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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Miércoles, 4 de marzo de 2020 Pág. 14738

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5595/2019).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 5595/2019 de esta sección, seguidos a instancia de Ana Belén Ferreiro Miranda contra el Fondo de Garantía Salarial, Ende Ben Ordes, S.L., y con intervención del Ministerio Fiscal, sobre resolución contrato, se ha dictado sentencia, con fecha 7 de febrero de 2020, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos: estimando el recurso de suplicación interpuesto por Ana Belén Ferreiro Miranda contra la Sentencia de 13 de junio de 2019 del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, dictada en juicio seguido a instancia de la recurrente contra la entidad mercantil Ende Ben Ordes Sociedad Limitada, con intervención del Ministerio Fiscal y con llamamiento a juicio del Fondo de Garantía Salarial, la Sala la revoca y, con estimación total de la demanda rectora de actuaciones, declaramos resuelto al día de la fecha de esta sentencia el contrato de trabajo existente entre Ana Belén Ferreiro Miranda y la entidad mercantil Ende Ben Ordes Sociedad Limitada, condenando a esta a abonarle a aquella, como indemnización por la resolución, la cantidad de 13.536,41 euros, más la cantidad de 6.000 euros por los daños y perjuicios causados por la existencia de una vulneración del derecho fundamental a la integridad moral reconocido en el artículo 15 de la Constitución española.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ende Ben Ordes, S.L., en ignorado paradero, expido la presente resolución para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 7 de febrero de 2020

La letrada de la Administración de justicia