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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Martes, 10 de diciembre de 2019 Pág. 52370

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4350/2019).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4350/2019

Juzgado de origen/autos: despido objetivo individual 155/2019. Juzgado de lo Social número 5 de Vigo

Recurrente: Adolfo García González

Abogada: Lourdes Álvarez Alverte

Recurridos: Fogasa, Limpiezas Val Miñor, S.L.

Abogado/a: letrado del Fogasa

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4350/2019 de esta sección, seguido a instancia de Adolfo García González contra Limpiezas Val Miñor, S.L. y el Fogasa, sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Lourdes Álvarez Alverte, actuando en nombre y representación de Adolfo García González, contra la sentencia dictada el 29 de mayo de 2019, en autos 155/2019, del Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, sobre despido, seguidos a instancia de la parte recurrente, contra la empresa Limpiezas Val Miñor, S.L. y con intervención del Fogasa, revocamos la misma en parte, en el sentido de condenar a la empresa demandada a abonar al actor los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia de instancia, por un importe de 6.381,67 euros, manteniendo el pronunciamiento de la sentencia de suplicación referido al importe de la indemnización de despido, así como los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas Val Miñor, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 5 de noviembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia