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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 6 de abril de 2020 Pág. 17926

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ANUNCIO de 5 de marzo de 2020, del Servicio de Informes y Recursos, por el que se notifican las resoluciones de los recursos de alzada dictadas en el expediente sancionador en materia de transportes terrestres PO-02844-O-2018 y uno más.

El director general de Movilidad dictó las resoluciones de los recursos de alzada presentados en los expedientes sancionadores número PO-02844-O-2018 y otro por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.

Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.

Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en plaza de Europa, 5A, 2º en Santiago de Compostela.

Contra dichas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE de conformidad con los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En caso de no haber abonado el importe de la sanción, deberán pagar dicho importe dentro del plazo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 12 de diciembre, general tributaria, empleando el modelo impreso que se facilitará en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte.

De no efectuarse el ingreso en dicho plazo, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa vigente.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2020

María Inmaculada Carril Barco
Jefa del Servicio de Informes y Recursos

ANEXO

Expediente

Matrícula

DNI/CIF persona sancionada

Infracción cometida

Fecha-Hora-Carretera-p.k.

Precepto calificador

Precepto sancionador

Sanción impuesta

Resolución recurso

PO-02844-O-2018

3116-HDG

76583728F

El exceso igual o superior al 2,5 por ciento e inferior al 10 por ciento sobre la m.m.a. total en vehículos con m.m.a. superior a 12 toneladas. Exceso de peso superior al 2,5 %.

27.3.2018; 08.13.00; PO-11; 3,5

Art. 142.2 LOTT

Art. 143.1.c) LOTT

301

Desestimado

XC-00662-O-2017

0606-HBG

Transportar mercancías peligrosas en bultos o sobreembalajes etiquetados o marcados inadecuadamente.

6.2.2017; 17.16.00; AG-11; 40,0

Art. 198.6.13 ROTT

Art. 141.5.12 LOTT

Art. 201.f) ROTT

Art. 143.1 LOTT

0

Estimado