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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Jueves, 5 de diciembre de 2019 Pág. 52019

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (822/2018).

Yo, Eva Ortiz Suárez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 822/2018 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Néstor Heber Brocco Arezo contra la empresa Reformas Vicepedra, S.L., sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto, cuya parte dispositiva se adjunta:

Dispongo:

Completar en la sentencia dictada en los presentes autos en fecha de 23 de septiembre de 2019, en su fallo, que quedará redactado en el modo y forma que a continuación se explicitará, manteniéndose en lo restante la resolución:

«…Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de derecho y cantidad que ha sido interpuesta por Néstor Heber Brocco Arezo, contra la entidad Reformas Vicepedra, S.L., por lo que debo declarar y declaro que Néstor Heber Brocco Arezo mantuvo relación laboral con la entidad Vicepedra, S.L., en los términos fijados en la presente resolución y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Reformas Vicepedra, S.L., que abone al demandante la cantidad de 2.537,96 € brutos en concepto de cantidades adeudadas por salarios devengados durante su relación laboral, así como la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas, incrementadas ambas cantidades en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales...».

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así, por este auto, lo mando y firmo la magistrada jueza, Pilar Carreira Vidal, del Juzgado de lo Social número 5 y su partido. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Reformas Vicepedra, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de noviembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia