso de solicitudes formuladas por agrupaciones de entidades locales, la entidad local designada para actuar como representante deberá acompañar, además de la documentación requerida al amparo del artícuo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, un documento en que se deje constancia de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

5. En el caso de solicitudes presentadas de forma presencial, se requerirá a la entidad solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la subsanación.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

7. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de la dirección de correo electrónico axudas.cmaot@xunta.gal.

Artículo 7. Documentación

1. Para solicitar las ayudas que se regulan mediante esta orden, las entidades locales municipales y supramunicipales, así como las agrupaciones de entidades locales, presentarán la documentación general y técnica que se indica a continuación:

a) Acreditación del nombramiento de la persona representante para sus relaciones con la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

b) Certificación del/de la secretario/a del ayuntamiento en que conste el acuerdo adoptado por el órgano competente en que conste la decisión de la entidad o entidades locales por el cual se aprueba su participación en esta convocatoria (anexo II).

c) Certificación de que la entidad solicitante remitió, al Consejo de Cuentas de Galicia, las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes (anexo II).

d) En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, deberán acompañar:

1º. Documentación justificativa de la persona o entidad local designada para actuar como representante para formular la solicitud presentada.

2º. Relación de entidades locales participantes.

3º. Justificación, en su caso, de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud así como en lo relativo a la remisión de las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente están obligadas al Consejo de Cuentas (anexo II).

4º. El importe de la subvención que se va a solicitar para cada entidad miembro de la agrupación teniendo en cuenta los importes máximos que constan en el artículo 5.

e) La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

f) Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

g) En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

h) No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirlo a la persona interesada, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. Junto con la documentación establecida en el apartado anterior, se deberá remitir una memoria sobre la realización del PACES que, sin superar las 10 páginas de extensión, incluya la información técnica oportuna en relación con los datos y aspectos que se señalan:

a) Denominación y breve descripción de la actuación objeto de solicitud.

b) Tareas a realizar para la elaboración del PACES.

c) Cronograma y duración de la elaboración del PACES, incluyendo el traspaso de los datos en la web de la oficina del Pacto, así como la entrega de los documentos definitivos, teniendo en cuenta el plazo límite establecido en el artículo 17.

d) Presupuesto detallado del coste de elaboración del PACES. Estimación da la financiación (importe total de la actuación solicitada, fuentes y porcentaje de subvención que se solicita sobre el coste total, en su caso).

e) La entidad solicitante deberá presentar una declaración responsable (anexo I) en la que se haga constar su compromiso de presentación, cada dos años, de un informe de seguimiento (el denominado informe de acción) sobre la implantación del PACES. En el caso de entidades locales supramunicipales y agrupaciones de entidades locales, dicha declaración responsable deberá ser presentada por cada uno de los ayuntamientos participantes.

f) Cualquier otra información que se considere de interés.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. La firma de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano instructor para, en la tramitación de este procedimiento, efectuar la consulta automática de los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

f) Certificado de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Certificado señalando otras subvenciones o ayudas concedidas a la entidad solicitante.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Procedimiento de concesión

El procedimiento que se empleará para la concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva contemplado en el artículo 19, apartado 2, de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Tramitación

1. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, como órgano instructor del procedimiento, revisará las solicitudes recibidas y la documentación presentada. En el caso de estar incompleta, tener errores o no presentar toda la necesaria, el defecto en las solicitudes será notificado a las personas interesadas y, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se les dará un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, para subsanar los errores u omisiones, con indicación de que, de no hacerlo así, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a la consellería competente en materia de economía y hacienda, teniendo que aportar en estos casos el solicitante las correspondientes certificaciones o documentos.

En estos casos, el crédito inicialmente asignado a dichas solicitudes se destinará a las siguientes, respetando el orden de prelación.

2. Los requerimientos de subsanación, así como cualquier tipo de notificación, se realizarán a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurriesen 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

3. En aplicación de los principios de eficacia e eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas. No obstante, en aquellos supuestos en que, al amparo de lo establecido en el párrafo uno de este artículo, se requiriese a los solicitantes la subsanación de errores u omisiones en la solicitud o documentación presentada, se entenderá por registro de entrada de la solicitud presentada la fecha en que dicho requerimiento estuviese correctamente atendido.

Artículo 12. Resolución, notificación y modificación

1. La persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático elevará las correspondientes propuestas de concesión a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, quien resolverá.

Las resoluciones de concesión podrán dictarse sucesivamente o de forma individual para cada una de las solicitudes presentadas, a medida que se vaya verificando que toda la documentación que exige el artículo 5 de la presente orden es correcta y está completa, hasta el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente partida presupuestaria.

2. En las resoluciones figurarán los siguientes aspectos:

a) El nombre de la entidad local beneficiaria.

b) El importe de los gastos considerados subvencionables sobre los que se hace el cálculo de la cuantía.

c) La cuantía de la ayuda.

d) Que la ayuda está cofinanciada en un 80 % con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

e) Que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión del beneficiario en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y que se publicará con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 en el siguiente sitio web: http://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx

f) Plazo para la ejecución del servicio.

g) Las obligaciones que corresponden al beneficiario, los requisitos específicos relativos al proyecto subvencionable, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

6. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderán rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

7. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8. El plazo para resolver y notificar los procedimientos iniciados en virtud de esta orden será de un mes, contado a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

10. Será causa de denegación de concesión de la subvención el agotamiento del crédito consignado a estos efectos en la partida presupuestaria fijada en el artículo 5 de la presente orden.

Artículo 13. Recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse, en todo caso, los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Aceptación y renuncia

1. La persona representante de las entidades locales municipales, supramunicipales o agrupaciones de entidades locales beneficiarios dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida.

Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención.

2. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidas.

3. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

4. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de que se comunicase la renuncia, se dictará la correspondiente resolución, que se notificará al interesado por medios electrónicos.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

4. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración General del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones que realice el organismo intermedio, la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo.

6. Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

7. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención.

9. Disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda.

10. Conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación.

11. Según lo establecido en el artículo 15, apartado 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda actividad, inversión o material (incluido lo que se difunda de manera electrónica o empleando medios audiovisuales) que se realice contando con financiación obtenida a partir de estas ayudas deberá cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto, de conformidad con lo establecido en el anexo III de estas bases, sobre el apoyo procedente de los fondos Feder, recogidas en el anexo XII, número 2, del Reglamento (CE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

12. Facilitar la recogida de indicadores de resultado cuantitativos y cualitativos tras la ejecución del proyecto subvencionable, y en un plazo de entre seis meses y tres años después de la finalización.

13. Suministrar toda la información necesaria para que la consellería pueda dar cumplimento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 17. Período subvencionable y plazo de ejecución

1. El período subvencionable será el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

2. No serán subvencionables los proyectos concluidos materialmente en la fecha de presentación de la solicitud.

3. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados en el período comprendido entre las fechas referidas en el apartado anterior.

4. La fecha límite para ejecutar el proyecto, así como para presentar la documentación justificativa de las inversiones, será el 30 de noviembre de 2020.

Artículo 18. Justificación

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a acreditar, en el plazo máximo al que se refiere el artículo anterior, la realización del proyecto subvencionado y a justificar la totalidad del presupuesto; en caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción.

2. La solicitud del pago la efectuará el beneficiario a través de medios electrónicos, mediante la presentación del anexo IV, que se adjunta a título informativo, que estará accesible en la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Dicha solicitud se acompañará de la documentación justificativa de la inversión requerida. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de subsanación serán notificados según lo establecido en las presentes bases reguladoras.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto del resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), consellería competente en materia de economía y hacienda, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física) y del representante de la persona jurídica y el NIF del solicitante (persona jurídica), o cuando como resultado de la comprobación se obtenga un resultado negativo en la comprobación de causas de inhabilitación para recibir subvenciones o ayudas, teniendo en este caso el solicitante que aportar las correspondientes certificaciones o documentos.

En el supuesto de que transcurriese el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación ninguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

Artículo 19. Documentación justificativa de inversiones

Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para presentar la correspondiente justificación de las inversiones realizadas hasta el 30 de noviembre de 2020.

La cuenta justificativa con entrega de justificantes de gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), contendrá la siguiente documentación:

1. Solicitud de abono efectuada por la entidad beneficiaria conforme al modelo que se facilita en el anexo IV, que se acompaña a título informativo.

2. Documento que acredite la presentación del PAES en la página web del Pacto.

3. Memoria explicativa de la inversión realizada y de los resultados obtenidos firmada electrónicamente por el alcalde/sa del ayuntamiento beneficiario o por quién actúe en representación de este. Esta memoria, junto con la solicitud de pago, se acompañará de cualquier otro material informativo (fotografías, publicaciones, reseñas en web, etc) que se considere de interés.

4. Memoria económica justificativa de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Tanto los justificantes de gasto como los de los pagos deberán tener fecha comprendida dentro del período de subvencionabilidad previsto en el artículo 17 de estas bases.

b) La entidad beneficiaria aportará una certificación que deberá estar expedida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida. Se hará constar, como mínimo:

1) El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue según un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos.

Tratándose de administraciones públicas se presentarán facturas originales, o facturas electrónicas registradas en el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración general del Estado (FACE) o plataforma similar.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

No obstante, en el presente procedimiento se admitirán los documentos en papel o copias debidamente compulsadas debido a circunstancias funcionales y/o tecnológicas derivadas de la implantación progresiva por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma en relación con la organización de la emisión de las copias auténticas electrónicas.

d) Justificantes bancarios de los abonos efectuados (transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario del ingreso efectivo por la ventanilla) en los que deberán constar, además del emisor y receptor del pago, el número de factura objeto del pago, así como la fecha en la que se hubiesen efectuado, la cual deberá estar comprendida entre la fecha de inicio y la fecha límite de la justificación.

No se admitirán los pagos en efectivo. Tampoco serán válidos aquellos justificantes obtenidos a través de Internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y, en cualquier caso, antes del pago, el peticionario debe presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

f) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local en la que se acredite que se han respetado los procedimientos de contratación pública y se haga referencia a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención.

g) Certificado de la secretaría o Intervención donde se señale que el IVA subvencionado no es recuperable por parte del ayuntamiento beneficiario.

h) En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, se presentará un documento firmado por todos los participantes que conformen la agrupación beneficiaria de la ayuda en el cual se recojan expresamente todos los términos de los extremos requeridos en las presentes bases para las solicitudes presentadas de forma conjunta.

5. Documentación de haber realizado la publicidad adecuada (fotografías de los carteles informativos, publicidad a través de página web, ejemplares de la documentación escrita, etc.) que justifique haber dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en el anexo III, sobre el apoyo procedente de los fondos Feder, recogidas en el anexo XII, número 2, del Reglamento (CE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y según lo que se establece en el anexo III que acompaña a las presentes bases reguladoras.

Artículo 20. Pago de la ayuda

1. El abono de la subvención se le practicará directamente al ayuntamiento beneficiario en la cuenta bancaria indicada por éste, que deberá ser de su titularidad. En caso de las entidades locales supramunicipales o agrupaciones de entidades locales, el ayuntamiento que asuma la representación recibirá la ayuda atribuida a este fin.

En el caso de agrupaciones de entidades locales, el ayuntamiento que actúe como representante deberá presentar, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de los importes cobrados, justificantes bancarios de los abonos efectuados (transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario del ingreso efectivo por la ventanilla) a los restantes ayuntamientos que constituyen dicha agrupación.

2. Podrá anticiparse hasta el 50 % del importe concedido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, en el artículo 63 del Decreto 11/2009 y en esta convocatoria, que se hará efectivo, a solicitud de la entidad beneficiaria, una vez realizada la notificación de la subvención y previa aceptación expresa de esta.

En el caso de que la entidad hiciera constar en la solicitud de subvención que solicita la modalidad de pago anticipado, en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, deberá presentar una solicitud de pago anticipado, empleando el modelo que se incorpora como anexo V.

3. Transcurrido el plazo establecido en este artículo sin haber presentado la correspondiente justificación, se entenderá que la entidad renuncia a la subvención, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45.2 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Conforme al artículo 65.4. del Decreto 11/2009, de 8 de enero, para la concesión de los pagos anticipados no se exigirá la presentación de garantías por parte de los ayuntamientos beneficiarios.

5. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería concedente, antes de proceder al pago final de la misma, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007.

Los órganos competentes de la consellería concedente podrán solicitar al beneficiario las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo concedido al efecto podrá comportar la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

6. Cuando el coste justificado de la actividad o inversiones fuese inferior al que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe.

7. El pago se realizará previa verificación del órgano concedente del cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

Artículo 21. Información básica sobre protección de datos personales

1. Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

2. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

3. Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Además, los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de organismo intermedio de los programas operativos, en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión de los programas operativos, según lo dispuesto en los artículos 125, apartado 2, artículo 140, apartados 3 a 5, y anexo XIII, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y sus disposiciones de desarrollo.

4. Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados, conforme a lo descrito en la presente norma reguladora, a través de los distintos medios de comunicación de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

5. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Artículo 22. Incumplimiento de obligaciones

1. En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha ley, la entidad beneficiaria se compromete a reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiera, junto con los intereses de demora que deba aquella, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La entidad beneficiaria también tendrá que reintegrar las cantidades percibidas en caso de que:

a) El PACES no esté correctamente registrado telemáticamente en el sitio web de la Oficina del Pacto de la Unión Europea, según los procedimientos establecidos por la propia oficina, y

b) El ayuntamiento no presente el primero de los informes de seguimiento que, cada dos años, deberá presentar sobre la implantación del PACES.

En el caso de las entidades supramunicipales o agrupaciones de entidades locales, será la entidad municipal que incumpla lo indicado en este punto 3 la que tendrá que reintegrar la subvención, sin que esto afecte al resto de los ayuntamientos implicados.

4. Reintegro de las ayudas en el caso de no mantener las condiciones establecidas en estas bases:

a) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas y las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

b) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

c) Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar al órgano concedente de estas ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

5. En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que la entidad beneficiaria deba acreditar en fase de justificación, tales como obligaciones de publicidad o comunicación de otras ayudas, estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en el punto anterior sólo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a dichas obligaciones.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquélla cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 24. Compatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas destinadas a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea u organismo internacional, siempre que el importe total de las ayudas percibidas no supere el 100 % de la inversión subvencionable del proyecto.

2. No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago de un fondo EIE puede ser calculado para cada fondo EIE y para el programa o programas de que se trate la prorrata, según el documento en que se establezcan las condiciones de la ayuda.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa de la ejecución del servicio.

4. En todo caso, antes de conceder la ayuda y en el momento de la justificación, se solicitará a la entidad solicitante o beneficiaria una declaración sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto.

5. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en estas bases reguladoras o, en su caso, a la iniciación del procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o para su reintegro.

Artículo 25. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones aplicable a lo establecido en esta orden es el previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf.

Artículo 27. Régimen jurídico

Respecto de todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en las siguientes normas, entre otras de procedente aplicación:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

g) Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

h) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

i) Normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

j) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

Disposición final primera

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático para actuar, por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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