Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2803/2019
Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 372/2013. Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela
Recurrente: Francesc Xavier Barros Canabal
Abogado: Manuel Quintáns López
Procurador: Benjamín Victorino Regueiro Muñoz
Recurridos: Agencia Efe, S.A., Mateo Sancho Cardiel
Abogado/a: abogado del Estado
Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2803/2019 seguido a instancia de Francesc Xavier Barros Canabal contra Agencia Efe, S.A., Mateo Sancho Cardiel, sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución:
«Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de justicia María Isabel Freire Corzo
A Coruña, 11 de diciembre de 2019.
El anterior escrito presentado por el procurador Benjamín Victorino Reguiero Muñoz y suscrito por el letrado Manuel Quintáns López, en nombre y representación de Francesc Xavier Barros Canabal, se une al recurso de su razón.
Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina. Fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala y emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro del plazo de diez días.
Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.
La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.
Comuníquese al Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Sigue la firma».
Y para que sirva de notificación a Mateo Sancho Cardiel, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 11 de diciembre de 2019
La letrada de la Administración de justicia