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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Lunes, 27 de enero de 2020 Pág. 5027

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ANUNCIO de 8 de enero de 2020, del Servicio de Informes y Recursos, por el que se notifica la resolución del recurso de alzada dictada en el expediente sancionador en materia de transportes terrestres PO-03935-O-2016.

El director general de Movilidad dictó la resolución del recurso de alzada presentado en el expediente sancionador PO-03935-O-2016 por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.

Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.

Se les informa de que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5A, 2º, en Santiago de Compostela.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE, de conformidad con los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En caso de no haber abonado el importe de la sanción, deberán pagar dicho importe dentro del plazo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 12 de diciembre, general tributaria, empleando el modelo impreso que se facilitará en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte.

De no efectuarse el ingreso en dicho plazo, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa vigente.

Santiago de Compostela, 8 de enero de 2020

María Inmaculada Carril Barco
Jefa del servicio de Informes y Recursos

ANEXO

Expediente

Matrícula

DNI/CIF

Persona sancionada

Infracción cometida

Fecha-hora-carretera-p.k.

Precepto calificador

Precepto sancionador

Sanción impuesta

Resolución recurso

PO-03935-O-2016

9087-CVG

13051358P

El exceso igual o superior al 15 por ciento e inferior al 25 por ciento sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 21 %.

7.6.2016; 11.06.00; A55; 16,0

Art. 141.2 LOTT

Art. 143.1.f) LOTT

950

Desestimado