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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Martes, 31 de diciembre de 2019 Pág. 56220

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 163/2019, de 26 de diciembre, por el que se regulan nuevos términos de la gestión de la autopista autonómica Alto de Santo Domingo-A52 (AG-53 y AG-54).

La Xunta de Galicia tiene entre sus objetivos fundamentales la mejora de la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma. Para alcanzar tal objetivo, es necesario dotar a Galicia de una amplia red de infraestructuras viarias, que actúen como elementos vertebradores del territorio.

Considerando como eje fundamental la red que une Santiago de Compostela y Ourense, se han adoptado los mecanismos necesarios para establecer la colaboración entre las diferentes administraciones.

Tras el acuerdo entre las administraciones autonómica y central para la construcción de una autopista entre Santiago de Compostela y Ourense, el Ministerio de Fomento abordó la ejecución de un primer tramo entre Santiago de Compostela y Alto de Santo Domingo, asumiendo la Xunta de Galicia la ejecución del tramo restante desde Alto de Santo Domingo hasta la conexión con la autovía A-52.

Con este objeto, mediante el Decreto 432/2003, de 5 de diciembre, se regularon la construcción, explotación y conservación y los términos de la gestión del tramo cuya construcción asumía la Administración autonómica.

En ejercicio de sus competencias, la Xunta de Galicia aprobó el Decreto 193/2007, de 4 de octubre, por el que se regulan los términos de la gestión del tramo Alto de Santo Domingo-enlace de Cea. Esta disposición supuso la asunción por parte de la Administración autonómica de los peajes que resultarían de aprobar, para este tramo, la aplicación de las tarifas vigentes en los itinerarios de la autopista de titularidad estatal entre Santiago de Compostela y Alto de Santo Domingo.

Asimismo, la Xunta de Galicia aprobó el Decreto 300/2008, de 30 de diciembre, por el que se regulan los términos de la gestión del tramo enlace de Cea-A52, de la autopista autonómica Alto de Santo Domingo-A52. Mediante este decreto, la Administración autonómica asumió los peajes de este itinerario y con este objeto aprobó la aplicación de las tarifas vigentes en el tramo Alto de Santo Domingo-enlace de Cea para el tramo enlace de Cea-A52, lo que permitía asegurar la adecuación de aquella a precios de mercado, además de mantener la necesaria coherencia de la actuación de la Administración autonómica con la estatal, todo esto en el marco de los acuerdos suscritos en su día.

Con objeto de regular el régimen de actualización de las tarifas aprobadas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula segunda del Acuerdo de 23 diciembre de 2002 con el Ministerio de Fomento, mediante el Decreto 104/2010, de 17 de junio, se estableció que las tarifas aplicables para determinar los importes que la sociedad pública que gestiona la autopista percibe como ingresos propios son las que se aprueban para el tramo de la autopista Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo en cada ejercicio.

En la actualidad, la Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A.U. (SPI), encargada de gestionar la citada vía, comparte con la Administración autonómica el objetivo de gestionar sus recursos bajo las premisas de las actuales restricciones presupuestarias y el criterio de eficiencia.

Para adaptar las aportaciones de fondos por parte de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad a las necesidades reales de la explotación de SPI, se tramitó el Decreto 100/2014, de 24 de julio, por el que se regulan nuevos términos de la gestión de la autopista autonómica Alto de Santo Domingo-A52 (AG-53 y AG-54).

En la actualidad, el escenario financiero de SPI hace necesario adelantar al año 2020 la reducción de las tarifas proyectada para el año 2025, según el Decreto 100/2014, de 24 de julio, con el objetivo de ajustar los ingresos percibidos a los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad de la sociedad pública y no desvirtuar la finalidad de las aportaciones de la Agencia Gallega de Infraestructuras.

Por ello, el presente decreto tiene por objeto regular un nuevo régimen tarifario fijando las tarifas que servirán de base para el cálculo de las transferencias que SPI percibirá de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad durante la vigencia del convenio.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar, para el ejercicio 2020, las tarifas (sin IVA) para vehículos ligeros, vehículos pesados 1 y vehículos pesados 2, de la autopista autonómica Alto de Santo Domingo-A52 (AG-53 y AG-54), que serán las siguientes:

Categoría

Tarifa (€/km)

Ligeros

0,0589

Pesados I

0,0994

Pesados II

0,118

Artículo 2

Aprobar, para el período 2021-2026, las tarifas (sin IVA) para vehículos ligeros, vehículos pesados 1 y vehículos pesados 2, de la autopista autonómica Alto de Santo Domingo-A52 (AG-53 y AG-54), que serán las siguientes:

Categoría

Tarifa (€/km)

Ligeros

0,0486

Pesados I

0,082

Pesados II

0,0974

Artículo 3

Aprobar, para el período 2027 y siguientes del período de vigencia del convenio, las tarifas (sin IVA) para vehículos ligeros, vehículos pesados 1 y vehículos pesados 2, de la autopista autonómica Alto de Santo Domingo-A52 (AG-53 y AG-54), que serán las siguientes:

Categoría

Tarifa (€/km)

Ligeros

0,0415

Pesados I

0,07

Pesados II

0,0832

Artículo 4

La sociedad pública SPI percibirá como ingresos propios las cuantías que se deriven de la aplicación de las tarifas aprobadas por la Administración al recorrido efectivo realizado por los usuarios. Los importes serán abonados por la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, no siendo, pues, de aplicación el pago del peaje por parte de los usuarios.

En estos términos, el presente decreto no modifica lo dispuesto en el Decreto 193/2007, de 4 de octubre, y en el Decreto 300/2008, de 30 de diciembre.

La regulación del régimen tarifario establecida en el Decreto 104/2010, de 17 de junio, y en el Decreto 100/2014, de 24 de julio, no será de aplicación a partir del 1 de enero de 2020.

Disposición transitoria

En tanto no se suscriba un nuevo convenio que recoja el nuevo marco normativo, será de aplicación lo previsto en el convenio vigente en todos aquellos aspectos que no contradigan lo establecido en este decreto.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad