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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Miércoles, 4 de marzo de 2020 Pág. 14740

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2834/2019-CON).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 2834/2019-CON.

Juzgado de origen/autos: OAL p. de oficio Autoridad Laboral 635/2017 Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña.

Recurrente: Tesorería General de la Seguridad Social.

Abogado: letrado de la Tesorería de la Seguridad Social.

Recurridos: Cristina Freire Calvo, Gineglobal, S.L., Víctor Manuel Cosme Raymundo, Domingo María Martínez de la Riva Etcheverría, Rebeca Pérez Fernández, Eline Bandín Van Loon, María Carolina Paladine Cerile, María Rodríguez Alonso, Juan Carlos Bermúdez León, Sanatorio Quirúrgico Modelo, S.L.

Abogados: (…), Beatriz Regos Concha, (…), (…), María José Abeleira Casado, (…), (…), (…), Ignacio Jesús Borregan Taranilla, María Rosa Gonzalo Bartolomé.

M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2834/2019-CON de esta sala, seguido a instancia de Tesorería General de la Seguridad Social contra Cristina Freire Calvo, Gineglobal, S.L., Víctor Manuel Cosme Raymundo, Domingo María Martínez de la Riva Etcheverría, Rebeca Perez Fernández, Eline Bandín Van Loon, María Carolina Paladine Cerile, María Rodríguez Alonso, Juan Carlos Bermúdez León, Sanatorio Quirúrgico Modelo, S.L., sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

«Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social frente a la Sentencia de 4 de diciembre de 2018 del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, dictada en los autos número 635/2017, seguidos frente a Sanatorio Quirúrgico Modelo, S.L. y Gineglobal, S.L., así como frente a María Rodríguez Alonso; Juan Carlos Bermúdez León; Víctor Manuel Cosme Raymundo; Cristina Freire Calvo; Eline Bandín Van Loon; María Carolina Paladino Decile; Domingo María Pedro Martínez de la Riva Etcheverría; y Rebeca Pérez Fernández. Todo ello con los siguientes pronunciamientos:

1º. Declaramos el carácter laboral de la relación jurídica entre Sanatorio Quirúrgico Modelo, S.L. y los codemandados María Rodríguez Alonso; Juan Carlos Bermúdez León; Víctor Manuel Cosme Raymundo; Cristina Freire Calvo; Eline Bandín Van Loon; María Carolina Paladino Decile; Domingo María Pedro Martínez de la Riva Etcheverría; y Rebeca Pérez Fernández. Todo ello en los períodos referidos en las facturas indicadas en la sentencia de instancia.

2º. Se mantiene la absolución en la instancia de Gineglobal, S.L.

3º. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de los cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cristina Freire Calvo, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 12 de febrero de 2020

La letrada de la Administración de justicia