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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 6 de abril de 2020 Pág. 17924

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ANUNCIO de 5 de marzo de 2020, del Servicio de Informes y Recursos, por el que se notifican las resoluciones dictadas en el expediente sancionador en materia de transportes terrestres PO-01359-O-2019 y cinco más.

El director general de Movilidad dictó la resolución de los expedientes sancionadores número PO-01359-O-2019 y cinco más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.

Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.

Se les informa de que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5A, 2º, en Santiago de Compostela.

Se les comunica que contra la resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.

En caso de conformidad con la resolución sancionadora, la persona interesada deberá abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en la Subdirección General de Inspección del Transporte.

En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2020

María Inmaculada Carril Barco
Jefa del servicio de Informes y Recursos

ANEXO

Expediente

Matrícula

DNI/CIF Persona sancionada

Infracción cometida

Fecha-Hora-Carretera-p.k.

Precepto calificador

Precepto

sancionador

Sanción impuesta

PO-01359-O-2019

0011-FHC

35316479W

Realizar transporte público de mercancías utilizando un conductor que carece del CAP.

18.10.2018; 18.24.00; VG-4.4; 13,0

Art. 140.18 LOTT

Art. 143.1.h) LOTT

2.001 euros

PO-01360-O-2019

0011-FHC

35316479W

No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible o hacerlo de forma incorrecta. O no haber efectuado los documentos impresos al inicio y a la finalización del viaje en los supuestos de deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o en caso de que esta no obre en su poder.

18.10.2018; 18.29.00; VG-4.4; 13,0

Art. 140.22 LOTT

Art. 143.1.h) LOTT

2.001 euros

PO-01361-O-2019

0011-FHC

35316479W

La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando.

18.10.2018; 18.34.00; VG-4.4; 13,0

Art. 140.35 LOTT

Art. 143.1.g) LOTT

1.001 euros

PO-01362-O-2019

0011-FHC

35316479W

El inadecuado funcionamiento imputable al transportista del tacógrafo, o de alguno de sus elementos.

18.10.2018; 18.51.00; VG-4.4; 13,0

Art. 140.33 LOTT

Art. 143.1.g) LOTT

1.001 euros

PO-01453-S-2019

4434-CXJ

36166532K

Transportar mercancías peligrosas no llevando a bordo del vehículo una carta de porte (o cualquier otra documentación exigible) que cubra todas las mercancías transportadas, llevarla sin consignar cuales son estas o llevarla ilegible.

9.10.2018; 10.37.00; avda. de Madrid con Camiño da Raposeira

Art. 140.15.8 LOTT

Art. 143.1 LOTT

4.001 euros

PO-01610-O-2019

9831-BTZ

52341954A

La utilización del tacógrafo sin haber realizado su calibrado o revisión periódica en los plazos y forma establecidos.

1.10.2018; 13.55.00; A-52; 294,0

Art. 140.34 LOTT

Art. 143.1 LOTT

1.001 euros