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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Jueves, 19 de diciembre de 2019 Pág. 53781

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2019 por la que se modifican los plazos establecidos en el artículo 41.2 de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el programa Industrias del futuro 4.0 (tercera convocatoria), orientado a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación centrados en tecnologías innovadoras dentro de la iniciativa Industrias 4.0-captación de inversiones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código del procedimiento IN854A).

El 8 de febrero de 2019 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el programa Industrias del futuro 4.0 (tercera convocatoria), orientado a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras dentro de la iniciativa Industrias 4,0-captación de inversiones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código del procedimiento IN854A).

Dicha resolución en el artículo 41.2 establecía los siguientes plazos de justificación para las axudas concedidas en la 2ª edición:

Períodos de emisión de facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

Primera anualidad:

– Ayudas concedidas en la resolución de la segunda edición: desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 20 de diciembre de 2019. En el caso de solicitudes denegadas en la primera edición que se hayan presentado a la segunda sin ninguna modificación, el período de emisión de facturas podrá remontarse hasta la fecha de solicitud presentada en la primera edición.

Plazos de presentación de documentación:

Primera anualidad:

– Ayudas concedidas en la resolución de la segunda edición: hasta el 27 de diciembre de 2019.

Teniendo en cuenta la demora en la resolución de la segunda edición de las citadas ayudas, motivado por la complejidad de la solicitudes presentadas y por el proceso de evaluación de las mismas y, con el fin de viabilizar los procesos de ejecución y justificación de las ayudas concedidas en la segunda edición por parte de los beneficiarios resultantes y, dado que no causa perjuicio a terceros, se considera necesario ampliar el plazo de justificación para el año 2019, establecido en el artículo 41.2 de la convocatoria. Asimismo, la justificación debe realizarse a traves de informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, conforme a lo indicado en el artículo 20. El contenido de este informe tiene que responder a una revisión pormenorizada de los aspectos recogidos en el anexo XIII de la convocatoria. La complejidad en la elaboración de este informe, unido a la demora de la resolución de concesión, hacen necesaria esa ampliación de plazos para la primera anualidad (2019), segunda edición.

En consecuencia, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Axencia Galega de Innovación,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación del artículo 41.2 de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el programa Industrias del futuro 4.0 (tercera convocatoria), orientado a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras dentro de la iniciativa Industrias 4.0-captación de inversiones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento IN854A)

El artículo 41.2 de la citada resolución queda redactado de la siguiente manera:

2. Plazos de justificación:

Períodos de emisión de facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

Primera anualidad:

– Ayudas concedidas en la resolución de la primera edición: desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de octubre de 2019.

– Ayudas concedidas en la resolución de la segunda edición: desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2019. En el caso de solicitudes denegadas en la primera edición que hayan sido presentadas también a la segunda sin ninguna modificación, el período de emisión de facturas podrá remontarse a la fecha de solicitud de la primera edición.

Segunda anualidad:

– Ayudas concedidas en la resolución de la primera edición: desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2020.

– Ayudas concedidas en la resolución de la segunda edición: desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de octubre de 2020.

Tercera anualidad: para las dos edicións desde el día 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de octubre de 2021.

Cuarta anudalidad: para las dos ediciones, desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022.

Plazos de presentación de documentación:

Primera anualidad:

– Ayudas concedidas en la resolución de la primera edición: hasta el 15 de noviembre de 2019.

– Ayudas concedidas en la resolución de la segunda edición: hasta el 24 de enero de 2020.

Segunda anualidad: para las dos ediciones: hasta el 15 de noviembre de 2020.

Tercera anualidad: para las dos ediciones, hasta el 15 de noviembre de 2021.

Cuarta anualidad: para las dos ediciones, hasta el 15 de julio de 2022.

Estos plazos podrán ajustarse en función de la fecha en que se resuelva la convocatoria, tras la tramitación del procedimiento correspondiente y con los informes preceptivos.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2019

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación