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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Miércoles, 4 de diciembre de 2019 Pág. 51770

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Cangas

EDICTO (105/2016).

Yo, Ana María Pazos Gómez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Cangas, hago saber que en el procedimiento seguido a instancia de Jessica Filomena González Piñeiro frente a Manuel Gregorio Figueroa, se dictó sentencia del siguiente tenor literal:

«Sentencia.

Cangas, 10 de julio de 2019

Vistos por David Pérez Laya, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Cangas de Morrazo, los presentes autos de juicio verbal número 105/2016, sobre guarda y custodia de la menor siendo demandante Jessica Filomena González Piñeiro, representada por la procuradora Araceli Barrientos Barrientos y asistida del letrado José Vázquez Vázquez, y demandado Manuel Gregorio Figueroa, en situación procesal de rebeldía, y con intervención del Ministerio Fiscal.

Parte dispositiva:

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Araceli Barrientos Barrientos, en nombre y representación de Jessica Filomena González Piñeiro, contra Manuel Gregorio Figueroa, en situación procesal de rebeldía y, en consecuencia, acuerdo las siguientes medidas:

1. La guarda y custodia de la menor se atribuye a Jessica Filomena González, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, quienes deberán tomar conjuntamente cuantas decisiones importantes afecten o se refieran a la menor.

2. Se fija la pensión de alimentos que deberá abonar el padre para la menor en la cantidad de 100 euros mensuales.

Dicha pensión se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe Jessica Filomena González Piñeiro y se actualizará anualmente con arreglo a la variación del IPC.

Los gastos extraordinarios de la menor serán abonados por mitad por ambos progenitores.

3. No se establece régimen de visitas alguno a favor de Manuel Gregorio Figueroa.

Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, informándolas de los recursos que caben contra ella, plazo y órgano ante el que debe interponerse.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Y encontrándose el demandado, Manuel Gregorio Figueroa, en paradero desconocido y en situación de rebeldía procesal, se expide este edicto con el fin de que le sirva de notificación en legal forma.

Cangas, 14 de noviembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia