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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Martes, 10 de diciembre de 2019 Pág. 52372

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2693/2019).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2693/2019 de esta sección, seguidos a instancia de Arnaldo Dinis Oliveira Gomes contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, Estructuras Dabalpo, S.L.U. y Mutua Fremap, sobre incapacidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos:

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social Fremap contra la Sentencia de 21 de diciembre de 2018 del Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra, dictada en juicio seguido a instancia de Arnaldo Dinis Oliveira Gómez contra la recurrente, la entidad mercantil Estructuras Dabalpo, Sociedad Limitada Unipersonal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la sala la confirma íntegramente y, en legal consecuencia, condenamos a la recurrente a la pérdida de depósitos, consignaciones y aseguramientos, y a las costas de la suplicación, cuantificando en 601 euros los honorarios de la letrada impugnante del recurso de suplicación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida de 4 dígitos correspondientes al número del recurso y 2 dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de 20 dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en legal forma a Estructuras Dabalpo, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 18 de noviembre de 2019

La secretaria judicial