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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Martes, 11 de febrero de 2020 Pág. 9305

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 27 de enero de 2020 por la que se declaran, de manera provisional, como espacio natural de interés local las Brañas de Sada, en el ayuntamiento de Sada.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que se regula la figura de espacio natural de interés local y la figura del espacio privado de interés natural establecen que, por petición de un ayuntamiento y después del informe de la consellería con competencias en política territorial y urbanismo, la consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza podrá declarar como espacio natural de interés local (ENIL en adelante) aquellos espacios integrados en su término municipal que, por sus singularidades, sean merecedores de algún tipo de protección de sus valores naturales. El Ayuntamiento de Sada considera que el paraje Brañas de Sada reúne las condiciones adecuadas, por lo que el 18.5.2017 solicitó formalmente su declaración como ENIL.

El ámbito de la declaración de las Brañas de Sada se localiza en la parroquia de Santa María, en el ayuntamiento de Sada. Este espacio abarca la superficie donde se localizan las charcas, los antiguos tejares, el arroyo del río Vado y el riachuelo de Fontoira, en su encuentro con el arroyo del río Vado.

En cuanto a la calidad ambiental de las Brañas de Sada, se trata de una zona húmeda de origen artificial naturalizada, en la que las cubetas hechas a consecuencia de la actividad de los tejares conforman un ecosistema acuático con una serie de lagunas de agua dulce que propició la colonización natural por el bosque de ribera (hábitat de interés comunitario 91E0*). La vegetación se corresponde con comunidades propias de zonas húmedas de agua dulce, constituidas fundamentalmente por sauces (Salix atrocinerea), alisos (Alnus glutinosa) y, esporádicamente, laureles (Laurus nobilis). Estos árboles observados en la ribera de las lagunas amparan a un sotobosque rico en especies hidrófitas, zarzales (Rubus sp.), hiedras (Hedera helix), madreselva (Lonicera sp.), helechos, musgo y hepáticas. Los estratos arbustivo y herbáceo se corresponden con las clases fitosociológicas Phragmito-Magnocaricetea, Potamotea y Lemnetea, que apuntan a la existencia del hábitat de interés comunitario 3150.

La alteración humana se deja notar por la presencia de especies invasoras como la hierba de las Pampas (Cortaderia selloana), con gran capacidad de modificación del hábitat, y de Azolla filiculoides, helecho que vive como planta flotante en simbiosis con cianobacterias.

Las aves constituyen uno de los grupos faunísticos más relevantes, como especies destacadas se citan el martín pescador (Alcedo atthis), el halcón peregrino (Falco peregrinus) y el pato cuchara común (Anas clypeata), junto a una importante población invernante de cerceta común (Anas crecca). El espacio se encuentra dentro del área potencial de presencia del escribano palustre (Emberiza schoeniclus lusitanica), catalogada en peligro de extinción en el Catálogo gallego de especies amenazadas. Entre los anfibios destaca la presencia de una gran población de Pelophylax perezi y de ejemplares de Rana iberica, esta última catalogada como vulnerable en este mismo catálogo; además, está presente la nutria común (Lutra lutra).

Las Brañas de Sada conservan restos de un pasado industrial reciente, constituyendo un espacio natural relevante dentro de la Reserva de la Biosfera Mariñas Coruñesas y Terras do Mandeo. El valor ecológico fue reconocido por diversas figuras: la Comisión Provincial de Urbanismo acordó, en sesión de 7 de abril de 1994, la aprobación definitiva del Plan de protección de las Brañas, cuya finalidad es proteger y lograr un equilibrio entre la conservación y la mejora de su entorno con un uso social adecuado; las Brañas están identificadas e incorporadas al Inventario de humedales de Galicia con el código 1110036 y también inscritas como áreas de corredor ecológico en el Plan de ordenación del litoral.

En la tramitación del expediente se observaron las normas establecidas en el artículo 17 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el Decreto 124/2005, de 6 de mayo. La propuesta formulada por el Ayuntamiento de Sada contiene una memoria que cumple y se ajusta a lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 124/2005, de 6 de mayo, así como planos a escala 1.5000. El expediente cuenta, además, con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento del 29.10.2015, que contiene el compromiso formal de poner en práctica medidas de conservación y de elaborar el Plan de conservación.

Durante la tramitación del expediente se recibieron los informes preceptivos del Servicio de Conservación de la Naturaleza de A Coruña (ahora Patrimonio Natural), de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica. También se recibieron informes y documentación del Instituto de Estudios del Territorio y de la entidad pública empresarial Augas de Galicia:

• En el informe preceptivo emitido por el Servicio Territorial de Conservación de la Naturaleza el 16.10.2017 consta que la propuesta de declaración del ENIL resulta completa y ajustada, e informa favorablemente la declaración. Señala que el ENIL Brañas de Sada se encuentra formando parte del Inventario de humedales de Galicia y dentro del área potencial de presencia de Emberiza schoeniclus lusitanica, especie catalogada en peligro de extinción.

• El informe preceptivo de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo del 04.07.2017 manifiesta que el planeamiento vigente en el Ayuntamiento de Sada, en el momento del informe, aún no se encuentra aprobado y por eso no puede tenerse en consideración. El régimen aplicable al suelo, en el momento del informe, era transitoriamente el decreto de suspensión de las normas subsidiarias aprobadas el 10.1.1997, de conformidad con lo previsto en el apartado d) de la DT1ª.3 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

En la actualidad, la normativa urbanística de aplicación es el PGOM del Ayuntamiento de Sada, aprobado definitivamente el 11.10.2017, así como las fichas del anexo normativo de dicho PGOM, publicadas el 20.12.2017.

• La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica menciona en su informe la existencia del Plan de protección de las Brañas, aprobado definitivamente en la sesión de 7 de abril de 1994 con la finalidad de proteger la zona y lograr su equilibrio con el uso social adecuado.

El PGOM de Sada recoge la delimitación del Plan especial de protección de infraestructuras y dotaciones de las Brañas de Sada, que coincide con el ENIL Brañas de Sada, clasificado como suelo rústico de protección de espacios naturales. Asimismo, indica que el PGOM prevé determinadas actuaciones dotacionales en el borde perimetral (dentro del ENIL), así como la inclusión, en las fichas de ordenación, de los ámbitos de transformación urbanística previstas en su entorno que garanticen la preservación de los valores ambientales asociados al nivel de protección que exige la declaración como espacio natural.

Concluyen que del análisis y estudio de la documentación aportada y de los datos que constan en ese departamento se observa que el ámbito del ENIL Brañas de Sada se localiza fuera del dominio público marítimo-terrestre y de las servidumbres de tránsito y de protección, estando parcialmente afectado por la zona de influencia de 500 metros de anchura, siendo los usos propuestos en el ENIL compatibles con la normativa sectorial de costas. Señalan, no obstante, la conexión de las Brañas con la playa de Sada por medio de colectores que permiten el desagüe al mar de la citada zona, por lo que los citados colectores deben contar con el correspondiente título habilitante que dispone la normativa sectorial de costas.

• El 12.7.2017, el informe del Instituto de Estudios del Territorio señala que, en el ámbito en cuestión, el Catálogo de paisajes no recoge ningún elemento o valor de ese tipo. Por lo que respecta al POL, las Brañas se encuentran en el área continua de ordenación y en la discontinua de corredor, dentro de la unidad de paisaje 3-2-119. Sada.

• La entidad pública empresarial Augas de Galicia adjuntó al expediente la autorización DH.W15.19555, del 11.7.2005, relativa a las obras de canalización y relleno en la zona de policía de lechos en este paraje, solicitada por el Ayuntamiento de Sada el 31.3.2005.

El 7 de noviembre de 2018 se publicó en el DOG el Anuncio de 25 de octubre de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por el que se sometía a participación pública la propuesta de declaración de espacio natural de interés local de la zona denominada Brañas de Sada, perteneciente al Ayuntamiento de Sada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, para promover una participación real y efectiva del público en su elaboración.

En lo referente a la declaración, se hace uso de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 124/2005, de 6 de mayo, para declarar el ENIL de manera provisional por un plazo no superior a dos años. A partir de esa declaración provisional, la responsabilidad y competencia para la gestión será municipal, y esto no implicará la inclusión del espacio en la Red gallega de espacios naturales protegidos.

Considerando lo expuesto y en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Propuesta de declaración provisional

Se declara, provisionalmente y por un plazo máximo de dos años, como ENIL el espacio Brañas de Sada, en el término municipal de Sada, a propuesta del Ayuntamiento de Sada.

Artículo 2. Plan de conservación

1. Durante el plazo de la declaración provisional del ENIL Brañas de Sada y como requisito imprescindible para que se produzca su declaración definitiva como espacio natural protegido, el Ayuntamiento de Sada deberá de facilitar a la consellería con competencia en materia de conservación de la naturaleza el Plan de conservación de este espacio. El plan deberá tener en cuenta las consideraciones hechas y recogidas en los informes sectoriales, a los que se alude en la parte expositiva de esta orden, y garantizar que la gestión que se proponga para el ENIL tenga coherencia y sea compatible con la conservación de los valores existentes.

2. El Plan de conservación del ENIL deberá también considerar el carácter de área potencial de presencia de Emberiza schoeniclus lusitanica, especie catalogada en peligro de extinción, e incorporará las directrices de gestión definidas para las áreas potenciales por el Decreto 75/2013, de 10 de mayo, que aprueba su plan de recuperación.

3. El Plan de conservación del ENIL establecerá, asimismo, las medidas de protección contra inundaciones que establece el Plan hidrológico Galicia-Costa y los artículos 9 y 14 del Reglamento de dominio público hidráulico para las áreas identificadas como de riesgo de inundación por la memoria técnica.

4. En caso de que el Ayuntamiento de Sada no aporte el Plan de conservación de las Brañas de Sada en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su solicitud de declaración, produciéndose desde ese momento la extinción de los efectos de la declaración provisional como ENIL.

Artículo 3. Límites

La extensión y límites del ENIL Brañas de Sada son los señalados en el anexo de esta orden.

Artículo 4. Régimen de protección preventiva

La declaración provisional del ENIL Brañas de Sada implicará la aplicación del régimen de protección preventiva recogida en el artículo 25 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto.

Los aprovechamientos y los usos de los bienes y recursos incluidos dentro del ENIL Brañas de Sada se llevarán a cabo de manera que resulten compatibles con la conservación de los valores existentes que motivaron su declaración.

Artículo 5. Gestión

Será responsabilidad y competencia del Ayuntamiento de Sada la gestión del espacio natural Brañas de Sada.

El ayuntamiento se compromete a consignar con cargo a los presupuestos generales municipales de cada año las cantidades necesarias para garantizar la conservación del espacio y acometer las medidas de gestión necesarias.

Artículo 6. Efectos

1. La declaración provisional de las Brañas de Sada como ENIL no conlleva su inclusión en la Red gallega de espacios protegidos.

2. La declaración provisional de las Brañas de Sada como ENIL no implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

3. La zona objeto de la declaración contiene terrenos clasificados como dominio público hidráulico. La declaración como ENIL no implicará la cesión del dominio público ni su utilización significará la cesión de las facultades demaniales de la Xunta de Galicia.

4. Una vez aprobado el ENIL, figura incluida dentro de las categorías de espacios protegidos del artículo 9 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, el régimen del suelo rústico de protección de espacios naturales también será de aplicación a todo el ámbito, de acuerdo con los artículos 34.2.f) y 34.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Artículo 7. Extinción

1. Mediante orden de la consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza se podrá poner fin a los efectos de la declaración provisional de las “Brañas de Sada” como ENIL, si desaparecieran las causas que motivaron su protección y no fueran susceptibles de recuperación o restauración.

2. También se producirá la extinción de los efectos de la declaración provisional de las Brañas de Sada como ENIL en el supuesto recogido en el artículo segundo de esta orden.

Disposición final única

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de enero de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANEXO

Límites del espacio natural protegido

Norte: linda con el antiguo campo de fútbol de A Chaburra y parcelas con el número 95022 (parcela 221), 96026 (parcelas 240, 241, 242, 243), parte de la 98022 (parcelas 257, 258, 259, 260) y rodal 1 del polígono 20, parte de la 01023 y parcelas más al sur 03021.

Sur: linda con el Camiño das Lixelas, manzana 01975, terreno donde se sitúa la piscina municipal, zona trasera del pabellón polideportivo municipal y del campo de fútbol de As Mariñas.

Este: linda con las parcelas número 05021 y 04991 y con el trecho abierto del río que separa ambas parcelas.

Oeste: linda con el Camiño das Lixelas, carretera CP-5813, norte de las parcelas 94005 y 95009 hasta el río, parcelas al norte de 96093 y parcelas 109 y 106 del polígono 20.

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