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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Lunes, 20 de abril de 2020 Pág. 18519

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2020, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción a instalaciones eléctricas del ayuntamiento de A Arnoia (Ourense), y se autoriza la transmisión de aquellas otras de su titularidad que ya disponen de autorización de explotación.

Vista la solicitud presentada en esta Jefatura Territorial por el Ayuntamiento de A Arnoia, R.E. nº 77 de fecha 21.1.2020 (RX115267), en demanda de autorización administrativa y aprobación a los efectos de homologación para distribución, con los requerimientos legales que se indican en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, para todas aquellas instalaciones eléctricas que componen su red eléctrica que opera de facto como red exclusiva de distribución en todo el término municipal y también en la parroquia de Meréns, ayuntamiento de Cortegada, y con el fin último de que puedan seguir operando, después de realizar la correspondiente transmisión, por empresa distribuidora legalizada como tal y dada de alta en el correspondiente Registro Administrativo de Distribuidores de Energía Eléctrica, registro de competencia de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Domográfico (en adelante Ministerio), solicitud que se acompaña de la documentación técnica que más abajo se indica.

Vista al mismo tiempo la solicitud que presenta la empresa Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L.U., R.X. nº 2020/595812, en fecha 16.3.2020, para el otorgamiento de la autorización administrativa previa a la transmisión de aquellos activos de distribución eléctrica que el ayuntamiento de A Arnoia tiene legalizados, y que se identifican dentro de la presente resolución como instalaciones del bloque I, la cual incluye documentación que acredita la capacidad legal, técnica y económica del solicitante, así como la declaración del actual titular de la instalación en la que manifiesta su voluntad de transmitir aquellas.

Esta jefatura territorial tiene en cuenta los siguientes:

Hechos.

Primero. Entre los años 1986 y el año 2007, al amparo de la reglamentación en vigor en cada momento (Real decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica), por esta jefatura territorial fueron otorgadas las autorizaciones administrativas y las autorizaciones de puesta en marcha, a nombre del Ayuntamiento de A Arnoia, a las instalaciones eléctricas que se indican en el bloque I. Estas instalaciones, como se indicó, vienen funcionando de facto como redes de distribución, siendo el propio ayuntamiento el responsable de su operatividad, mantenimiento y conservación y, al mismo tiempo, es el propio ayuntamiento quien factura los consumos a los abonados, para luego liquidar la demanda registrada en el punto frontera situado en A Reza, ayuntamiento de A Arnoia, que enlaza las instalaciones propias con la red de UFD Distribución Electricidad, S.A.

Segundo. Con la publicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, hoy derogada en parte por la actual Ley del sector eléctrico, Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se inició el proceso de liberalización del sector eléctrico, diferenciando entre actividades reguladas (transporte y distribución) de aquellas otras liberalizadas (producción y comercialización), estableciendo la oblicación de la separación jurídica para cada una de ellas y, concretamente, las empresas que ejerzan como distribuidoras o bien como comercializadoras deben cumplir con los requisitos que se estableció en cada caso, además de estar inscritas en los correspondientes registros administrativos creados por el Ministerio.

En base a lo anterior el Ayuntamiento de A Arnoia ya había sido requerido en fecha 13.6.2007 por esta jefatura territorial para que cumpliera de forma adecuada con las obligaciones señaladas en el párrafo anterior.

Tercero. Atendiendo a los requerimientos efectuados por nuestra parte y también desde la propia consellería y en aras de iniciar los trámites para adaptarse a la normativa actual, en fecha 21.12.2017 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de A Arnoia aprobó el inicio del expediente de enajenación de los activos de su titularidad adscritos a la actividad de distribución de energía eléctrica a los efectos de que, una vez realizada la transmisión, puedan seguir operando por empresa eléctrica distribuidora que cumpla con los requisitos legales. El concurso público abierto a dichos efectos fue resuelto mediante la adjudicación provisional aprobada por el Ayuntamiento en fecha 5 de septiembre de 2018, con las formalidades que deberá cumplir la empresa adjudicataria que figuran en el pliego de condiciones económico-administrativas, aprobado por el gobierno local en fecha 11.7.2018.

Cuarto. Como condición previa, las instalaciones a transmitir deben estar homologadas a distribución y adaptadas a la citada Ley 24/2013, del sector eléctrico, siendo de competencia de esta jefatura territorial resolver al respecto.

Realizada la transmisión, como señala la Dirección General de Política Energética y Minas, en escrito de fecha 1.2.2019, a Electra Alto Miño, S.A., empresa que resultó adjudicataria provisional del concurso antes mencionado, esta operación de adquisición de activos necesarios para el desarrollo de las actividades reguladas deben ponerse en conocimiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), órgano que tiene atribuida provisionalmente la competencia en virtud de lo señalado en la disposición adicional tercera del Real decreto ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.

En el mismo sentido ya se pronunció la CNMC, en comunicación que en fecha 22.2.2019 dirige a Electra Alto Miño, S.A., teniendo carácter ex post la resolución que adopte este órgano como consecuencia de la transmisión de activos de distribución, ello al amparo de la disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de dicha CNMC.

Quinto. Documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de A Arnoia:

Acompañando al escrito arriba señalado, por el Ayuntamiento se aporta la documentación que a continuación se indica, la cual se separa en dos bloques distintos, el primero, que se corresponde con las instalaciones que se incluyen en el bloque I, abarca a aquellas que, identificadas por su número de expediente, ya venían operando una vez producido el otorgamiento de la autorización de puesta en servicio otorgada en su día por esta jefatura territorial; y el segundo (bloque II), señala aquellas otras instalaciones que, a pesar de su antigüedad, no están suficientemente documentadas y, por lo tanto, deben iniciar trámites cumpliendo los requisitos del artículo 53 de la Ley 24/2013 y también del título VII del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la simplificación de los procedimientos prevista en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales, y en la Resolución de la Dirección General de Energía y Minas de 19 de febrero de 2014 (DOG de 19 de marzo).

Bloque I. Para cada una de estas instalaciones se acompaña la siguiente documentación:

– Memoria técnica firmada por Santiago Suárez Suárez, ingeniero industrial colegiado nº 1708 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, descriptiva del emplazamiento y características de las instalaciones, que incluye esquemas unifilares y planos de detalle.

– Certificado firmado por el ingeniero técnico industrial Emilio García Baña, colegiado nº 2065 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña (Coeticor), que acredita para cada caso el cumplimiento de la legislación y normativa técnica en vigor en el momento de la puesta en servicio de instalaciones, su antigüedad, vida útil y la compatibilidad con la normativa urbanística vigente de aplicación en el ayuntamiento de A Arnoia.

– Declaraciones responsables de habilitación y competencia de los técnicos actuantes.

– Revisión reglamentaria con el resultado de conforme emitida por organismo de control.

– Liquidación de tasas.

Nº de expediente

Denominación

Características actuales

APM

02059-AT

CT en Meréns

CT aéreo de 100 kVA, r/t: 20/0,380 kV, aislamiento en aceite mineral (EAA015).

30.1.1986

02162-AT

CT en A Paixón; CT A Reza y acometidas

– LMT, CT Paixón. Línea eléctrica aérea a 20 kV, de 13 m de longitud (1 apoyo) en conductor tipo LA-30, con origen en el apoyo EAD-32 de la LMT G-16 (expte. nº 3063-AT) y final en el CT A Paixón (EAA007), intemperie sobre apoyo de hormigón, de 160 kVA y r/t: 20/0,380 kV.

– LMT, CT A Reza. Línea eléctrica aérea a 20 kV, de 51 m de longitud (2 apoyos) en conductor LA-30, con origen en el apoyo EAD-5 de la LMT G-1 (expte. nº 3063-AT) y final en el CT A Reza (EAA001), intemperie sobre apoyo de hormigón, de 100 kVA y r/t: 20/0,380 kV.

6.3.1986

02729-AT

LMT a CT Meréns

Línea eléctrica aérea a 20 kV, de 1.461 m de longitud (11 apoyos) en conductor tipo LA-30, con inicio en apoyo EAD-90 (LMT G 41 CT Lapela EAA014, expte. nº 2731-AT) y final en CT Meréns, expte. nº 2059-AT).

25.2.1987

02730-AT

CT de Remuíño y acometida

LMT, CT Remuíño. Línea eléctrica aérea a 20 kV, de 267 m de longitud (3 apoyos) en conductor LA-30, con origen en el apoyo EAD-80 de la LMT G-31 (expte. nº 2731-AT) y final en el CT Remuíño (EAA013), intemperie sobre apoyo de hormigón, de 100 kVA y r/t: 20/0,380 kV, aislamiento en aceite mineral.

2.10.1986

02731-AT

CT Lapela y acometida

LMT, CT Lapela. Línea eléctrica aérea a 20 kV, de 1.411 m de longitud (14 apoyos) en conductor LA-30, con origen en el apoyo EAD-74 de la LMT G-27 (expte. nº 3316-AT) y final en el CT Lapela (EAA014), intemperie sobre apoyo de hormigón, de 50 kVA y r/t: 20/0,380 kV, con aislamiento en aceite mineral.

18.12.1989

02732-AT

CRPM de A Reza-A Arnoia

CRPM. Centro de recepción, protección y medida; interconexión con la red de UFD en 20 kV; celdas: 1M (UFD)+1L/matrículas 32PM56 (UFD) y EAC001 (A Arnoia).

30.10.1986

02964-AT

CT Queixeiras y acometida

LMT, CT Queixeiras. Línea eléctrica aero-subterránea a 20 kV, de 153 m (2 apoyos) en aéreo, conductor tipo LA-30, con origen en el apoyo EAD-45 (LMT G-21 del expte. nº 3063-AT) y final en el PAS del apoyo EAD-47, para rematar en subterráneo en conductor RHZ1-2OL 12/20KV 1×95 mm2 Al, de 23 m de longitud con final en el CT Queixeiras (EAC003) tipo pie de poste en envolvente prefabricada de hormigón, de 250 kVA y r/t: 20/0,400 kV, aislamiento en aceite mineral.

10.11.1987

03063-AT

LMT A Oliveira

LMT A Oliveira. Línea eléctrica aérea a 20 kV, de 2.581 m de longitud (23 apoyos) en conductor tipo LA-30, con origen en el CRPM A Reza (EAC001) del expte. nº 02732-AT y final en apoyo EAD-41 (LMT G 23); potencia máxima admisible: 4,83 MVA.

18.12.1987

03315-AT

CT Carnós y acometida

LMT, CT Carnós. Línea eléctrica aérea a 20 kV, de 115 m de longitud (1 apoyo HV 12/1000) en conductor LA-30, con origen en el apoyo EAD-49 de la LMT al CT O Rial del expte. nº 03316-AT, y final en el CT Carnós (EAA009), intemperie sobre apoyo de hormigón, de 25 kVA y r/t: 20.000/400-230 V, con aislamiento en aceite mineral.

27.12.1989

03316-AT

LMT a CT Lapela (tramo inicial). LMT O Outeiro-O Rial

– LMT a CT Lapela (tramo inicial). Línea eléctrica aérea a 20 kV, de 448 m de longitud (4 apoyos) en conductor tipo LA-30, con origen en el apoyo EAD-41 (LMT G 23-expte. nº 03063-AT) y final en apoyo EAD-74 (LMT G 27); potencia máxima admisible: 4,83 MVA.

– LMT O Outeiro-O Rial. LMT a 20 kV, de 793 m de longitud (7 apoyos) en conductor tipo LA-30, con origen en el apoyo EAD-41 (LMT G 23-expte. nº 03063-AT) y final en el apoyo EAD-108 (CT O Rial expte. nº IN407A 2020/11-3).

23.3.1990

03511-AT

CT Laixas (San Amaro) y acometida

LMT, CT Laixas. Línea eléctrica aérea a 20 kV, de 35 m de longitud (1 apoyo) en conductor tipo LA-30, con origen en el apoyo EAD-27 (LMT G 10-expte. nº 3063-AT) y final en apoyo EAD-27b (CT Laixas-EAA006), CT intemperie de 100 kVA de potencia aparente y r/t: 20.000/380 V, con aislamiento en aceite mineral.

26.4.1994

03649-AT

CT O Pomar y acometida

LMT, CT O Pomar. Línea eléctrica aérea a 20 kV, de 130 m de longitud (1 apoyo) en conductor tipo LA-30, con origen en el apoyo EAD-74 (LMT G 27-expte. 3316-AT) y final en el CT O Pomar (EAA011), CT intemperie de 160 kVA de potencia aparente y r/t: 20.000/380 V, con aislamiento en aceite mineral.

31.5.1991

1994/058

LMT CT Balneario (Vila Termal)

LMT, CT Balneario (Vila Termal). Línea eléctrica a 20 kV, de 777 m en aéreo (7 apoyos) y 23 m de subterráneo, en conductores tipo LA-56 e RHZ1-2OL 12/20KV 1×95 mm2 Al, respectivamente, con origen en aéreo en el apoyo EAD-9 (LMT G 4 del expte. nº 03063-AT) y final luego del P.A.S. en el CT Balneario (EAC002), CT en caseta con maniobra exterior, de 630 kVA de potencia aparente y r/t: 20.000/400 V, con 3 celdas 2L+P (corte y aislamiento en SF6).

15.1.1999

2007/243

LMT, CT Inquiau

LMT, CT Inquiau. Línea eléctrica aérea a 20 kV, de 72 m de longitud (2 apoyos) en conductor tipo LA-30, con origen en el apoyo EAD-77 (LMT G 29-expte. nº 2731-AT) y final en el CT Inquiau (EAA012), CT intemperie de 100 kVA de potencia aparente y r/t: 20.000/380 V, con aislamiento en aceite mineral.

28.12.2007

Bloque II. Para cada una de estas instalaciones se acompaña la siguiente documentación:

– Proyecto técnico firmado por Santiago Suárez Suárez, ingeniero industrial colegiado nº 1708 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, redactado siguiendo los requerimientos de la normativa técnica actual de aplicación y, en particular, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

– Declaración responsable para autorización administrativa de construcción (apartado 1.b) del artículo 53 de la Ley 24/2013).

– Declaración responsable de habilitación y competencia del técnico actuante.

– Declaración responsable del Ayuntamiento de A Arnoia acreditativa de disponibilidad de terrenos y autorizaciones en cada caso.

– Liquidación de tasas.

Nº de expediente

Denominación

Características

IN407A 2020/7-3

LMT, CT depuradora A Arnoia

Línea eléctrica subterránea/aérea a 20 kV, de 214 m en subterráneo en conductor RHZ1 1×95 mm2 Al, entre apoyos EAD-3 y EAD-19, con sus correspondientes P.A.S., y 217 m en aéreo (2 apoyos metálicos de celosía) en conductor LA-30, con origen en el citado apoyo EAD-19, y final en apoyo de hormigón HVH-1600-13 en el que se instala el nuevo transformador intemperie depuradora A Arnoia, de 100 kVA (EAD003) con r/t: 20/0,380 kV, aislamiento en aceite mineral.

IN407A 2020/8-3

LMT, CT urbanización

Línea eléctrica a 20 kV, de 269 m en subterráneo en conductor RHZ1 1×95 mm2 Al, con origen en celda de línea del transformador Balneario, expte. nº 1994/58, y final en el P.A.S. en apoyo proyectado HVH-1600-S13 que sustenta el transformador intemperie urbanización (EAA002) en el lugar de Lomba-A Arnoia, de 100 kVA y r/t: 20.000/400-230 V, con aislamiento en aceite mineral.

IN407A 2020/9-3

LMT, CT Porqueira

Línea eléctrica aérea a 20 kV, de 17 m en conductor tipo LA-30 (1 apoyo), con origen en apoyo existente EAD-10 (LMT G 5) y final en el CT intemperie Porqueira (EAA004), de 100 kVA y r/t: 20.000/400-230 V, con aislamiento en aceite mineral.

IN407A 2020/10-3

LMT, CT Os Chaos

Línea eléctrica aérea a 20 kV, de 222 m en conductor tipo LA-30 (3 apoyos), con origen en apoyo existente EAD-22 (LMT G 8) y final en el CT intemperie Os Chaos (EAA005), de 100 kVA y r/t: 20.000/400-230 V, con aislamiento en aceite mineral.

IN407A 2020/11-3

CT O Rial

CT aéreo O Rial (EAA010), de 50 kVA y r/t: 20.000/400-230 V con aislamiento en aceite mineral, alimentado por LMT a CT Lapela (tramo inicial) y LMT O Outeiro-O Rial (expte. nº 03316-AT).

IN407A 2020/12-3

LMT, CT Priorato

Línea eléctrica aérea a 20 kV, de 256 m en conductor tipo LA-30 (4 apoyos), con origen en apoyo existente EAD-32 (LMT G 16) y final en el CT intemperie priorato (EAA008) en A Paixón-Arnoia, de 160 kVA y r/t: 20.000/400-230 V, con aislamiento en aceite mineral.

IN407A 2020/13-3

LMT, CT tanque de Sendín

Línea eléctrica a 20 kV, en 3 tramos: tramo I de 42 m en conductor tipo LA-30 (2 apoyos existentes), con origen en apoyo nº 107, expte.03315-AT, y final en apoyo nº 52 de la LMT cedida por Hidroeléctrica del Giesta, S.L. al ayuntamiento. Tramo II (existente), de 2.278 m de longitud en conductor tipo LA-56 (16 apoyos), con origen en el citado apoyo nº 52 y final en el apoyo nº 69. Tramo III aéreo-subterráneo, con origen en el señalado apoyo 69 do tramo II, tramo aéreo en conductor LA-30 de 22 m de longitud (1 apoyo existente y otro proyectado), y final, después del P.A.S. y tramo subterráneo de 68 m de longitud en conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 1×95 mm2 Al, en el C.T. proyectado en caseta prefabricada con maniobra exterior, 1L+P del tanque de Sendín (EAC004), de 250 kVA y r/t: 20.000/400-230 V, con aislamiento en aceite mineral.

Fundamentos de derecho.

Primero. Le corresponde a esta jefatura territorial resolver la presente solicitud de acuerdo con las competencias que resultan de los decretos 135/2017, de 28 de diciembre (DOG núm. 18, de 25 de enero de 2018), y 9/2017, de 12 de enero (DOG núm. 22, de 1 de febrero de 2017), por los que se establecen la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, respectivamente, ello en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y de la mencionada Ley 5/2017, de fomento de implantación de iniciativas empresariales de Galicia.

Segundo. Todas las instalaciones existentes del bloque I, que fueron identificadas por su número de expediente, fueron realizadas cumpliendo el procedimiento previsto en la reglamentación en vigor en cada momento de aplicación para instalaciones de distribución de energía eléctrica, concretamente el señalado Real decreto 2617/1966, y el actual Real decreto 1955/2000, y son conformes con los requerimientos técnicos del Reglamento de líneas de alta tensión (Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre) y del Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, según el caso, tal y como se certifica por el técnico arriba señalado, siendo sus características actuales las mencionadas y quedando acreditada de forma suficiente su situación reglamentaria a la vista de la documentación presentada.

El otorgamiento de la autorización administrativa para la transmisión de estas instalaciones a Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L.U., inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores del Ministerio con el número R1-041, sería procedente ya que la solicitud presentada cumple con las exigencias del artículo 133 del Real decreto 1955/2000.

Tercero.- Con relación a las instalaciones relacionadas en el bloque II, el procedimiento de trámite sería el que se indica en el artículo 53 de la Ley 24/2013 y también del título VII del Real decreto 1955/2000, con la simplificación de los procedimientos prevista en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales y en la Resolución de la Dirección General de Energía y Minas de 19 de febrero de 2014 (DOG de 19 de marzo de 2014).

La solicitud y la documentación presentada en este caso por el Ayuntamiento de A Arnoia estaría conforme, por lo que se emite la correspondiente certificación favorable por el servicio correspondiente de esta jefatura territorial para el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción.

El procedimiento de puesta en servicio para las instalaciones de este bloque, que debe instar la empresa distribuidora, es el regulado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, con la aportación de la documentación que se señala respectivamente en los apartados 5 de sus ITC-LAT-04 e ITC-RAT-22 (instalaciones promovidas por terceros, que posteriormente deban ser cedidas antes de su puesta en servicio y, por lo tanto, vayan a formar parte de la red de transporte y distribución), incluyendo el propio documento de cesión firmado para estas instalaciones con el ayuntamiento.

Por lo tanto, en base a todo lo anterior y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuídas

RESUELVO:

1º. Conceder la autorización para transmisión de las instalaciones de distribución de energía eléctrica que se identifican dentro del bloque I, citado en el apartado quinto de los antecedentes de hecho de la presente resolución, de la entidad cedente, el Ayuntamiento de A Arnoia, a favor de la sociedad Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L.U., con la consecuente subrogación de los derechos y obligaciones asociados. Todo ello con las siguientes condiciones:

La sociedad adquirente contará con el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de notificación de la presente, para transmitir la titularidad de las instalaciones, produciéndose la caducidad de la presente autorización si, transcurrido dicho plazo, aquella non tuviera lugar.

La entidad cedente, Ayuntamiento de A Arnoia, enviará a la sociedad adquirente, Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L.U., toda la información necesaria para ejercer la actividad de distribución eléctrica y asegurar el correcto mantenimiento y vigilancia de instalaciones para garantizar que en todo momento se cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

La Administración se reserva para si el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la entrega de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

2º. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a todas las instalaciones que se indican en el bloque II, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a los proyectos arriba señalados y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en los expedientes.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten de aplicación y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Por la empresa distribuidora será aportada la documentación de fin de obra para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución, acompañando igualmente el documento que acredite la transmisión previa de instalaciones.

3º. Notificar la presente resolución tanto al Ayuntamiento de A Arnoia como a la empresa Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L.U., ya que, realizada la transmisión de los activos de distribución que se indican en la presente, tal y como se recoge en la disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la empresa distribuidora tiene la obligación de someter a aprobación de este órgano la presente operación, con los efectos que de aquella se deriven en su caso.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Ourense, 20 de marzo de 2020

Santiago Álvarez González
Xefe territorial de Ourense