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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Martes, 11 de febrero de 2020 Pág. 9313

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2020, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva parcial de la modificación puntual número 6 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Curtis.

El Ayuntamiento de Curtis remite la modificación puntual referida, solicitando su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 60.13, en relación con el artículo 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

Analizada la documentación de julio de 2019, suscrita por los arquitectos Álvaro Fernández Carballada y Beatriz Aneiros Filgueira, y vista la propuesta que eleva la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Curtis cuenta con un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente mediante la Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 19 de septiembre de 2007.

2. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático hizo pública su Resolución de fecha 3 de mayo de 2017 por la que formula el informe ambiental estratégico, que no somete esta modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria, mediante anuncio en el Diario Oficial de Galicia de 5 de junio de 2017. En el trámite de consultas se recibieron informes de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Dirección General de Patrimonio Cultural (DGPC), Instituto de Estudios del Territorio (IET), Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) y Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica. Asimismo, fue presentada una alegación por un particular.

3. El Servicio de Montes emitió el informe de 14.2.2017, remitido a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático con posterioridad al final del período de consultas y emisión del informe ambiental estratégico.

4. Emitieron informes, con carácter previo a la aprobación inicial: ADIF, de 16.12.2017, favorable, y Dirección General de Carreteras, de 12.1.2018, favorable con condiciones.

5. La arquitecta técnica municipal emitió el informe de 5.3.2018 y la secretaria-interventora, de 6.3.2018 (artículo 60.6 de la LSG y artículo 144.6 de su reglamento).

6. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación el 16.3.2018 y fue sometida a información pública dos meses (La Voz de Galicia de 27 de marzo y DOG de 27 de marzo de 2018). Se presentaron 155 alegaciones, según certificación de 17.10.2019.

7. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe relativo al resultado del trámite previsto en el artículo 60.7 de la LSG el 3.5.2019:

Fueron solicitados los informes sectoriales autonómicos preceptivos, constando:

a) Subdirección General de Planificación y Protección Civil, de 14.9.2018, sin necesidad de sometimiento a la Comisión Gallega de Protección Civil.

b) Dirección General de Patrimonio Cultural, de 25.4.2019, favorable condicionado.

c) Instituto de Estudios del Territorio, de 30.11.2018, sin objeciones.

d) Agencia Gallega de Infraestructuras, de 13.11.2018 y de 8.7.2019, favorable.

e) Informe de Augas de Galicia, de 30.11.2018, favorable condicionado.

No consta la emisión de los informes solicitados a las direcciones generales de Desarrollo Rural, Patrimonio Natural y Ordenación Forestal, cuyos plazos de emisión terminaban, según lo previsto en el artículo 60.7, el 1.12.2018, por lo que se entienden emitidos en sentido favorable (artículo 60.7 de la LSG).

Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Aranga, Guitiriz, Mesía, Oza-Cesuras, Sobrado y Vilasantar. A 3.5.2019 habían respondido los ayuntamientos de Mesía y Aranga. Los restantes ayuntamientos contaban con un plazo para responder que finalizaba el día 1.12.2018, por lo que pudo continuarse el procedimiento de aprobación de la modificación (según párrafo del artículo 60.7 de la LSG).

8. Constan en el expediente los siguientes informes sectoriales no autonómicos:

a) Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, de 29.5.2018, favorable.

b) Dirección General de Carreteras, de 6.6.2018, favorable.

c) Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica, de 12.6.2018, con observaciones.

d) Delegación del Gobierno, de 12.8.2018, sin incidencias en los bienes y derechos del Estado.

e) Diputación de A Coruña, de 21.7.2018 y el 2.8.2019, favorable.

9. La arquitecta técnica municipal emite informe favorable sobre la aprobación provisional de la modificación el 14.8.2019; la secretaria-interventora emite su informe, en sentido favorable, el 16.8.2019 (artículo 60.13 de la LSG y artículo 144.13 de su reglamento).

10. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el 22.8.2019.

II. Objeto y descripción del proyecto.

Los objetivos de la modificación son la adaptación del suelo clasificado como núcleo rural a la legislación urbanística vigente (LSG y RLSG), ajustando las delimitaciones a la realidad socioeconómica actual; la mejora de la ordenación de los núcleos, trazando las alineaciones y señalando ordenanzas de aplicación, y la simplificación y mejor gestión urbanística.

El ámbito de la modificación coincide con la delimitación de los núcleos rurales del PGOM actual, en el que se definen 143 asentamientos rurales, proponiéndose su redelimitación.

III. Análisis y consideraciones.

1. Justificación del interés público.

La adecuación del PGOM a la legislación vigente en la materia (LSG y RLSG), la adaptación de las delimitaciones existentes a la realidad física y social del ayuntamiento, reflejando las necesidades de la población derivadas del proceso de participación ciudadana realizada, así como la mejora en la ordenación de los núcleos, trazando alineaciones y concretando ordenanzas. Todo ello adaptado a la realidad actual, pueden considerarse como de interés público para el planteamiento de una modificación del planeamiento general (artículo 83.1 de la LSG).

2. En los planos de ordenación se incluyen, en la correspondiente categoría de suelo rústico, los terrenos desclasificados fruto de cada nueva delimitación, dando cumplimiento a lo señalado en el punto III.2.2 del anterior informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y se incluye el análisis de compatibilidad estratégica, dando cumplimiento a lo señalado en el punto III.2.3 de dicho informe.

3. Sin embargo, tras las nuevas delimitaciones propuestas, se observó:

a) Respecto del cumplimiento de la consolidación es necesario revisar las delimitaciones de los siguientes núcleos, en los que no se han contabilizado todas las posibles parcelaciones:

– Parroquia de Fisteus: Campos (NHT-NC) y As Regas (NHT).

– Parroquia de Curtis: O Abelar (NHT) y A Brixaría (NHT y NC).

– Parroquia de Santa María de Lurdes: Bodeus (NHT y NC-2).

b) Se incluyen parcelas vacantes más allá del perímetro edificado, sin que quede acreditada la necesidad de crecimiento, en los siguientes núcleos:

– Parroquia de Santa María de Lurdes: Bodeus (al norte).

– Parroquia de Curtis: Montealto (al oeste) y Morangueiros (al noroeste).

c) Se producen delimitaciones impropias fusionando núcleos o con delimitaciones forzadas para englobar dentro del núcleo terrenos ajenos (determinaciones 3.1.6 a 3.1.11 DOT) en:

– Parroquia de Fisteus: Balter-O Cruceiro.

– Parroquia de Curtis: A Cerdeira-Modillós, Santaia-O Curro.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de una modificación puntual de planeamiento general que tenga por objeto delimitaciones de suelo de núcleo rural corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede, en virtud de lo establecido en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente, de forma parcial, la modificación puntual número 6 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Curtis.

2. De resultas de las deficiencias señaladas en el punto III.3 anterior, dejar en suspenso los ámbitos de los núcleos de:

– Parroquia de Fisteus: Campos, As Regas y Balter-O Cruceiro.

– Parroquia de Curtis: O Abelar, A Brixaría, Montealto, Morangueiros, A Cerdeira-Modillós y Santaia-O Curro.

– Parroquia de Santa María de Lurdes: Bodeus.

3. El Ayuntamiento deberá enmendar las deficiencias señaladas en los ámbitos dejados en suspenso y, tras su aprobación por el Pleno de la Corporación, elevar el nuevo documento ante esta consellería para su aprobación definitiva.

4. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio esta modificación en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

5. Notifíquese al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

6. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar la normativa de la modificación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

7. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 22 de enero de 2020

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo