Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Lunes, 9 de diciembre de 2019 Pág. 52292

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 14 de noviembre de 2019, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 13 de noviembre de 2019, del mismo jurado provincial, relativa al acto de conciliación formulado por los representantes de los montes vecinales en mano común Serra de Lobios y Nichos y Tapada do Crego, Ribadeira y Estremadoiro, en el municipio de Lobios.

Examinada la solicitud de conciliación formulada por los representantes de los MVMC Serra de Lobios e Nichos e Tapada do Crego, Ribadeira e Estremadoiro, en el municipio de Lobios, resultan los siguientes

Hechos.

Primero. Con fecha de 30 de noviembre de 2018 el presidente de la junta rectora de la CMVMC de Gustomeao, A Regada y Sa presentó dos solicitudes en el registro electrónico de la Xunta de Galicia (nº 2018/2891803 y nº 2018/2891821) para que se aprobara el deslinde realizado entre el MVMC Serra de Lobios y Nichos y Tapada do Crego, Ribadeira y Estremadoiro, en el municipio de Lobios.

Posteriormente, se presentó el día 7 de enero de 2019 en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Rural de Ourense (nº 183/26873) un nuevo escrito con el que se presentó un CD que contiene alguna de la documentación ya presentada con la solicitud anterior.

Segundo. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de fecha 25 de abril de 2019 indica que la solicitud fue realizada de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

El perímetro límite acordado afecta únicamente a los dos montes vecinales, desplazándose hacia el sur, respecto del que figura en la carpeta-ficha, en el tramo comprendido entre la Pista das Sombras, y el Regato das Verdeás.

El perímetro está perfectamente definido en el acta de deslinde y en el informe mediante la planimetría, la descripción escrita y las coordenadas UMT de los vértices que conforman la línea poligonal abierta que define el límite en cuestión. Entre los puntos 8 y 9 no se indican las coordenadas de los vértices y viene definido por el eje de la Pista das Sombras en un tramo de unos 1.000 m.

La modificación que se produce respecto de los planos de clasificación afecta a la superficie de ambos montes aumentando 92,39 ha la del MVMC Tapada do Crego, Ribadeira y Estremadoiro y disminuyendo la misma superficie la del MVMC Serra de Lobios y Nichos.

Consideracións legales y técnicas.

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 4 de junio de 2019:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC Serra de Lobios y Nichos y Tapada do Crego, Ribadeira y Estremadoiro, en el municipio de Lobios, de acuerdo con el informe favorable del Servicio de Montes de 25 de abril de 2019.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 14 de noviembre de 2019

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense