Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Jueves, 12 de marzo de 2020 Pág. 15825

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

ORDEN de 20 de febrero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación en materia de museos correspondientes al Programa 2020 (código de procedimiento CT110B).

La Consellería de Cultura y Turismo es el órgano de la Administración autonómica que tiene atribuidas las competencias en materia de patrimonio museístico de Galicia. Son sus funciones la protección, inventario, restauración y difusión del patrimonio cultural de Galicia custodiado en ellos, así como el cuidado, dotación, instalación y la promoción de museos y colecciones visitables.

Para impulsar la formación del futuro personal técnico en materia de museos y posibilitar su aprendizaje, la Consellería de Cultura y Turismo convoca becas de formación que contribuyan, en la medida de las posibilidades presupuestarias, a ampliar esta formación.

La finalidad de las becas es proporcionar una formación teórico-práctica que, añadida a la formación académica, contribuya a completar el currículo académico, por lo que es preciso poner un límite en el disfrute de las becas y tratar de ofrecerlas al mayor número de personas posibles, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad.

A estos efectos, es necesario establecer las bases reguladoras de la concesión de estas becas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las normas de desarrollo.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Por medio de la presente orden se establecen las bases reguladoras del procedimiento CT110B becas de formación en materia de museos, y se procede a la convocatoria del Programa 2020 en museos propios y gestionados por la Consellería de Cultura y Turismo.

2. El personal becario realizará su actividad en diversos museos propios y gestionados, y en la Subdirección General de Archivos y Museos de la Consellería de Cultura y Turismo. Serán tutelados, dirigidos y coordinados por los servicios técnicos de la Dirección General de Políticas Culturales.

3. Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, concurrencia, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

4. La formación comprende una parte teórica y una parte práctica que será impartida por personal técnico de la Dirección General de Políticas Culturales.

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas becas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Disponer de la siguiente titulación:

a) En caso de personas solicitantes de becas de formación en museos, tener grado universitario o equivalente, según el Espacio Europeo de Educación Superior, con una configuración curricular (expediente académico) en la que se acredite un mínimo de 100 créditos en estas materias para cada una de las especialidades siguientes:

1º. Historia del arte.

2º. Arqueología.

b) En caso de personas solicitantes de becas de formación en restauración de fondos de museos, tener grado o diplomatura universitaria en conservación y restauración de bienes culturales o equivalente, en las especialidades de:

1º. Arqueología.

2º. Pintura o escultura.

2. Acreditar dominio de la lengua gallega, nivel de iniciación, mediante certificación oficial o certificado Celga 3.

3. No disfrutar de estas becas con anterioridad a la publicación de la respectiva convocatoria, en un período de tiempo igual o superior a doce (12) meses, ni renunciar a ellas sin una causa de fuerza mayor, a juicio de la Dirección General de Políticas Culturales, después de iniciado el período de vigencia.

4. No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda durante el período de duración de las reguladas por medio de esta orden.

5. No haber sido sancionada/o por infracción cometida durante el disfrute de una beca concedida para la formación en materia de museos.

6. Cada solicitante solo podrá presentar una solicitud de beca para una especialidad como máximo.

Artículo 3. Número, duración e importe de las becas

1. El número de becas convocadas será de ocho (8), que se adjudicarán de acuerdo con el baremo indicado en el artículo 9 de esta convocatoria. De las ocho (8) becas convocadas se hará una reserva de tres (3) becas destinadas exclusivamente a personas graduadas o con titulación equivalente que finalizaran los estudios en el curso 2014/15 o posteriores. En el caso de quedar desierta la reserva de plaza en alguna de las especialidades, se acudirá al listado en la modalidad general de la especialidad correspondiente.

2. Las becas tendrán una duración de 6 meses, contados a partir de la fecha de incorporación que establezca la Dirección General de Políticas Culturales de la Consellería de Cultura y Turismo, de acuerdo con el centro de destino.

3. Las becas se convocan con cargo a la aplicación presupuestaria 11.20.432A.480.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, por un importe total de cuarenta y cinco mil quinientos veinte euros (45.520,00 €).

4. En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, se destinarán, a los efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, dos mil trescientos veintitrés euros con sesenta y ocho céntimos (2.323,68 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 11.20.432A.484.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

Con este objeto se aplican las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y aprendizaje, establecidas en la respectiva Ley de presupuestos generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo. El cálculo de las cotizaciones se hace tomando como referencia la cuota empresarial para el año 2020 más una cantidad adicional para posibles incrementos producidos por altas y bajas en la misma beca y en el mismo mes.

En su caso, se hará una modificación presupuestaria para adecuar esta previsión al gasto real. No existirá deber de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

5. El importe bruto de cada beca será de cinco mil seiscientos noventa euros (5.690,00 €).

6. Las becas podrán ser prorrogadas automáticamente hasta otros 6 meses en función de la existencia de crédito suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2020 y 2021.

Artículo 4. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal (anexo I).

Conforme el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 10.2 de la Ley 4/2019, de administración digital de Galicia, se podrá establecer el deber de relacionarse a través de los medios electrónicos con el sector público autonómico para determinados procedimientos y ciertos colectivos de personas físicas respecto de los cuales, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En el caso específico de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento CT110B becas de formación en materia de museos, concurren las circunstancias indicadas en el párrafo anterior al tratarse de solicitantes con formación universitaria que tienen acceso y disponen de los medios electrónicos necesarios para relacionarse por este medio con el sector público autonómico.

2. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.

Artículo 5. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación ordenada según los apartados del artículo 9:

a) Copia del expediente académico con las calificaciones obtenidas en las diferentes materias.

b) Certificado de Celga 3 o equivalente no expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

c) Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. Solo se contabilizarán aquellos méritos de los que se presente prueba documental.

d) Poder de representación de la persona representante; la representación se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Certificado del Celga 3 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Atriga.

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

2. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración podrá crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

3. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Criterios de valoración

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la valoración de las solicitudes:

a) Expediente académico.

El expediente académico de la persona solicitante se tendrá en cuenta con una valoración máxima de cuatro (4) puntos.

b) Formación complementaria.

1º. Cursos de posgrado, de especialización y másteres relacionados con la especialidad del campo al que se opta y con la gestión de museos, museología, gestión cultural o del patrimonio cultural organizados exclusivamente por organismos públicos, universidades o asociaciones profesionales con una duración mínima de 30 créditos: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

2º. Cursos relacionados con la especialidad del campo al que se opta y con la gestión de museos, museología, gestión cultural o del patrimonio cultural organizados exclusivamente por organismos públicos, universidades o asociaciones profesionales:

– Cursos con acreditación expresa igual o superior a 10 horas de duración: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

– Cursos con acreditación expresa igual o superior a 25 horas de duración: 0,20 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

– Cursos con acreditación expresa igual o superior a 40 horas: 0,30 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

– Cursos con acreditación expresa igual o superior a 60 horas: 0,50 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

– Cursos con acreditación igual o superior a 100 horas: 0,70 puntos, hasta un máximo de 2,80 puntos.

– No se valorarán los cursos de menos de 10 horas lectivas ni aquellos que no acrediten las horas lectivas.

3º. Congresos, jornadas, seminarios y coloquios relacionados con la especialidad del campo al que se opta y con la gestión de museos, museología, gestión cultural o del patrimonio cultural: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

Los cursos y congresos, jornadas, seminarios y coloquios no específicos que se acrediten, correspondientes a los apartados a) y b), deberán acompañarse de su correspondiente programa para comprobar la relación con la especialidad.

4º. Cursos de informática aplicada a la documentación en museos: 0,30 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.

Articulo 10. Instrucción y evaluación

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas le corresponde a la Dirección General de Políticas Culturales, que revisará las solicitudes recibidas y la documentación presentada. En caso de estar incompleta, contener errores o no presentar toda la documentación requerida, se podrá reclamar a las personas solicitantes que enmienden los defectos apreciados en la documentación exigida, otorgándoseles un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, desde la notificación del requerimiento, y se les indicará que si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud de acuerdo con el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una comisión técnica compuesta por la titular de la Subdirección General de Archivos y Museos, que la presidirá, actuando como vocales dos personas técnicas del Servicio de Museos. Ejercerá las funciones de secretaria la titular del Servicio de Museos. En caso de ausencia de alguna de las personas de la comisión, le corresponde al titular de la Dirección General de Políticas Culturales nombrar suplente. La comisión elaborará el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. La Dirección General de Políticas Culturales, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. La propuesta de resolución provisional se hará pública en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura y Turismo y en los de sus departamentos territoriales. El plazo de exposición pública será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación, durante los cuales se podrán hacer las alegaciones pertinentes.

4. Examinadas las alegaciones presentadas, si es el caso, por las personas solicitantes, se formulará la propuesta de resolución definitiva, conforme al procedimiento establecido en el artículo 33 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Resolución y recursos

1. La Dirección General de Políticas Culturales elevará el informe junto con la propuesta de resolución definitiva al titular de la Consellería de Cultura y Turismo, que resolverá sobre la concesión de las becas.

2. El titular de la Consellería de Cultura y Turismo resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar será de cuatro meses desde la entrada en vigor de la orden de convocatoria. De no dictarse resolución en el plazo indicado, las solicitudes se entenderán desestimadas. No se podrá conceder más de una beca por solicitante.

3. El contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento se ajustará a lo establecido en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y deberá expresar la relación de solicitantes a los que se les conceden las becas convocadas. Podrán ser designadas, además, las personas suplentes, en orden de prioridad, que serán notificadas como adjudicatarias de forma sucesiva cuando no se pudiera formalizar la aceptación de la beca o se produzca una renuncia. Asimismo, la resolución determinará de forma expresa la desestimación del resto de solicitudes.

4. La resolución de adjudicación, que se notificará en los términos previstos en el artículo 7, pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de notificación de esta a las personas interesadas, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados, asimismo, desde la fecha de notificación.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 13. Aceptación de las becas

1. Las personas que resultaran adjudicatarias de una de las becas convocadas elegirán su destino por orden de puntuación.

No obstante, para aquellos centros que ya habían contado con personal becario en la convocatoria anterior, tendrá preferencia el personal becario que ya había estado destinados en ellos.

2. La Dirección General de Políticas Culturales podrá adjudicar otro destino en función del desarrollo de la beca y de las circunstancias que se puedan producir.

3. Dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación de la resolución definitiva las personas beneficiarias de las becas deberán comunicar a la Dirección General de Políticas Culturales su aceptación. De no hacerlo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Asimismo, de no comparecer en el centro de destino en la fecha estipulada, el nombramiento quedará sin efecto y será motivo de exclusión en la siguiente convocatoria. La Dirección General de Políticas Culturales procederá al llamamiento de suplentes para cubrir estas plazas.

5. La aceptación de la beca supone el compromiso implícito de mantener la confidencialidad de la información obtenida en el desarrollo de las actividades objeto de estas becas, de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 14. Pago de las becas y justificación

1. El pago de las becas se ajustará a la normativa presupuestaria de aplicación. Tendrá una periodicidad mensual, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, una vez que el personal becario presente la documentación fijada en el artículo 15.d).

2. A las personas adjudicatarias de las becas se les podrá requerir la documentación necesaria para proceder al pago de la beca.

3. Asimismo, las personas beneficiarias de las becas están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 15. Obligaciones de las personas becarias

Además de las obligaciones previstas por el artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia, quedan obligadas a:

a) Incorporarse al destino adjudicado en la fecha que estipule la Dirección General de Políticas Culturales. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida.

b) Asistir a los centros donde resulten destinadas de acuerdo con las directrices que realicen las personas responsables de la ejecución del programa de formación. El horario será el establecido en el centro de destino.

c) Seguir las indicaciones técnicas de la Dirección del museo y de los servicios técnicos coordinadores.

d) Entregar mensualmente a los servicios técnicos coordinadores informe de la actividad realizada y, al finalizar la beca, la memoria explicativa correspondiente a las actividades desarrolladas durante el tiempo de disfrute de la beca.

e) Presentar, antes del primer pago, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

f) Asimismo, antes del primer pago, deberán presentar una declaración responsable de que están al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Las personas beneficiarias deberán dar cumplimiento a los deberes de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 16. Desarrollo de las becas

1. Se podrá autorizar la interrupción temporal de la beca, despúes de la incorporación del personal becario al destino adjudicado, por un plazo máximo de quince días naturales, a petición de la persona interesada, previo informe favorable de la Dirección del museo correspondiente.

2. La Dirección General de Políticas Culturales podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca en el caso de interrupciones motivadas por enfermedad o accidente, riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, debidamente acreditadas. La dotación de la beca será del 100 % y el período interrumpido podrá añadirse a la fecha prevista para la finalización de la beca siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y, en todo caso, en las interrupciones por maternidad.

3. El pago de la dotación económica de la beca proporcional a la duración del período de interrupción procederá solo si es recuperado y siempre que sea posible dentro del ejercicio presupuestario y si las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

4. A petición del personal becario, al final de la beca, la Dirección General de Políticas Culturales, después de informe favorable de los servicios técnicos coordinadores y entrega de los informes y memorias solicitadas, expedirá certificación acreditativa de la misma.

5. Las becas no implican relación funcionarial ni laboral con la Consellería de Cultura y Turismo, ni compromiso que se extienda más allá de su ámbito de duración.

6. Para la utilización del material y la información obtenidos como resultado de las actividades desarrolladas durante la beca, las personas becarias deberán contar con la autorización expresa y previa de la Consellería de Cultura y Turismo y del centro donde hayan estado destinadas.

7. Una vez finalizado el período de disfrute de la beca, las personas no seleccionadas podrán solicitar la devolución de la documentación presentada. Transcurrido el plazo de un año, se procederá a la eliminación de la documentación no recogida.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión.

Artículo 18. Renuncias, revocación y reintegro de cantidades

1. La renuncia a la beca, una vez iniciado el disfrute de esta, deberá ser comunicada mediante el correspondiente escrito a la Dirección General de Políticas Culturales, al menos con siete días de antelación a la fecha en la que solicite que sea efectiva su renuncia. La renuncia dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas en exceso, si procede, y determinará la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no disfrutada.

2. El personal técnico y facultativo que coordine y dirija al personal becario podrá proponerle a la Dirección General de Políticas Culturales la revocación de la beca por falta de dedicación o incumplimiento de las obligaciones señaladas.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de mora cuando proceda en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Régimen sancionador

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las becas reguladas en esta orden se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Régimen jurídico

Para todos aquellos extremos no previstos en las presentes bases se aplicará la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Será de aplicación el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Disposición adicional única. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recibidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Cultura y Turismo, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario. Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que las persoas interesadas puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia con la finalidad de gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición final primera

Se autoriza al director general de Políticas Culturales para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2020

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura y Turismo

missing image file
missing image file
missing image file