Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Urbanizadora Herculina, S.L.
Domicilio social: calle Caballeros, 25, 15009 A Coruña.
Denominación: línea de media tensión subterránea (LMTS), línea de baja tensión subterránea (LBTS) y centro de transformación (CT) de 250 kVA.
Situación: avenida Concepción Arenal, 16, Oleiros (A Coruña).
Características técnicas:
– Línea de media tensión subterránea de 15 kV, con inicio y fin en la línea LMTS entre los centros 15CR27 y 15CR97, después de entrar y salir en el CT proyectado, conductor RHZ1 2OL 12/20 kV 3×(1×240 mm²), Al, longitud 344 m (ida y vuelta).
– CT 2L1P, en edificio no prefabricado, aceite mineral, 250 kVA.
– Línea de baja tensión subterránea XZ1 0,6/1 kV 240 mm².
En cumplimiento de los trámites ordenados en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
El plazo de vigencia de la autorización es de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
La presente autorización se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, y no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que pudiera incurrir el beneficiario en el ejercicio de la actividad o en la explotación de la instalación autorizada.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra el presente acuerdo, que no es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en los términos establecidos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
A Coruña, 25 de marzo de 2020
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña