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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Jueves, 19 de diciembre de 2019 Pág. 53785

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a geodestinos de Galicia, para el desarrollo de actuaciones de dinamización turística, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TU501C).

La Agencia Turismo de Galicia se crea en virtud de la autorización contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia (DOG núm. 216, de 11 de noviembre), por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, como una agencia pública autonómica, que tendrá como finalidad impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad.

Entre los objetivos básicos de la Agencia están el desarrollo del turismo en la comunidad autónoma de acuerdo con los principios de calidad, accesibilidad y sostenibilidad; la potenciación del turismo como un factor de crecimiento económico, la valorización de los recursos turísticos; el fomento del turismo como un instrumento de reequilibrio territorial.

La Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, regula en su artículo 23 los geodestinos turísticos, disponiendo que son las áreas o espacios geográficos limítrofes que comparten una homogeneidad territorial basada en sus recursos turísticos naturales, patrimoniales y culturales, con capacidad para generar flujos turísticos y que, junto a su población, conforman una identidad turística diferenciada y singular. También recoge que los geodestinos tendrán un especial protagonismo en las acciones de promoción turística de la Administración autonómica.

Por otra parte el artículo 6 de la citada ley recoge entre las competencias de las entidades locales supramunicipales la promoción de los recursos turísticos y geodestinos, en coordinación con todos los entes locales afectados y con la Administración autonómica.

La Estrategia 2020 del turismo de Galicia recoge a lo largo de las distintas líneas y objetivos estratégicos las actuaciones en coordinación con los geodestinos. Asimismo, aparecen recogidos en numerosos objetivos estratégicos de distintas líneas como catalizadores del desarrollo turístico, tales como la Línea 3. Movilidad turística, objetivo estratégico 3.1. Favorecimiento de la intermodalidad, entre las acciones relacionadas: 5.5.1. Ahondamiento en la organización turística de Galicia con los geodestinos.

En la Línea 5. Cooperación en la cadena de valor del turismo, como objetivo estratégico 5.5. Geodestinos. Impulso de la ordenación territorial turística de Galicia, más en detalle como acciones se establece el impulso a la realización de planes de dinamización turística de geodestinos.

En desarrollo y ejecución de normativa más arriba indicada, Turismo de Galicia llevó a cabo un riguroso trabajo para la ordenación turística mediante la división del territorio en comarcas turísticas. Este trabajo tenía como objetivo disponer de una escala territorial inferior a la de la comunidad autónoma de cara a trabajar determinados aspectos tanto de la oferta como de la demanda turística en distintos mercados.

La Agencia Turismo de Galicia lleva trabajando, a través de los entes locales supramunicipales, en la dinamización turística de los geodestinos desde su creación.

A través de esta resolución se convocan ayudas que se tramitarán bajo el régimen de concurrencia competitiva.

Estas subvenciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Turismo de Galicia asignados para esta finalidad al amparo de lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que me fueron conferidas,

RESUELVO:

Primero. Convocatoria y bases reguladoras

a) Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los geodestinos de Galicia para el desarrollo de actuaciones de dinamización turística, así como efectuar su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TU501C).

b) El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Solicitudes

a) Para poder ser persona beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en los artículos 5 y 9 de las bases reguladoras.

b) Las solicitudes deberán presentarse de la forma y en el plazo establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras.

Tercero. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

Cuarto. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia: http://www.turismo.gal/canle-profesional/promocion-do-sector/axudas-e-subvencions

b) Página web https://sede.xunta.gal/portada, e introduciendo en el buscador el código de procedimiento TU501C.

c) Los teléfonos 981 54 74 06 y 981 54 25 67 de dicha agencia.

d) Dirección electrónica proxectos.turismo@xunta.gal

Quinto. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2019.

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,
de las subvenciones a geodestinos de Galicia para el desarrollo
de actuaciones para la dinamización turística (TU501C)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el desarrollo de actuaciones para la dinamización turística en los geodestinos de Galicia durante el año 2020.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

3. Al amparo de esta resolución son subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Planificación, creación y consolidación de producto turístico en el geodestino.

b) Comercialización, promoción y difusión del producto turístico.

c) Formación dirigida al sector turístico.

d) Nuevas tecnologías aplicadas al turismo.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los requisitos establecidos en estas bases, las siguientes tipologías de entidades supramunicipales gestoras de los geodestinos de Galicia definidos en el artículo 23 de la Ley 7/2011, del turismo de Galicia, que desarrollen actuaciones de dinamización turística durante el año 2020, que se distribuyen en dos categorías:

1.1. Categoría 1ª: entidades locales.

a) Mancomunidades y consorcios locales constituidos de acuerdo con la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. Estas entidades supramunicipales deberán tener atribuidas competencias en materia de turismo.

b) Agrupaciones de ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la citada ley.

1.2. Categoría 2ª: otras entidades.

a) Los grupos de desarrollo rural (GDR) reconocidos por el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader de 16 de noviembre de 2016 por el que se resuelve la convocatoria sobre la selección de estrategias de desarrollo local y de grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión de la medida Leader de Galicia, así como sobre la concesión de la ayuda preparatoria, cofinanciada con el Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del PDR de Galicia 2014-2020.

b) Otras asociaciones legalmente constituidas donde haya una participación mayoritaria de los ayuntamientos que integran el geodestino, siempre y cuando sus estatutos recojan las actuaciones en materia de turismo como uno de sus objetivos.

2. Será requisito indispensable que el ente beneficiario haya contratado un/a técnico/a en turismo dedicado al seguimiento y coordinación de las actuaciones objeto de la actuación. Esta persona deberá estar contratada como mínimo durante el período de ejecución de las actividades objeto de la subvención, bien a tiempo completo o parcial, como parte de la plantilla; o bien mediante contrato de servicios. En caso de no cumplir este requisito en el momento de presentar la documentación, el ente solicitante deberá comprometerse por escrito en la solicitud a su contratación en tiempo y forma.

3. Será necesario que exista una cofinanciación mínima por parte de la entidad beneficiaria de un mínimo del 10 % del importe de la subvención solicitada y concedida. Esta cantidad deberá ser justificada junto con el importe de la subvención.

4. Los requisitos para ser personas beneficiarias deberán cumplirse antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración del representante legal de la entidad gestora del geodestino.

Artículo 3. Gastos subvencionables

1. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Serán subvencionables aquellos gastos relacionados con las actividades de dinamización turística, como la planificación, la creación de producto, la promoción y difusión turística, la creación de contenidos, la formación y el empleo de las nuevas tecnologías.

Serán subvencionables las actuaciones desarrolladas desde el 1 de enero al 30 de noviembre de 2020.

En todo caso, las acciones de promoción deberán respetar la guía de publicidad no sexista elaborada por la Comisión Asesora de Publicidad No Sexista, órgano dependiente del Observatorio Gallego de Violencia de Género. La citada promoción no podrá atentar la dignidad de la persona o vulnerar los valores y derechos recogidos en la Constitución, especialmente aquellos a los que se refieren los artículos 18 y 20.4.

La utilización de cualquier publicidad que no respete lo establecido en el párrafo anterior, supondrá la pérdida al derecho al cobro de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cuantías recibidas, según se establece en el artículo 21 de estas bases.

2. Únicamente será subvencionable un proyecto por geodestino solicitante. Si existiera más de una solicitud por territorio, la subvención será adjudicada de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

• Mancomunidades y consorcios.

• Grupos de desarrollo rural.

• Otras asociaciones legalmente constituidas.

En caso de que se presenten dos o más solicitudes en las categorías indicadas se adjudicará a la entidad que agrupe al mayor número de ayuntamientos del geodestino.

3. No serán subvencionables al amparo de esta orden las siguientes actuaciones:

• Inserciones publicitarias, anuncios, publirreportajes o similares en los medios de comunicación del ámbito territorial del geodestino.

• Cualquier tipo de publicidad en prensa escrita, radio o canales de televisión, de ámbito autonómico.

• Actuaciones de mejora de infraestructuras turísticas.

• Actuaciones destinadas a la mejora de la accesibilidad a los recursos turísticos.

• Señalización de recursos turísticos.

• Los gastos de viajes, alojamiento, dietas y conceptos similares de los representantes del ente gestor del geodestino o de los ayuntamientos integrantes excepto los del personal técnico responsables.

4. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de los procedimientos judiciales. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se van a subvencionar los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

5. En los supuestos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias deberán solicitar y obtener, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, y aportarlas junto con la documentación justificativa de la subvención, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

En este supuesto, también se deberá aportar la resolución de adjudicación del contrato, en la cual se justifique la elección entre las ofertas presentadas que, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. En el supuesto de no recaer la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa, deberán aportar una memoria en que se justifique expresamente la elección del adjudicatario del contrato.

Artículo 4. Financiación y concurrencia

1. Las subvenciones objeto de esta resolución se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

– 11.A2.761A.760.3, proyecto 2015 00006 (categoría 1ª), con un crédito de 550.000,00 €, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

– 11.A2.761A.781.0, proyecto 2015 00005 (categoría 2ª), con un crédito de 525.000,00 €, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

Las subvenciones objeto de esta resolución se financiarán con cargo a los citados créditos sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 6.

Si las solicitudes presentadas por categoría no agotan el crédito previsto en el párrafo primero de este artículo se podrá destinar a la otra categoría, de acuerdo con la puntuación conseguida.

2. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2020.

Asimismo, estará sometida al regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Las actuaciones subvencionables podrán conseguir un máximo de ayuda, de acuerdo con la tabla que se establece en este punto, por entidad beneficiaria, siempre que los gastos subvencionables sean iguales o superiores a este importe. En caso de que los citados gastos no consigan las cifras indicadas, la cuantía de la ayuda será como máximo el importe de los gastos:

Número de años desarrollando actuaciones de dinamización turística en colaboración con Turismo de Galicia

Cuantía máxima de la ayuda

9

150.000,00

6-7-8

100.000,00

4-5

75.000,00

2-3

50.000,00

0-1

30.000,00

La intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 90 % de la inversión subvencionable por geodestino, de acuerdo con la puntuación obtenida en la valoración del proyecto o memoria de actuación de conformidad con lo establecido en el artículo 5.

De 30 a 45 puntos: 50 %.

De 45 a 60 puntos: 70 %.

De 61 a 75 puntos: 80 %.

De 76 a 100 puntos: 90 %.

4. Las subvenciones reguladas al amparo de esta resolución son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Memoria de actuaciones

Los solicitantes deberán presentar una memoria explicativa completa y con suficiente calidad técnica de las acciones a desarrollar, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de estas bases, que comprenderá los objetivos a conseguir, las fases de ejecución y los recursos involucrados y deberá tener extensión mínima de 15 páginas y máxima de 40 a doble espacio por una sola cara, letra Arial, tamaño 11.

Las acciones a desarrollar tendrán que encuadrarse en alguno de los siguientes epígrafes:

• Actuaciones de planificación, creación y consolidación de producto turístico en el geodestino.

• Comercialización, promoción y difusión del producto turístico.

• Formación.

• Nuevas tecnologías aplicadas al turismo.

La memoria incluirá un presupuesto desglosado por conceptos de la inversión que se va a realizar, para cada una de las actividades descritas en el proyecto o memoria, especificando la aportación que será efectuada por la entidad beneficiaria.

Artículo 6. Criterios de valoración

1. Las memorias de actuación que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables, y los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la cuantía total subvencionada serán los siguientes:

a) Por la representatividad del ente solicitante de los ayuntamientos que forman parte del geodestino o subgeodestino:

• Inferior al 50 %: 0 puntos.

• Del 50 % al 75 %: 5 puntos.

• Del 76 % al 100 %: 10 puntos.

b) Adecuación de los objetivos del plan propuesto a la Estrategia 2020 y prioridades de Turismo de Galicia o, en caso de haberlo, al propio Plan de desarrollo turístico del geodestino. Hasta un máximo de 35 puntos.

c) Por la creación de productos turísticos que influyan en la desestacionalización del turismo en Galicia. Hasta un máximo de 15 puntos.

d) Por la oferta de productos turísticos accesibles, o destinados a familias o público sénior. Hasta un máximo de 10 puntos.

e) Por innovación y singularidad en la realización de campañas promocionales o por la incorporación de elementos innovadores y singulares en los productos y servicios turísticos propuestos. Hasta un máximo de 35 puntos.

2. No tendrán derecho la subvención aquellas propuestas que obtengan una valoración inferior a 30 puntos.

Artículo 7. Comisión de Valoración

1. Las solicitudes serán valoradas conforme a los criterios de baremo previstos en estas bases por una Comisión de Evaluación que plasmará el resultado de la valoración en un informe, en el que figurará la relación de solicitudes admitidas ordenada por orden decreciente de puntuación, que el órgano de instrucción elevará, junto con la propuesta de resolución provisional, al órgano competente para resolver.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) La persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, que ejercerá la presidencia.

b) Delegados/as territoriales de cada una de las provincias o personas en las que deleguen.

c) Un/una responsable de Área de la Dirección de Promoción de Turismo de Galicia.

d) El director de Competitividad de Turismo de Galicia.

e) El/la jefe/a del Área de Calidad y Proyectos Europeos, que actuará como secretario/a.

Los/las suplentes serán designados/as por la directora de la Agencia Turismo de Galicia.

Artículo 8. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciera, si le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

4. En caso de que la solicitud sea presentada por una agrupación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberán hacerse constar en aquella los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se aplicará por cada uno de ellos. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Asimismo, y a los efectos de las declaraciones contenidas en la solicitud, en el caso de las agrupaciones, estas declaraciones se emitirán con base en las emitidas por los respectivos representantes de cada una de las entidades que la integran. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder de la entidad representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para ello por el órgano tramitador. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. La documentación administrativa que deberá presentarse será la siguiente:

A) En la categoría 1ª: las entidades locales deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación del/de la secretario/a de la entidad local en el que conste el acuerdo de la entidad local por el cual se solicita la subvención para las actividades o proyectos y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta resolución, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud.

Este acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes.

b) Certificación de la secretaría del ayuntamiento, de la mancomunidad o consorcio, que acredite que la entidad local cumplió con su deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

c) En el caso de agrupación de ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, instrumento jurídico que regule la agrupación y la gestión de los servicios, que deberá incluir, en todo caso los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención que se aplicará por cada uno de ellos y la designación del/de la representante o apoderado/a único/a de la agrupación. A este representante le corresponderá firmar la solicitud y con él se efectuarán todas las actuaciones a que el procedimiento dé lugar.

Asimismo, se aportará una certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento representante en la cual se haga constar con base en los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos agrupados y/o en las certificaciones emitidas por los/las secretarios/as de los ayuntamientos integrantes de la agrupación:

– Que todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación adoptaron el acuerdo por el cual se solicita la subvención para las actividades y proyectos que se pretenden ejecutar y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en estas bases, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de estas bases hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud.

– El nombramiento del/de la alcalde/sa representante con poderes suficientes para cumplir con todos las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a y perceptor/a de la subvención. A este representante le corresponderá firmar la solicitud y con él se efectuarán todas las actuaciones a que el procedimiento dé lugar.

– Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud remitieron las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. Los acuerdos deberán estar adoptados y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos o la falta de la referencia expresa al contenido determinado en los números anteriores, aunque afecte a una sola de las entidades agrupadas, determinará la inadmisión de la solicitud.

d) En caso de que se trate de una mancomunidad o consorcio, deberá presentarse el instrumento jurídico acreditativo de su constitución. Los acuerdos o certificaciones originales deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para ello por el órgano tramitador.

B) En la categoría 2ª: los grupos de desarrollo local y otras asociaciones interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación del/de la presidente/a de la entidad con el acuerdo del órgano competente por el que se acuerda participar en esta convocatoria.

b) Escritura de constitución.

2. En lo que respecta a la documentación del proyecto (para ambas categorías), deberá aportarse:

– Memoria de actuaciones explicativa y completa de las acciones a desarrollar con los objetivos a conseguir, las fases de ejecución y los recursos involucrados, con una extensión mínima de 15 páginas y máxima de 40 a doble espacio por una sola cara, letra Arial, tamaño 11, con las acciones descritas en el artículo 5 de estas bases y con los diferentes aspectos técnicos, económicos y financieramente viables y que puedan ser evaluables según el artículo 6 de estas bases reguladoras. La memoria incluirá un presupuesto desglosado por conceptos de la inversión que se va a realizar, para cada una de las actividades descritas en el proyecto o memoria, especificando la aportación que será efectuada por la entidad beneficiaria.

– Documentación que acredite el número de años que la entidad viene desarrollando actuaciones de dinamización turística en colaboración con Turismo de Galicia.

3. Además, en el modelo de declaración que se incorpora en el anexo II se hará constar:

a) Conjunto de todas las ayudas concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, por las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) Que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10, apartados 2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 21 de las bases reguladoras.

g) Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con ninguna otra Administración pública.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– NIF de la entidad solicitante.

– NIF de la persona jurídica representante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de los obligaciones tributarias con la Consellería de Hacienda.

– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 13. Órganos competentes

La gerencia de la Agencia Turismo de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo a la persona titular de la Dirección de la Agencia dictar la resolución de concesión.

Artículo 14. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desistió en su petición, después de la correspondiente resolución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en que se indicarán las causas de esta.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional que expresará de forma motivada la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la ayuda, con la identificación, en relación a cada proyecto, del beneficiario, importe subvencionable, porcentaje de la ayuda y subvención propuesta. En su caso, contará con una lista ordenada por orden decreciente de puntuación de los proyectos admitidos que no consiguieran subvención por el agotamiento del presupuesto disponible.

5. En el supuesto de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la subvención concedida, decaiga en el derecho a su percepción o proceda el reintegro de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa que resulte de aplicación, los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no obtuvieran subvención por agotamiento del crédito previsto. Se actuará de igual manera cuando, por razones de disponibilidad presupuestaria, se acuerde incrementar el crédito máximo inicialmente previsto en esta convocatoria.

Artículo 15. Audiencia

1. El órgano instructor notificará la propuesta de resolución provisional a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 16. Resolución

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva que elevará a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia para su resolución. Dicha propuesta contendrá la relación de expedientes instruidos, establecida por orden de incoación, y en ella se indicará el número de expediente, denominación y NIF de la entidad solicitante, fecha de presentación de la solicitud, objeto de la subvención, importe de la inversión subvencionable, cuantía de la subvención propuesta, o bien la causa de la propuesta de denegación o inadmisión, según corresponda.

2. La persona titular de la Dirección, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, el solicitante al que se le concede la subvención, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de inadmisión o denegación de la solicitud.

De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez agotado el crédito disponible podrá ampliarse este cuando el aumento venga derivado de alguna de las condiciones previstas en dicho artículo.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la persona interesada será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 17. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

Si el acto no fuera expreso, podrá interponerse el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 19. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de esta antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables, y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.

3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que dictó la resolución, hubiesen tenido lugar con posterioridad a ella.

4. Junto con la solicitud, la entidad deberá presentar: memoria justificativa de la modificación solicitada, presupuesto o proyecto modificado y relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

5. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, después de la instrucción del correspondiente expediente en que se le dará audiencia al/a la interesado/a en los términos previstos en el artículo 15.

6. Cuando el/la beneficiario/a de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime al/a la beneficiario/a de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Aceptación y renuncia

Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios/as dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa en contra, se entenderá tácitamente aceptada.

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo III, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En caso de que se comunicara la renuncia en plazo, la persona titular de la Dirección de la Agencia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto de conformidad con lo presentado al concurso de subvenciones o, en su caso, lo modificado con la autorización de la Agencia Turismo de Galicia.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Turismo de Galicia, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. Esta acreditación podrá realizarse mediante una declaración responsable del solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) El beneficiario deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control, asimismo deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

g) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

En concreto, las entidades beneficiarias de ayudas deberán hacer constar en su publicidad, incluida la realizada a través de páginas web, o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la financiación de sus proyectos por la Xunta de Galicia. A estos efectos, deberán incluir el logo de la Xunta de Galicia de conformidad con el Manual de identidad corporativa de la Xunta de Galicia.

Igualmente, el beneficiario deberá incluir, en sus acciones promocionales, la marca Xacobeo 2021, de acuerdo con el manual de identidad visual, aprobado por el Decreto 167/2018, de 29 de noviembre, por el que se regula la utilización de la marca Xacobeo 2021 (DOG núm. 1, de 2 de enero de 2019).

Cuando se materialice en una aplicación informática, deberán hacerse las citadas referencias en la zona de inicio o menú principal de la aplicación informática, así como en el epígrafe de información de la aplicación (ayuda, acerca de o similares).

Cuando el proyecto dé lugar a documentación (manuales, cuadernos, folletos, notas informativas, pendrive), deberán hacer constar en la contraportada de dichas publicaciones las citadas referencias.

Los costes correspondientes a dicha publicidad correrán a cargo del/de la beneficiario/a de la subvención.

En todo caso, la publicidad del proyecto debe respetar la guía de publicidad no sexista elaborada por la Comisión Asesora de Publicidad No Sexista, órgano dependiente del Observatorio Gallego de Violencia de Género. La citada publicidad no podrá atentar contra la dignidad de la persona o vulnerar los valores y derechos recogidos en la Constitución, especialmente aquellos a los que se refieren los artículos 18 y 20.4.

h) Los beneficiarios quedan obligados a reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

– Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

– Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.

– Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidieran.

– Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 22. Subcontratación

Podrán ser objeto de subcontratación, hasta el 100 %, las actuaciones subvencionadas en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007. En todo caso, quedan fuera de la subcontratación aquellos gastos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

La tramitación y contratación será realizada por los entes supramunicipales gestores de los geodestinos conforme a la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, y serán estas entidades contratantes las responsables directas de las consecuencias que de los incumplimientos puedan derivar. En todo caso, habrá que atenerse a lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

En los supuestos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, todas las entidades beneficiarias deberán solicitar y obtener, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, y aportarlas junto con la documentación justificativa de la subvención.

También deberá aportar la resolución de adjudicación en la cual se justifique la elección entre las ofertas presentadas que, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. En el supuesto de no recaer la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa, deberán aportar una memoria en que se justifique expresamente la elección del adjudicatario del contrato.

Artículo 23. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención concedida, el/la beneficiario/a tendrá de plazo hasta el 30 de noviembre de 2020 para presentar, por medios electrónicos y de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 de estas bases, originales o copias de la documentación que a continuación se indica:

A) En caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad local (categoría 1ª):

a) Solicitud de cobro firmada según el modelo del anexo IV.

b) Cuenta justificativa conforme a los artículos 8 y 9 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, que incorporará:

– En todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

– Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/alcaldesa, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión, objeto del gasto y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. No será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

– Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia anteriormente

– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada con indicación del importe y de su procedencia.

En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La inversión justificada deberá guardar coherencia con el presupuesto presentado inicialmente y que sirvió de base al cálculo de la subvención.

c) Una memoria descriptiva de las acciones realizadas para las que fue concedida la ayuda a la que se juntarán los carteles, folletos, fotografías o cualquier otra documentación que justifique el cumplimiento de la actividad subvencionada. Esta documentación deberá incluir necesariamente la publicidad a la que se hace referencia en el artículo 21, apartado g), de estas bases reguladoras.

d) Anexo VI: modelo de declaraciones actualizado.

En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, estas declaraciones se emitirán con base en las emitidas por los respectivos representantes de cada uno de los ayuntamientos que la integran. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para ello por el órgano tramitador.

e) Copia del contrato y parte de alta en la Seguridad Social del/de la técnico/a en turismo dedicado al seguimiento y coordinación de las actuaciones objeto de la subvención, según se establece en el artículo 2.2, así como copia de su titulación.

B) En el caso de otras entidades (categoría 2ª):

a) Solicitud de cobro firmada según el modelo del anexo V para otras entidades.

b) Cuenta justificativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, para lo cual la asociación deberá presentar:

– Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

– Facturas, originales o copias compulsadas, correspondientes a la ejecución de las actividades objeto del convenio. Las facturas se presentarán en original y se aportará justificante bancario del pago por el beneficiario (extractos o certificación bancarias) debidamente identificados, sellados y firmados por el beneficiario. En el justificante de pago constará el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

Las facturas deben reunir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

– Transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, original o copia compulsada, correspondientes a la ejecución del objeto de la subvención.

– En el caso de ser financiadas las actividades, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– En su caso, los tres presupuestos que se requieren en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Una memoria descriptiva de las acciones realizadas para las que fue concedida la ayuda a la que se adjuntarán los carteles, folletos, fotografías o cualquier otra documentación que justifique el cumplimiento de la actividad subvencionada. Esta documentación deberá incluir necesariamente la publicidad a la que se hace referencia en el artículo 21, apartado g), de estas bases reguladoras.

d) Anexo VI: modelo de declaraciones actualizado.

e) Copia del contrato y parte de alta en la Seguridad Social del/de la técnico/a en turismo dedicado al seguimiento y coordinación de las actuaciones objeto de la subvención, según se establece en el artículo 2.2, así como copia de su titulación.

2. La inversión justificada deberá coincidir con el importe del presupuesto con base en el que se concedió la subvención, o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuera menor y siempre que se cumpla con la finalidad para la que se concedió la subvención, corresponderá igualmente el pago del importe concedido siempre que la cuantía justificada sea igual o superior a este.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso se dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 24. Pago y pagos anticipados

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Agencia, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración, debidamente justificada por la entidad beneficiaria, no suponga una realización deficiente de la actuación subvencionada.

2. Previamente al pago deberá acreditarse que las personas beneficiarias se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia ni es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

A tales efectos, el solicitante deberá aportar las certificaciones de estar al corriente en las citadas obligaciones en el caso de denegar expresamente que se soliciten por el órgano gestor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que las personas beneficiarias tienen deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

Estas certificaciones podrán sustituirse por la presentación de una declaración responsable de la entidad beneficiaria cuando sea entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, estos deberán presentar cada uno la suya.

3. Se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Las entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un anticipo del 100 % de la ayuda pública correspondiente a la inversión, previa autorización del Consello de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Para la realización de los pagos anticipados, deberá constituirse una garantía del 110 % del importe de las cantidades anticipadas, en la forma establecida en el artículo 67 del citado reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia. En todo caso, están exentas de la obligación de constituir garantía las entidades que se incluyen en el artículo 65.4 del citado reglamento.

Artículo 25. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidos en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión para cada una de las líneas de subvenciones, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas al amparo de la correspondiente línea, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. A los/las beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 26. Control

1. La Agencia Turismo de Galicia podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas de Galicia.

Artículo 27. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario o programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Asimismo, y de conformidad con los artículos 18.3 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Los/las interesados/as podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000,00 euros), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia Turismo de Galicia.

Asimismo, la solicitud para ser beneficiario/a de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud, así como en la Base de datos nacional de subvenciones. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra algunas de las circunstancias previstas en el apartado d) del punto 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 28. Remisión normativa

Se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Agencia Turismo de Galicia, con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

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