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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Martes, 4 de febrero de 2020 Pág. 7471

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (127/2019).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución provisional 127/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antía Reino de la Campa contra Martín Villamil Enríquez, Gimnasio Impetu, S.L., Central Gym Santiago, S.L. y Fogasa, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia de la magistrada jueza, Paula Méndez Domínguez

Santiago de Compostela, 27 de enero de 2020

Habiéndose procedido a la suspensión de la comparecencia que venía señalada en los presentes auto por las causas que constan en el acta de grabación de la vista, efectúese nuevo señalamiento de comparecencia, conforme a los artículos 240 y 238 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, con el fin de resolver en relación con la ampliación (subjetiva y objetiva) de la ejecución, solicitada por la parte ejecutante en los escritos presentados el 5 de agosto de 2019.

A tal efecto, cítese a todas las partes debiendo ser citada, asimismo, Central Gym Santiago, S.L., como entidad frente a la que se insta la ampliación subjetiva de la ejecución para el próximo día 18 de febrero de 2020, a las 12.30 horas, en la sala de audiencias núm. 1 de este juzgado, sita en la calle Berlín, s/n, polígono de As Fontiñas, con las advertencias legales y haciéndole saber que debe de asistir con los medios de prueba de que intenten valerse.

– Sirva de citación la notificación de la presente resolución a las partes personadas.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 1 abierta en el Banco Santander, S.A., cuenta núm. 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La jueza. La letrada de la Administración de justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gimnasio Impetu, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de enero de 2020

La letrada de la Administración de justicia