Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Martes, 7 de abril de 2020 Pág. 17945

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 2 de marzo de 2020 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Ribeira en la Ordenanza 8.3 dotacional y de equipamientos.

El Ayuntamiento de Ribeira solicita la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal referida, en virtud de lo previsto en el artículo 60.16 en relación con el artículo 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

Después de analizar la documentación recibida y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resultan:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Ribeira dispone en la actualidad de un Plan general de ordenación municipal que fue aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento 17.12.2002, al amparo de lo previsto en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe el 29.11.2018 a efectos del trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

3. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático decidió no someter esta modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica común, en resolución de fecha 19.12.2018.

4. Emitieron informes previos a la aprobación inicial, de carácter técnico, el arquitecto municipal, y de carácter jurídico, el técnico de administración general de urbanismo y el secretario general, todos ellos con fecha de 18.1.2019.

5. El Pleno del Ayuntamiento de Ribeira aprobó inicialmente la modificación el 18.1.2019. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (La Voz de Galicia de 21.2.2019 y Diario Oficial de Galicia de 26.2.2019), sin presentarse alegaciones, según certificado del secretario municipal de fecha 18.9.2019.

6. Consta la emisión de los siguientes informes estatales:

Ministerio de Defensa de 21.3.2019.

Dirección General de Política Energética y Minas de 29.3.2019.

Subdelegación del Gobierno en A Coruña (Área de Fomento) de 25.4.2019.

Dirección General para la Sostenibilidad de la Costa y el Mar de 6.6.2019 y 16.1.2020.

Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de 17.7.2019.

7. Consta la emisión de los siguientes informes autonómicos preceptivos:

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en materia de costas de 19.2.2019.

Subdirección General de Planificación y Protección Civil de 10.5.2019.

Agencia Gallega de Infraestructuras de 28.6.2019.

Instituto de Estudios del Territorio de 1.8.2019.

Dirección General de Patrimonio Cultural de 2.8.2019.

Puertos de Galicia de 14.8.2019.

Augas de Galicia de 14.8.2019.

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en materia de costas de 12.2./2020.

8. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Pobra do Caramiñal y Porto do Son.

9. Emitieron informes previos a la aprobación provisional el arquitecto municipal, el 6.9.2019, y el técnico de administración general de urbanismo y el secretario municipal, el 19.9.2019.

10. El Pleno del Ayuntamiento de Ribeira aprobó provisionalmente la modificación el 30.9.2019.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. La modificación tiene por objeto mejorar la regulación de la Ordenanza 8.3 dotacional de equipamiento docente, sociocultural, administrativo, sanitario y deportivo, en aras de dotarla de mayor flexibilidad a la hora de reformar, ampliar o reutilizar los equipamientos existentes y de implantar nuevos equipamientos, y con la finalidad de dar cabida a las nuevas necesidades y a los programas de uso futuro de la dotación.

2. Las modificaciones propuestas en la Ordenanza 8.3 consisten en:

Garantizar la permanencia de las edificaciones existentes, con posibilidad de ser reformadas o ampliadas para adecuarlas a las futuras necesidades y exigencias.

Regular el régimen urbanístico de las parcelas cualificadas como equipamiento y la obtención de los equipamientos públicos previstos por el PGOM.

Pormenorizar el régimen de obras y usos de las edificaciones existentes.

Modificar la redacción del epígrafe relativo a los usos.

Permitir tipologías edificatorias distintas de la de edificación en volumen aislado, para adaptar la equipación al tipo de ordenación de la zona en la que se encuentre.

Modificar los parámetros edificatorios, en cuanto a posibles excepcionalidades para equipamientos públicos.

Incluir criterios paisajísticos de intervención.

III. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación aportada, se pudo comprobar que la misma se ajusta a la normativa urbanística aplicable, puesto que da cumplimiento a las observaciones formuladas en el informe emitido por la DGOTU el 29.11.2018, en la fase de consultas previas; siendo necesarias en todo caso formular las siguientes consideraciones:

1. Los espacios bajo cubierta previstos en el apartado de elementos arquitectónicos de la normativa modificada deben computarse a efectos de edificabilidad, según lo establecido en el artículo 41.4 de la LSG, como ya se indicó en el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 29.11.2018 en el trámite de consultas.

2. El documento que se presenta para aprobación definitiva se encuentra integrado en el mismo fichero informático que el expediente administrativo tramitado. Para la inscripción de la modificación del PGOM, una vez aprobada definitivamente, en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia (artículo 88 de la LSG), deberá remitirse un ejemplar en soporte digital del documento de la modificación, con la diligencia de su aprobación provisional e independizado del expediente administrativo.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de esa consellería.

III. Resolución.

En consecuencia y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual del PGOM del ayuntamiento de Ribeira en la Ordenanza 8.3 dotacional de equipamientos, condicionada al cumplimiento de las observaciones señaladas en el punto III anterior.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Se notifique esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente a su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio ambiente, Territorio y Vivienda