Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3369/2019
Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 1143/2014 del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña
Recurrentes: María Jesús Fisteos Fuentes, Sergio Platas Fisteos, María Platas Fisteos
Abogada: María Teresa Pardiñas Ousinde, María Teresa Pardiñas Ousinde, María Teresa Pardiñas Ousinde
Recurridos: Fogasa, Prointec, S.A., Groupama Plus Ultra Seg. y Reaseg., S.A., Construcciones Dabalpo, S.L.U., Musaat Mutua de Seguros A Prima Fija, Hdi Hannover International Seguros y Reaseguros, S.A., Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Copcisa, Mapfre Global Risks, Alejandra Pérez Fernández, Juan Manuel Garabal Carrillo, Montserrat González Losada, UTE Lavacolla
Abogado/a: letrado/a de Fogasa, Ismael Valera Bonet, Luis Abelardo Souto Maqueda, José Antonio Pérez Fernández, José López Fernández, Ismael Valera Bonet, Julio López Taboada, Mónica González Losada, Julio López Taboada, Antonio Manuel Platas Casteleiro, María Carmen Pazos Varela
Procurador/a: Beatriz Dorrego Alonso, Julio Javier López Valcarcel, Jorge Bejerano Pérez, Julio Javier López Valcarcel, Domingo Rodríguez Siaba
Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3369/2019 de esta sección, seguido a instancia de María Jesús Fisteos Fuentes, Sergio Platas Fisteos, María Platas Fisteos contra Prointec, S.A. y otros, sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:
Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de justicia: María Isabel Freire Corzo
A Coruña, 10 de febrero de 2020.
El anterior escrito suscrito por la letrada María Teresa Pardiñas Ousinde, en nombre y representación de María Jesús Fisteos Fuentes, Sergio Platas Fisteos y María Platas Fisteos, se une al recurso de su razón.
Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina. Fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala y emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días.
Se tienen por hechas las manifestaciones recogidas en el otrosí digo del escrito.
Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.
La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.
Comuníquese al Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Y para que sirva de notificación en legal forma a UTE Lavacolla, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 10 de febrero de 2020
La letrada de la administración de justicia