El director general de Movilidad dictó la resolución de los expedientes sancionadores número PO-01359-O-2019 y cinco más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa de que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5A, 2º, en Santiago de Compostela.
Se les comunica que contra la resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, la persona interesada deberá abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en la Subdirección General de Inspección del Transporte.
En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.
Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2020
María Inmaculada Carril Barco
Jefa del servicio de Informes y Recursos
ANEXO
Expediente Matrícula |
DNI/CIF Persona sancionada |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
PO-01359-O-2019 0011-FHC |
35316479W |
Realizar transporte público de mercancías utilizando un conductor que carece del CAP. 18.10.2018; 18.24.00; VG-4.4; 13,0 |
Art. 140.18 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
2.001 euros |
PO-01360-O-2019 0011-FHC |
35316479W |
No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible o hacerlo de forma incorrecta. O no haber efectuado los documentos impresos al inicio y a la finalización del viaje en los supuestos de deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o en caso de que esta no obre en su poder. 18.10.2018; 18.29.00; VG-4.4; 13,0 |
Art. 140.22 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
2.001 euros |
PO-01361-O-2019 0011-FHC |
35316479W |
La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. 18.10.2018; 18.34.00; VG-4.4; 13,0 |
Art. 140.35 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 euros |
PO-01362-O-2019 0011-FHC |
35316479W |
El inadecuado funcionamiento imputable al transportista del tacógrafo, o de alguno de sus elementos. 18.10.2018; 18.51.00; VG-4.4; 13,0 |
Art. 140.33 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 euros |
PO-01453-S-2019 4434-CXJ |
36166532K |
Transportar mercancías peligrosas no llevando a bordo del vehículo una carta de porte (o cualquier otra documentación exigible) que cubra todas las mercancías transportadas, llevarla sin consignar cuales son estas o llevarla ilegible. 9.10.2018; 10.37.00; avda. de Madrid con Camiño da Raposeira |
Art. 140.15.8 LOTT |
Art. 143.1 LOTT |
4.001 euros |
PO-01610-O-2019 9831-BTZ |
52341954A |
La utilización del tacógrafo sin haber realizado su calibrado o revisión periódica en los plazos y forma establecidos. 1.10.2018; 13.55.00; A-52; 294,0 |
Art. 140.34 LOTT |
Art. 143.1 LOTT |
1.001 euros |