El director general de Movilidad, dictó la resolución del expediente sancionador LU-00068-O-2019 y tres más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa de que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5A, 2º, en Santiago de Compostela.
Se les comunica que contra la resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, las personas interesadas deberán abonar la multa impuesta empleando el modelo impreso que se facilitará en la Subdirección General de Inspección del Transporte.
En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo previsto en la normativa vigente.
Santiago de Compostela, 8 de enero de 2020
María Inmaculada Carril Barco
Jefa del Servicio de Informes y Recursos
ANEXO
Expediente Matrícula |
DNI/CIF Persona sancionada |
Infracción cometida Fecha-hora-carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
LU-00068-O-2019 5605-GYZ |
X6593157T |
La utilización del tacógrafo digital careciendo de los precintos o placas preceptivas o de alguno de los datos obligatorios. 17.12.2018; 12.25.00; AG-64; 55,9 |
Art. 140.34 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 euros |
PO-00528-S-2019 H-4661-X |
76815147T |
Transportar mercancías peligrosas sin llevar a bordo del vehículo una carta de porte (o cualquier otra documentación exigible) que cubra todas las mercancías transportadas, llevarla sin consignar cuáles son estas o llevarla ilegible. 27.6.2018; 00.05.00; Avda. Santa Mariña, 59 |
Art. 140.15.8 LOTT |
Art. 143.1 LOTT |
4.001 euros |
PO-00593-O-2019 7061-CDH |
76894543T |
La utilización del tacógrafo sin realizar su calibración o revisión periódica en los plazos y forma establecidos. 11.8.2018; 8.10.00; AP-9; 110,059 |
Art. 140.34 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 euros |
PO-00910-O-2019 4590-JHG |
49848770-L |
El exceso igual o superior al 25 por ciento sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 28 %. 17.9.2018; 10.38.00; AG-41; 0,4 |
Art. 140.23 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
2.600 euros |