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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Jueves, 9 de enero de 2020 Pág. 926

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (492/2019).

Sentencia 492/2019

Vistos por mí, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, los autos de modificación de medidas definitivas número 704/2019 a instancia del procurador Sr. Fernández Pérez, en nombre y representación de Óscar Míguez Carollo, asistido del letrado Sr. Pérez Rubín frente a Noelia López Roa, declarada en rebeldía procesal, con intervención de la representante del Ministerio Fiscal al concurrir menor de edad.

Fallo que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda deducida por el procurador Sr. Fernández Pérez, en nombre y representación de Óscar Míguez Carollo, asistido del letrado Sr. Pérez Rubín, frente a Noelia López Roa, declarada en rebeldía procesal, con intervención de la representante del Ministerio Fiscal al concurrir menor de edad, y se fijan, en consecuencia, las siguientes medidas definitivas:

1º. La atribución del exclusivo ejercicio de la patria potestad al padre de la menor María Dolores Míguez López, con suspensión simultánea del ejercicio de la patria potestad a la demandada.

El citado ejercicio en exclusiva de la patria potestad del actor sobre la menor habida en común alcanzará a cualesquiera cuestiones médicas, sanitarias, tratamientos psicológicos y terapias, cuestiones educativas, incluidas excursiones y campamentos, salidas de territorio estatal, expedición y renovación del pasaporte y DNI, cambios de domicilio y empadronamiento, y demás cuestiones análogas.

2º. La suspensión del régimen de visitas acordada en la sentencia de 30.4.2012 y de toda comunicación de la madre con la hija menor en tanto no acredite cumplidamente hallarse capacitada para ello.

3º. El mantenimiento del resto de medidas acordadas en la sentencia de 20.4.2012.

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con advertencia de que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación, en los términos y plazos de los artículos 458 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil, previa consignación del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela.

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el juez que la dictó, en el día de la fecha, doy fe.

Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2019