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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Martes, 7 de abril de 2020 Pág. 17949

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 12 de marzo de 2020 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 6 del Plan general de ordenación municipal de Carballo, en ejecución de la Sentencia 96/2018, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El Ayuntamiento de Carballo remite la modificación referida del Plan general de ordenación municipal a efectos de su aprobación definitiva.

Analizada la documentación redactada por el arquitecto y el técnico jurídico de urbanismo del municipio en octubre de 2019, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resultan:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Carballo cuenta con un plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por la Orden de esta consellería de 4 de febrero de 2016.

2. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó, en el procedimiento común nº 4197/2016, la Sentencia número 96/2018, que consta como anexo en el proyecto de modificación. El recurso es sobre la calificación de la finca A Pedra do Sal 69, con referencia catastral 7945905NH2974N0000SK, calificada por el plan general como suelo rústico de especial protección de espacios naturales. El veredicto anula la orden de aprobación del plan general en el sentido de que la finca indicada debe ser incluida en la delimitación del núcleo rural de A Pedra do Sal, pero tan solo en la parte en la que no resulte afectada por la línea de protección de la servidumbre del dominio público marítimo-terrestre. La sentencia fue declarada firme mediante el Decreto de la misma sección del TSJG de 31 de julio de 2018 (DOG de 22 de octubre).

3. El Pleno municipal aprobó la modificación en sesión de 23.12.2019.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. La modificación afecta a la parcela catastral 7945905NH2974N0000SK, de 1.102 m², situada en A Pedra do Sal, un núcleo costero de Carballo.

2. La parcela está clasificada como suelo rústico (plano de estructura orgánica del territorio a escala 1/20.000 del plan general) en las categorías de especial protección de costas y de espacios naturales (hojas C-01 y siguientes del plano de clasificación del suelo y sistemas general a escala 1/5.000 del plan general). La parcela es contigua a la delimitación del suelo del núcleo rural común de A Pedra do Sal, objeto del Plan especial PE-1 previsto en el plan general. El plano de ordenación del núcleo rural de A Pedra do Sal (plano LEM-03 1/2.000 del plan general) prevé en el núcleo la aplicación de la ordenanza zonal 2 de vivienda familiar en núcleo rural común con dos grados dentro del mismo, el 1 (21 en los planos, parcela mínima 1.000 m², excepto preexistentes, y edificabilidad 0,4 m²/m²) y el 2 (22 en los planos, parcela mínima 500 m², excepto preexistentes, y edificabilidad 0,3 m²/m²). Las parcelas más próximas a la parcela objeto de la modificación han firmado en el plan vigente el grado 2.

3. La parcela está afectada en su extremo norte por la servidumbre de protección de costas de 20 m de ancho (plano SV-01.c de servidumbres del litoral, a escala 1/5.000, del plan general). También está incluida en un espacio de la Red Gallega de Espacios Protegidos (plano MR-10a a escala 1/60.000 del plan general). Toda ella está incluida en el área de recalificación Baldaio-Razo delimitada en el plano AR a escala 1/15.000 del plan general. De acuerdo con el plano SV-05 del plan general, está dentro de un ámbito afectado por las determinaciones específicas del Plan hidrológico de Galicia-costa.

4. La modificación tiene por objeto dar cumplimiento a la sentencia citada. Dentro de la categoría de suelo de núcleo rural común se le asigna el grado 2.

5. La modificación altera los planos de clasificación del suelo y sistemas general a escala 1/5.000, en la esquina limítrofe de las hojas C-01, D-01, C-02 y B-02 (plano O-01 de la modificación y versión corregida de la hoja C-01), y el plano de núcleos rurales LEM-3 a escala 1/2.000 (plano O-02 de la modificación y versión corregida del plano LEM-3). También se adapta la ficha del Plan especial PE-1 A Pedra do Sal (versión corregida del plano de la ficha).

III. Análisis y consideraciones.

1. El cumplimiento de una sentencia judicial firme es razón de interés público suficiente (artículo 83.1 y concordantes de la LSG) para motivar una modificación del planeamiento.

2. El ámbito reclasificado es el descrito en el veredicto de la sentencia, dando cumplimiento a ésta, puesto que está constituido por la parcela con exclusión del área afectada por la zona de servidumbre de protección de costas.

3. Los planos del plan general EX-00 de estructura general y orgánica del territorio, AR de ámbitos de recalificación, SV-02.C-01 de servidumbres de carreteras, SV-06.b de zonificación acústica del plan general vigente grafan la delimitación de los núcleos rurales. La modificación propuesta no incluye planos modificados en los que se recoja la delimitación corregida del núcleo de A Pedra do Sal.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de esa consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 6 del PGOM del ayuntamiento de Carballo, en ejecución de la Sentencia nº 96/2018, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con la condición de que se corrijan los aspectos indicados en el apartado III.3 de esta orden.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la MP del PGOM en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Se notifique esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente a su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda