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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Jueves, 12 de marzo de 2020 Pág. 15844

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

EXTRACTO de la Orden de 20 de febrero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación en materia de museos correspondientes al Programa 2020 (código de procedimiento CT110B).

BDNS (Identif.): 498834.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas becas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Disponer de la siguiente titulación:

a) En caso de personas solicitantes de becas de formación en museos, tener grado universitario o equivalente, según el Espacio Europeo de Educación Superior, con una configuración curricular (expediente académico) en la que se acredite un mínimo de 100 créditos en estas materias para cada una de las especialidades siguientes:

1º. Historia del arte.

2º. Arqueología.

b) En caso de personas solicitantes de becas de formación en restauración de fondos de museos, tener grado o diplomatura universitaria en conservación y restauración de bienes culturales o equivalente, en las especialidades de:

1º. Arqueología.

2º. Pintura o escultura.

2. Acreditar dominio de la lengua gallega, nivel de iniciación, mediante certificación oficial o certificado Celga 3.

3. No disfrutar de estas becas con anterioridad a la publicación de la respectiva convocatoria de becas, en un período de tiempo igual o superior a doce (12) meses, ni renunciar a ellas sin una causa de fuerza mayor, a juicio de la Dirección General de Políticas Culturales, después de iniciado el período de vigencia.

4. No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda durante el período de duración de las reguladas por medio de esta orden.

5. No haber sido sancionada/o por infracción cometida durante el disfrute de una beca concedida para la formación en materia de museos.

6. Cada solicitante solo podrá presentar una solicitud de beca para una especialidad como máximo.

Segundo. Objeto

Las becas irán destinadas a actividades de formación relacionadas con procesos técnicos que se realizan en el ámbito de los museos y sus fondos museográficos. Las personas becarias serán tuteladas, coordinadas y dirigidas por los servicios técnicos de la Dirección General de Políticas Culturales.

Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, concurrencia, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Tercero. Bases reguladoras

Orden por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación en materia de museos correspondientes al Programa 2020 (código de procedimiento CT110B).

Cuarto. Importe

Para la concesión de las becas se destinará un crédito total de 47.843,68 €, con la siguiente distribución por aplicaciones presupuestarias:

• 11.20.432A.480.2: 45.520,00 €.

• 11.20.432A.484.0: 2.323,68 €.

Número de becas: ocho (8).

Duración máxima: seis (6) meses. Se podrán prorrogar hasta otros seis (6) meses en función de la existencia de crédito suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2020 y 2021.

Importe bruto mensual de cada beca: 948,33 €.

La Consellería de Cultura y Turismo destinará 48,41 € por persona becaria y mes en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2020

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura y Turismo