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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Martes, 4 de febrero de 2020 Pág. 7468

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (634/2019).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 634/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mónica Lareo Sánchez contra Limpiezas El Polígono, S.L. y Áncora Hispania, S.L., sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

«Admitir a trámite la demanda presentada y, en consecuencia:

– Citar a las partes para que comparezcan el día 28 de febrero de 2020, a las 11.30 horas, en la planta baja, sala 1, edificio calle Berlín, para la celebración del acto de conciliación ante el/la letrado/a de la Administración de justicia y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

– Se advierte a la parte demandante que, en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

– Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS), se ha dado cuenta al juez con carácter previo y se ha acordado por resolución de esta fecha mandar que se practiquen las siguientes diligencias:

Al primer otrosí digo, interrogatorio, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.3 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la LJS). A tal efecto, hágase saber a las empresas demandadas que deberán comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de enjuiciamiento civil y que, si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Respecto a la documental, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.2 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la LJS). Requiérase a los demandados para que aporten los documentos solicitados, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94 de la LJS).

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la LJS.

Al otrosí segundo, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistida representada de abogado a los efectos del artículo 21.2 de la LJS y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la LJS. Cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial a los efectos señalados en el artículo 23 de la LJS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Áncora Hispania, S.L., y Limpiezas El Polígono, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y tablón de anuncios del juzgado.

Santiago de Compostela, 14 de enero de 2020

La letrada de la Administración de justicia