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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Viernes, 3 de abril de 2020 Pág. 17866

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (DOI 561/2019).

Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento DOI número 561/2019 de este juzgado de lo social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 22 de enero de 2020.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 561/2019 en que son parte, como demandante, José Luis Bértolo Otero, asistido por el graduado social Sr. Castro Freire y, como demandados, la empresa Eurofrut Santiago, S.L. y Luis Alberto García Pombo Fernández, en calidad de administrador concursal, que no comparecen, pese a su citación en legal forma, sobre despido, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en los siguientes.

Fallo que, estimando la demanda formulada por José Luis Bértolo Otero frente a la empresa Eurofrut Santiago, S.L., habiendo sido citado en calidad de administrador concursal Luis Alberto García Pombo Fernández, declaro la improcedencia de su despido y extinguida la relación laboral con efectos de la fecha de esta sentencia y condeno a la empresa a que le indemnice con la cantidad de 28.671,14 euros, en concepto de indemnización calculada a razón de 45,40 euros/día, así como a abonar 9.488,60 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido (28.6.2019) hasta la fecha de esta sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Es indispensable que, al tiempo de anunciarlo, acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta bancaria de este juzgado, así como acreditar al anunciar el recurso haber consignado, en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LRJS.

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Eurofrut Santiago, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2020

La letrada de la Administración de justicia