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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Viernes, 3 de abril de 2020 Pág. 17864

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3655/2019).

Yo, María Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3655/2019 de esta sección, seguido por instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Izar Construcciones Navales Sael, Navantia, S.A., representante legal Alberto Seijo Teijeiro en representación de Jesús Seijo López, María Josefa Teijeiro Pérez, Alberto Seijo Teijeiro, Naval, S.A., Mecal, S.L., Renafe, S.L., Mareiro, S.L. sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSS frente a la Sentencia de 15 de abril de 2019, dictada en los autos nº 714/2017 del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol. Todo ello confirmando la sentencia de instancia y sin condena en costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que debe prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a las empresas, Mecal, S.L. y Mareiro, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 13 de marzo de 2020

La letrada de la Administración de justicia