Yo, Raquel Blanco Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, hago saber que, en virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Ibrahima Diallo a fin de notificarle al demandado la Sentencia de fecha 6 de noviembre de 2019, con encabezamiento y fallo del tenor literal siguiente:
«Sentencia número 1213/2019.
Magistrada jueza: Laura Guede Gallego.
Ourense, 6 de noviembre de 2019.
Vistos los presentes autos número 426/2019 sobre divorcio, promovidos por la procuradora Sra. Feijoo, en nombre y representación de Concepción Rodríguez Novoa, y como demandante, asistido por la letrada Sra. López, Ibrahima Diallo, declarado en rebeldía.
Fallo:
Acuerdo la disolución del matrimonio formado por Concepción Rodríguez Novoa y Ibrahima Diallo, con todos los efectos legales inherentes a dicha disolución.
Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en calle Río Sil, nº 6-1º, Ourense, así como del ajuar doméstico, a la demandante, Concepción Rodríguez Novoa.
No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.
Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días, recurso de apelación (artículos 457 y ss. de la LEC) ante este tribunal, debiendo constituir el depósito legalmente establecido.
Y una vez firme esta resolución, comuníquese de oficio para su anotación en el Registro Civil, en donde figura la inscripción del matrimonio cuya disolución se declara.
Así lo acuerda, manda y firma S.Sª. Doy fe».
Ourense, 6 de noviembre de 2019
La letrada de la Administración de justicia