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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Martes, 31 de diciembre de 2019 Pág. 56224

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

DECRETO 164/2019, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público.

El artículo 12.2 de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, prevé que para dar cumplimiento a los objetivos sobre la estabilización del personal en el empleo público, dentro de los acuerdos firmados por la Administración general del Estado y por la Administración general de la Comunidad Autónoma, se aplicarán las disposiciones que se establezcan en la normativa básica del Estado.

El artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, establece que las Administraciones y sectores señalados, entre otros, en las letras A), B), G), O) y P) y Policía Local, regulados en el apartado uno.2 anterior, además de la tasa resultante del apartado uno.2 y 3, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, estuviesen ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016. Prescribe, asimismo, que «las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales en los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordinados por los departamentos ministeriales competentes».

Mediante los decretos 29/2018, de 22 de febrero, y 12/2019, de 7 de febrero, se aprobaron las ofertas de empleo público correspondientes a los años 2018 y 2019, de las plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. En el primero de ellos se cuantificó la oferta de empleo público relativa a la estabilización de empleo temporal en 581 plazas, y en el segundo en 666. Estas 1.247 plazas no agotaron las plazas a convocar de estabilización de empleo temporal.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19.uno.6 de la mencionada Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, es necesario aprobar y publicar en el Diario Oficial de Galicia antes de que finalice el año 2019 las plazas de estabilización de empleo temporal pendientes de convocar de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Asimismo, y con la finalidad de aprobar en un único decreto la oferta de empleo del personal correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, cuyos procedimientos selectivos se van a desarrollar durante el año 2020, y que a los mismos les sea de aplicación la misma normativa, se procede a incluir en este decreto las plazas de la tasa de reposición correspondientes a las jubilaciones y otras vacantes producidas en el año 2019.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta la planificación educativa y la tasa de reposición a que se hizo referencia en el párrafo anterior, y las plazas de estabilización de empleo temporal pendientes de convocar, es necesaria la aprobación de la oferta de empleo público relativa a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día doce de diciembre de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público de los cuerpos docentes

Se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que incluye las plazas de estabilización de empleo temporal pendientes de convocar y las plazas de la tasa de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en las leyes 3/2017, de 27 de junio, y 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para los años 2017 y 2018, respectivamente.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público relativa a la tasa de reposición

El número de plazas que se convocan en esta oferta de empleo público relativas a la tasa de reposición es de 902.

Artículo 3. Cuantificación de la oferta de empleo público relativa a la estabilización de empleo temporal

El número de plazas que se convocan en esta oferta de empleo público relativas a la estabilización de empleo temporal es de 1.134.

Artículo 4. Cuantificación de la oferta de empleo público relativa a la tasa de reposición y a la estabilización de empleo temporal distribuida por cuerpos

Cuerpo de maestros:

747

Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:

363

Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:

781

Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas:

30

Cuerpo de profesores de música y artes escénicas:

85

Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño:

30

Artículo 5. Convocatoria conjunta de los procesos selectivos

Las plazas correspondientes a la tasa de reposición de efectivos y las plazas relativas a la estabilización de empleo temporal del mismo cuerpo se acumularán en una única convocatoria del procedimiento selectivo.

Artículo 6. Plazas de promoción interna

Además de las plazas de reposición de efectivos y de estabilización de empleo temporal a las que se hace referencia en los artículos 2 y 3 de este decreto, se ofertarán las siguientes plazas de promoción interna:

Acceso al cuerpo de inspectores de educación:

10

Acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:

260

Acceso al cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño:

10

Artículo 7. Plazas de acceso a un cuerpo de mismo subgrupo y nivel de complemento de destino

Acceso al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas:

38

Artículo 8. Plazas de acceso a los cuerpos de catedráticos

Acceso al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria:

1.232

Acceso al cuerpo de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas:

50

Acceso al cuerpo de catedráticos de artes plásticas y diseño:

18

Artículo 9. Reserva para personas con discapacidad

Del total de plazas ofertadas para ingreso y acceso se reservará una cuota del 7 % del conjunto de ellas para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. La distribución de dicha reserva por especialidades se efectuará en la convocatoria de las pruebas selectivas. En el supuesto de que alguna persona aspirante con discapacidad que se presentara por el turno de reserva supere la prueba y no obtenga plaza en el citado turno, siendo su puntuación superior a la obtenida por otro personal aspirante del sistema de ingreso o de acceso, será incluida por su orden de puntuación en el sistema que proceda.

Artículo 10. Admisión de personas con discapacidad

1. En las pruebas selectivas para el acceso a las plazas ofertadas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondiente.

2. En las pruebas selectivas se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones de tiempo y medios para su realización. En las convocatorias se indicará claramente esta posibilidad, así como que el personal interesado deberá formular la petición concreta en la correspondiente solicitud de participación.

A tal efecto, los tribunales de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración competente.

Artículo 11. Acumulación de las plazas

1. Las plazas que, en su caso, queden vacantes del turno de discapacidad por el sistema de ingreso libre se acumularán a las convocadas en dicho sistema, en la correspondiente especialidad.

2. Las plazas que, en su caso, queden vacantes del turno de discapacidad por el sistema de acceso se acumularán a las plazas convocadas por dicho sistema, cuando sea el caso, en la correspondiente especialidad.

3. Las plazas que, en su caso, queden vacantes de los sistemas de acceso no se acumularán a las plazas del sistema de ingreso libre.

Artículo 12. No superación del número máximo de plazas convocadas

Los tribunales no podrán declarar que superó las fases de oposición y concurso un número superior al de plazas que le sean asignadas. La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en su caso, a través de la estimación de recursos, no podrá declarar que superó las fases de oposición y concurso, por el sistema de ingreso libre, un número superior al conjunto de plazas convocadas relativas a la estabilización de empleo temporal y tasa de reposición.

Artículo 13. Presentación electrónica de las solicitudes

Las solicitudes de participación en los procedimientos selectivos se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional única. Adquisición de otra especialidad

La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional podrá, además, convocar el procedimiento para que los funcionarios docentes de carrera que dependan directamente de ella puedan obtener una nueva especialidad dentro del cuerpo al que pertenecen.

Disposición final primera. Autorización de desarrollo

Se faculta a la conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, doce de diciembre de dos mil diecinueve

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad
y Formación Profesional