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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Lunes, 9 de diciembre de 2019 Pág. 52288

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 20 de noviembre de 2019, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Porteliñas a favor de los vecinos de Bascois, Carballeda y Santa Cruz, en las parroquias de Carballeda (San Vicenzo) y Santa Cruz (Santa Cruz), en el ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 4 de junio de 2019, adoptó la siguiente resolución:

«Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Porteliñas a favor de los vecinos de Bascois, Carballeda y Santa Cruz, en las parroquias de Carballeda (San Vicenzo) y Santa Cruz (Santa Cruz), en el ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 6 de julio de 2017 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Cesáreo Ramos Gómez en el que solicita la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Porteliñas.

Segundo. Con fecha 1 de agosto de 2018, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se haya presentado ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: Porteliñas.

Superficie: 6,95 ha.

Pertenencia: vecinos/as de Bascois, Carballeda y Santa Cruz.

Parroquias: Carballeda (San Vicenzo) y Santa Cruz (Santa Cruz).

Ayuntamiento: Carballeda de Valdeorras.

Descripción de las fincas que constituyen el monte:

Los terrenos objeto de la solicitud son los constituidos por la parcela catastral siguiente:

Parcela a clasificar

Parcelas límites (perímetro exterior)

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Referencia catastral

Linde

Polígono

Parcelas

Carballeda de Valdeorras

39

1531

32018A039015310000IY

Norte

39

1279-1278-1274-1268-1517-1260-1518-1252

Este

39

1608-1337-1336-1335-1334-1332-1331-1330-1329-1322-1323

Sur

39

9008

Oeste

39

1321-1320-1306-1298-1299-1287-1286-1282

Parcela límite (perímetro interior)

Ref. catastral

002400200PG79C0001JA

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley, “son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos”.

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al jurado provincial de clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acredita mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Porteliñas a favor de los vecinos de Bascois, Carballeda y Santa Cruz, en las parroquias de Carballeda (San Vicenzo) y Santa Cruz (Santa Cruz), en el ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Ourense, 20 de noviembre de 2019

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense