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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Jueves, 5 de diciembre de 2019 Pág. 52015

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Xinzo de Limia

EDICTO (247/2018).

Yo, Elsa Ansia Enríquez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Xinzo de Limia, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento de divorcio contencioso 24/2018 seguido a instancia de Luis Ferrón Sotelo frente a Paula Gómez Vila se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia:

Xinzo de Limia, 6 de marzo de 2019.

«Vistos por Mónica Fernández Salgado, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Xinzo de Limia y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos con el número 336/16 a instancia de Luis Ferrón Sotelo, representado por la procuradora María Teresa Rodríguez Camiña y defendido por la letrada Sonia Duarte Lorenzo, contra Paula Gómez Vila, en situación procesal de rebeldía, y con intervención del Ministerio Fiscal, vengo a resolver en base a los siguientes»

«Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por la procuradora María Teresa Rodríguez Camiña, en nombre y representación de Luis Ferrón Sotelo y, en consecuencia, se decreta la disolución por causa de divorcio del matrimonio entre Luis Ferrón Sotelo y Paula Gómez Vila con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

Se acuerda:

• La revocación de todos los poderes y consentimientos otorgados mutuamente entre los cónyuges.

• Procede declarar la disolución de la sociedad legal de gananciales.

• Se atribuirá la guarda y custodia de los hijos menores, Noa y Eloi Ferrón Gómez, al padre, Luis Ferrón Sotelo, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

• La madre, Paula Gómez Vila, deberá abonar a sus hijos, en concepto de pensión de alimentos, la cantidad de 300 euros mensuales, 150 euros por cada uno de ellos, que deberán ser ingresados los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe el padre. Esta cantidad será actualizada anualmente cada mes de enero de acuerdo al incremento que experimente el IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

• Los gastos extraordinarios de los menores, tales como los médicos no cubiertos por la Seguridad Social, libros y material escolar, actividades extraescolares, clases de apoyo y demás análogos a los enumerados serán sufragados al 50 % por ambos progenitores.

Una vez firme la sentencia se remitirá testimonio de la misma al Registro Civil de Xinzo de Limia, para que haga la anotación marginal en el acta de matrimonio de los litigantes.

No se hace imposición de costas.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales, dejando el original en el libro correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer, en el plazo de 20 días desde la notificación de la sentencia, recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Ourense».

Y encontrándose dicha demandada, Paula Gómez Vila, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Xinzo de Limia, 25 de octubre de 2019

La letrada de la Administración de justicia