Eu, María Dolores Prieto Rascado, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense, por el presente anuncio:
En el presente procedimiento seguido a instancia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo frente a comunidad de herederos de Alberto Fernández García y María Dina Jiménez Dual se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense
Sentencia 371/2019
Procedimiento ordinario 723/2019-R
María Isabel Suárez García, magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense y de su partido judicial, dicta la siguiente:
Sentencia
Ourense, 17 de diciembre de 2019.
Vistos por mí, en audiencia pública, los presentes autos de juicio verbal registrados con el número indicado, sobre resolución de contrato de compraventa de bien inmueble y de reclamación de cantidad, en que fueron partes, como demandante, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) asistido por la letrada de la Xunta Isabel Álvarez Caramés, como demandados, comunidad de herederos de Alberto Fernández García y Mª Dina Jiménez Dual, en rebeldía procesal, se dicta presente en base a los siguientes:
Sieguen antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentos jurídicos.
Decido acoger la demanda presentada por la letrada de la Xunta de Galicia en representación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), contra la comunidad de herederos de Alberto Fernández García y María Dina Jiménez Dual, y, en consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa del 14 de marzo de 1998 y debo condenar y condeno los demandados a la devolución de la vivienda y al abono de las cuantías debidas a causa del dicho contrato, 16.960,28 €, con la imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que en su contra podrán presentar recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Ourense.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.
Así lo pronuncio, mando y firmo».
Y encontrándose dicha demandada, comunidad de herederos de Alberto Fernández García y María Dina Jiménez Dual, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Ourense, 14 de enero de 2020
La letrada de la Administración de justicia