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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Martes, 3 de marzo de 2020 Pág. 14483

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO de notificación de resolución (DSP 197/2019).

Yo, Paloma Recalde Álvarez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 197/2019 de este juzgado de lo social, seguido contra la empresa Marcial Señarís Cambón, sobre despido, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Elena Araceli Sierra Fernández contra la empresa Marcial Señarís Cambón y el Fogasa, se declara improcedente el despido del que ha sido objeto la demandante el 26.1.2019 y se condena a la empresa Marcial Señarís Cambón a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad –s. e. u o.- de quinientos cuarenta y seis euros y sesenta y dos céntimos (546,62 €); y con abono, solo en caso de que se opte por la readmisión, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de treinta y nueve euros y setenta y cinco céntimos (39,75 €) diarios.

La referida opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta resolución, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera optado, se entenderá que procede la readmisión.

Asimismo, se condena a la empresa Marcial Señarís Cambón al pago de mil siete euros y sesenta y seis céntimos por la liquidación correspondiente a los días 1 a 25 de enero, incrementada con el interés por mora del 10 %.

Por último, se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en el que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banco Santader a nombre de esta oficina judicial.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Marcial Señarís Cambón, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de febrero de 2020

La letrada de la Administración de justicia